Historia del Instituto de Actuarios españoles

Fue en el año 1908, que lo podemos llamar el año de oro del Seguro español, en el que se promulgaron dos leyes que tienen extraordinaria trascendencia para lo que luego ha podido llegar a ser el Actuariado en España. La primera es de 27 de febrero de aquel año, creando el Instituto Nacional de Previsión, y la segunda, del 14 de mayo de ese mismo año, Orgánica del Control del Seguro privado español por el Estado.

En la primera de ellas, y en su artículo 15, se dice: «En la práctica de estas operaciones (a las que se le atribuirán las de renta vitalicia, diferida o temporal, constituida a favor de personas de las clases trabajadoras) observará estrictamente el «Instituto Nacional de Previsión» las reglas técnicas del Seguro. A este efecto, y debidamente asesorado por un Actuario de Seguros, con título profesional nacional o extranjero, formulará el Consejo de Patronato las tarifas de cuotas, con arreglo a la tabla de mortalidad que se considere preferible, de las utilizadas para el Seguro en caso de vida, mientras no tenga una tabla nacional propia, y al tipo de interés que acuerde, no excediendo del 3,5 por 100, con el recargo que se considere conveniente para constituir una reserva especial a los efectos de las fluctuaciones en la mortalidad y en el interés de las inversiones.»

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Antigua sede del Instituto Nacional de Previsión
Foto de Malopez 21 – Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, Fuente Wikipedia

Los Estatutos de este «Instituto Nacional de Previsión», aprobados por R.D. de 24 de diciembre de 1908, disponen en su artículo 10: «Respecto a la segunda agrupación de servicios, cumplen al Instituto principalmente las siguientes funciones:…3.º Tareas dirigidas a preparar una Tabla española de Mortalidad.»

Por el artículo 31 de los referidos Estatutos se establece como elemento administrativo o consultivo, entre otros, un Asesor Actuario de Seguros, con título nacional o extranjero.

Como en España no existía específicamente organizada la profesión de Actuario de Seguros, y quienes operaban en este campo profesional lo hacían a título de aficionados provinentes de otras profesiones que tenían de común denominador con la actuarial la preparación básica de matemáticas, fue preciso acudir al extranjero para que un Actuario experto en tales cuestiones encomendadas al Instituto, dirigiese tan importante aspecto técnico. Y fue el Dr. Lefrancq, Secretario de la Real Sociedad de Actuarios belgas y miembro del Comité Internacional de Actuarios, al que correspondió la designación, quien tuvo en un principio de colaborador directo y actor permanente en la función actuarial del Instituto a D. Federico H. Shaw, Miembro honorario de la Federación de Institutos de Seguros de Gran Bretaña e Irlanda, y después al Prof. Dr. D. José G. Alvarez Ude.

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D. Federico Howard Shaw

En la segunda ley citada, ninguna alusión se hace a la profesión actuarial; pero en el Reglamento provisional para la aplicación de la misma, aprobado por R.D. de 26 de julio del propio año, el apartado 12 del artículo 91 establece como una de las atribuciones de la Junta Consultiva: «Estudiar y proponer al Ministerio de Fomento -a la sazón- la organización de la enseñanza técnica del Seguro en España.»

Por R.D. de 5 de marzo de 1910 se dispone en su artículo 1.º: «Se encomienda al «Instituto Nacional de Previsión», en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 18, de sus Estatutos, el estudio de un anteproyecto de ley, en el que se establezca la organización de los siguientes servicios: «1.º Constitución de la Corporación Nacional de Actuarios…» En la parte expositiva de dicha soberana disposición se decía, respecto de este particular: «Lo primero que debe crearse en España para que tanto el Seguro privado como el oficial, en sus múltiples manifestaciones, se desarrollen garantías sólidas de éxito, es la institución de los Actuarios, nombre con el que se designan y conocen los técnicos en materia del Seguro. Ya el legislador prudente que creó el «Instituto Nacional de Previsión», comprendiendo la absoluta necesidad de que cooperen en estos trabajos funcionarios de esa índole, autorizó al Instituto para que pudiera valerse para los suyos hasta de un Actuario profesional extranjero, y se vino haciendo uso de la autorización con excelente acuerdo; pero esto no es suficiente: es necesario que se forme en nuestro país un Cuerpo de Actuarios españoles, a quienes se conceda el oportuno título, y, con él, la aptitud de intervenir en todos los ramos del Seguro, y, en un plazo no lejano, en otras funciones de alta inspección que no son de este lugar. Para llegar a este resultado será necesario, a juicio del Gobierno, que miembros acreditados de Corporaciones tan respetables del extranjero vengan a nuestro país a dar la enseñanza conveniente a los que aspiren a título de tan gran porvenir, y propongan en su día la declaración de idoneidad de aquellos que, a su juicio, merezcan esa distinción, y que han de formar después el núcleo de la Corporación de Actuarios Españoles.»

