- Un grupo de expertos del Instituto de Actuarios Españoles ha participado del proceso de elaboración
- La intervención del actuario será una garantía del correcto funcionamiento del sistema
Madrid, 13 de octubre de 2022.
El pasado viernes 7 de octubre entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden Ministerial 949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos de los perjuicios patrimoniales por lucro cesante y determinados daños emergentes del “Baremos de Autos”. Se da así cumplimiento a lo previsto en el art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introducido por la Ley 35/2015.
Con la publicación de esta Orden Ministerial se culmina un proceso de revisión en el que el Instituto de Actuarios Españoles ha participado a través del Grupo de Trabajo de Baremo de Autos, formado por Rafael Moreno (presidente), Manuel Peraita, Alicia Meco, Iñaki de la Peña, Eduardo Trigo, Olga Gómez, Olga Torrente, Isabel Rincón y José Ignacio Fernández.
Entre 2012 y 2014, otro grupo de trabajo creado en el seno del Instituto de Actuarios elaboró las Bases Técnicas Actuariales, las cuales fueron cedidas por el Instituto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y aprobadas por la Junta Consultiva de Seguros.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, creada en julio de 2020 y uno de cuyos miembros es actuario (Luis Sáez de Jáuregui), elaboró tanto un informe con propuestas de mejora del sistema legal como una Guía de Buenas Prácticas para la aplicación del mismo, documentos que han sido determinantes para la actualización de las Bases Técnicas Actuariales que se efectúa por medio de esta nueva Orden Ministerial.
Entre las novedades, se establece un plazo de revisión quinquenal de las BTA, que la facultad de acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista en las Bases Técnicas Actuariales -implícita, por tanto, en las indemnizaciones tabuladas- corresponde exclusivamente al perjudicado, y que, en esos casos en los que se necesita un informe actuarial en el que se determine la indemnización que resarce el daño efectivo, éste deberá ser realizado por un actuario.
“La exigencia legal de la intervención del actuario es una garantía del correcto funcionamiento del sistema, en particular de la defensa de los intereses de los perjudicados, por cuanto serán profesionales cualificados quienes realizarán los cálculos conforme a las reglas del sistema (Ley y Bases Técnicas Actuariales), evitando así situaciones en las que, por intrusismo profesional, las partes han presentado informes que adolecían de criterios técnicos y objetivos”, destaca Rafael Moreno, presidente del Instituto de Actuarios.