Colegio Profesional
Historia del Instituto de Actuarios Españoles
Fue en el año 1908, que lo podemos llamar el año de oro del Seguro español, en el que se promulgaron dos leyes que tienen extraordinaria trascendencia para lo que luego ha podido llegar a ser el Actuariado en España. La primera es de 27 de febrero de aquel año, creando el Instituto Nacional de Previsión, y la segunda, del 14 de mayo de ese mismo año, Orgánica del Control del Seguro privado español por el Estado.
En la primera de ellas, y en su artículo 15, se dice: «En la práctica de estas operaciones (a las que se le atribuirán las de renta vitalicia, diferida o temporal, constituida a favor de personas de las clases trabajadoras) observará estrictamente el «Instituto Nacional de Previsión» las reglas técnicas del Seguro. A este efecto, y debidamente asesorado por un Actuario de Seguros, con título profesional nacional o extranjero, formulará el Consejo de Patronato las tarifas de cuotas, con arreglo a la tabla de mortalidad que se considere preferible, de las utilizadas para el Seguro en caso de vida, mientras no tenga una tabla nacional propia, y al tipo de interés que acuerde, no excediendo del 3,5 por 100, con el recargo que se considere conveniente para constituir una reserva especial a los efectos de las fluctuaciones en la mortalidad y en el interés de las inversiones.»