Con fecha 2 de febrero de 1912 se aprueba el Reglamento definitivo para la aplicación de la ya citada Ley de 14 de mayo de 1908. En el artículo 10 del mismo, quinto párrafo, se dice; «Al pie del documento en que se consigne el cálculo de las reservas matemáticas, el Actuario o funcionario técnico de la Empresa que lo hubiera efectuado, deberá certificar que lo hizo con arreglo a las prescripciones que acaban de indicarse» (las legales). En el artículo 142 se repite la misma atribución de la Junta Consultiva de Seguro que la citada del apartado 12 del artículo 91 del Reglamento provisional. Y en el artículo 147 se preceptúa: «La Inspección de Seguros se distribuirá en los servicios siguientes:…«2.º Servicios técnicos actuariales, en los que habrá, cuando menos, un Actuario con título.»

Libro de Mateo Puyol
Libro de Mateo Puyol

En 1914, respondiendo D. Mateo Puyol Lalaguna, entonces Jefe de los Servicios Técnicos de la que era Comisaría General de Seguros y Miembro correspondiente del Instituto de Actuarios franceses, al encargo que se le encomendó de estudiar la organización de la enseñanza actuarial en el extranjero, en aquellas poblaciones donde residen Institutos de Actuarios de mayor importancia y en las que estaba implantada la enseñanza del Seguro, elevó a la Junta Consultiva un luminoso informe referido a los Institutos de Actuarios Franceses e Ingleses y Asociaciones de Actuarios de Bélgica, Suiza y Alemania, terminando con una propuesta de lo que podría ser la enseñanza del Seguro en España.

Por R.D. de 16 de abril de 1915 se reorganizaron las enseñanzas de las Escuelas de Comercio y, entre otras novedades, se introdujo la de los Estudios Actuariales, con título oficial de «Intendente Mercantil-Sección Actuarial», radicante en la Escuela de Madrid llamada Central de Altos Estudios Mercantiles o Central Superior de Comercio.

Después de unos estudios sobre Economía y Comercio, únicos que, sistematizados, se cursaban entonces en España, los de Actuario quedaron establecidos en dos años académicos, a los que se pasaba después de un examen de ingreso sobre Análisis matemático, Trigonometría y Geometría analítica, estando integrados, los del primer año, por Análisis infinitesimal, Contablidad analítica, Administración de Sociedades, Economía y Legislación sociales, y Legislación comparada de Seguros, y los del segundo año, por Estadística matemática, Teoría matemática de los Seguros, Banca, Bolsa y Sistemas monetarios; Contabilidad especial de Seguros y Técnica de los Seguros. Estos Estudios fueron reformados por R.D. de 31 agosto de 1922.

Con la implantación oficial de las Enseñanzas actuariales en España, se marca una nueva época para esta profesión en nuestro país, cuyos primeros titulares resultan en 1917. A este acto sigue una serie de vicisitudes en virtud de las cuales los Actuarios españoles van desplazando paulatinamente a los Actuarios extranjeros en su intervención técnica en el Seguro español, hasta establecer una situación de hecho en la que los Actuarios con Título español dominan, en España, por la competencia acreditada en todas las Instituciones y Entidades de este género de industria.

Con fecha 31 de marzo de 1927 se creó la Asociación Actuarial Matemática Española, que quedó constituida con fecha 11 de abril del mismo año, siendo respectivamente su Presidente y su Secretario, D. Ricardo de Iranzo y Goizueta y el Prof. Dr. D. José G. Alvarez Ude, admitiendo como miembros, además de los Actuarios con título oficial, a los aficionados a los temas actuariales.

La circunstancia de estar, en España, entroncados los estudios actuariales como grado superior y de especialización de los más generales de formación económico-comercial ymercantiles financiera que se cursaban entonces únicamente en las Escuelas de Comercio, dio lugar a que, al organizarse oficial y corporativamente los titulares mercantiles, por Decreto de 15 de diciembre de 1942, automáticamente fuera creado al propio tiempo que el Consejo

Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles y el Instituto de Censores 484346886_7f3e6d0d6e_mJurados de Cuentas, por la facultad que en el artículo 1.º de dicho Decreto se confería a aquél, el Instituto de Actuarios Españoles, cuya sesión inaugural tuvo lugar el 9 de junio de 1943, y cuyos Estatutos fueron redactados en forma que recogían adecuadamente a cuantos integraban la «Asociación Actuarial Matemática Española» y a los nuevos elementos titulares que fueran incorporándose, orientándose a la más moderna concepción de la formación actuarial, recogida en el artículo 4.º de los Estatutos con la definición: «Se entenderá por Actuario todo aquel que posea el título de Actuario otorgado por el Estado español por medio del Ministerio de Educación Nacional, y, en consecuencia, esté capacitado para dedicar sus actividades a la aplicación de las matemáticas, a la resolución de cuantas cuestiones económicas, sociales, estadísticas, financieras, jurídicas contables y técnicas en general se planteen en orden a cualquier grado y aspecto de la Previsión.»

La razón del surgimiento del INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES en la forma expresada, radica en una cuestión de orden sentimental que estriba en el común origen de los Actuarios con los demás elementos integrantes de los otros Títulos de la Carrera llamada Mercantil (Peritos, Profesores o Intendentes Mercantiles), ya que, unos y otros, efectuaban sus estudios en las Escuelas de Comercio, y, concretamente, los Actuarios, exclusivamente en la de Madrid. Así se justifica que este INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES tuviese vida por inspiración del entonces Ministerio de Industria y Comercio, uno de los Ministerios que precisamente no contenían en la órbita de su competencia ninguna cuestión de Seguros que requiriese el concurso de los Actuarios, lo mismo que sucedió con los dos Ministerios en los que aquél se desglosó, y que son el de Industria y el de Comercio. Prueba de ello es que, por O.M. de este último Ministerio, de fecha 22 de marzo de 1952 (B.O. del E. del 20, página 1352), se dispuso que, entre otros Organismos e Instituciones que dependerían de la Secretaría General Técnica, se citaba a todos los relativos a los titulares mercantiles, menos al Instituto de Actuarios Españoles.

Por Ley de 17 de julio de 1953 (B.O. del E. del 18 del mismo mes) se estableció una nueva ordenación de las Enseñanzas Económicas y Comerciales, efectuándose una incorporación de los Estudios que hasta entonces habían sido Superiores de las Escuelas de Comercio, a las nuevas Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales continuadoras de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas creada por O.M. de 7 de septiembre de 1943, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de 29 de julio de 1943 sobre Ordenación Universitaria, en razón a que «en los Centros académicos de nuestro país las disciplinas dedicadas a estos estudios (a los Políticos y Económicos se hace referencia) eran notoriamente insuficientes.»

El artículo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre coordinación de la enseñanzas Económicas y Comerciales, establece las disposiciones básicas del nuevo emplazamiento de los estudios actuariales en España y su rango profesional: « Los actuales licenciados en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Económicas), los Intendentes Mercantiles, los Actuarios de Seguros y los licenciados en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Económicas y Comerciales), conservando las denominaciones de sus respectivos títulos, quedan equiparados en todos sus restantes derechos. Los licenciados en la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales que cursen la especialidad de seguros, recibirán, además del título académico de Licenciados, el profesional de Actuario, único que habilita para el ejercicio de esta profesión.

Un gran paso en el arraigamiento, en España, de la profesión actuarial, lo constituye el gran resultado con que se reunió en junio de 1954, en Madrid, el XIV Congreso Internacional de Actuarios, primero y único hasta ahora que ha tenido lugar en nuestro país, que congregó unas dos mil personas en torno a cuatro temas de extraordinario interés actuarial internacional, que mereció ser declarado oficial.

En esta situación, y previas gestiones de la Junta de Gobierno del entonces Instituto de Actuarios Españoles, que, por lo expuesto, había quedado sin el debido amparo oficial, se publicó el Decreto 12/1959 de 8 de enero, sobre reorganización de dicho Instituto de Actuarios Españoles.

En cumplimiento de los artículos 4.º y 5.º de este Decreto últimamente citado, por O.M. de Hacienda de fecha 25 de febrero de 1959, fueron aprobados los Estatutos del Instituto de Actuarios Españoles, en los que se recogieron todas aquellas cuestiones relativas a su estructura que, por su naturaleza, han de tener una mayor perdurabilidad.

Y precisamente, continuando en el cumplimiento del artículo 5.º del repetido Decreto, por otro Decreto, refrendado por el Ministro de Hacienda, 1216/1960, de 23 de junio (B.O. del E. del 5 de julio de 1960) se publicó el Estatuto Profesional del Actuario en España.

Tanto las disposiciones de los Estatutos Sociales como las del Estatuto Profesional del Actuario, exigen en muchos puntos un desarrollo reglamentario que contenga las normas para su ejecución, al propio tiempo que existe otra serie de cuestiones reguladoras de la vida institucional y orgánica que requieren una menor consistencia y pueden ser objeto de una variabilidad de adaptación a las circunstancias del momento. Recogiendo todo esto y cumpliendo lo dispuesto en la Disposición transitoria de los Estatutos Sociales del Instituto, previa la pertinente deliberación por la Asamblea General en su reunión extraordinaria del día 1.º de diciembre de 1960, fue elevado a la Superioridad un Proyecto de Reglamento que ha merecido ser aprobado por O.M. de fecha 7 de febrero de 1961.

DECRETO CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES

Al amparo del Decreto de 15 de diciembre de 1942, y siguiendo la tradición en orden a la colegiación de las profesiones libres, se creó el Instituto de Actuarios Españoles, Organismo que ha venido agrupando a los titulares de tal especialidad procedentes de las Escuelas de Altos Estudios Mercantiles hasta que al publicarse la Ley de Reforma Universitaria de 17 de julio de 1953 quedó encomendada a la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales – Sección de Económicas y Comerciales- la concesión del indicado título profesional.

La conveniencia de tutelar las actividades profesionales de los Actuarios de Seguros ha sido puesta de manifiesto por el Ministerio de Hacienda a través del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se regula la intervención de los Actuarios de Seguros en las actividades de su especialidad dentro de las Entidades de Seguros y de Capitalización, encuadradas jurisdiccionalmente en dicho Ministerio. Posteriormente la Orden ministerial de 22 de abril del corriente año asignó a la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones del repetido Departamento ministerial los estudios financieros y actuariales, que lógicamente deben ser desempeñados por los titulares de que se trata.

Todo ello permite deducir, como lógica consecuencia, el encuadramiento del Instituto de Actuarios Españoles dentro del Ministerio de Hacienda, ya que a él están encomendadas la inspección y vigilancia del Seguro privado, sector económico en el que se centra la actividad técnica fundamental de los Actuarios de Seguros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. El Instituto de Actuarios Españoles, como Corporación oficial de derecho público de carácter científico y profesional, con plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, agrupará a los Actuarios de Seguros con título oficial.

Artículo 2º. El citado Instituto quedará sometido a la tutela y vigilancia del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.

Artículo 3º. La colegiación en dicho Instituto será obligatoria para el ejercicio de las actividades profesionales privadas de los Actuarios de Seguros.

Artículo 4º. Los Estatutos por los que actualmente se rige el Instituto de Actuarios y cualquier modificación que en los mismos se introduzca deberán ser sometidos a la aprobación definitiva del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º. Queda facultado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones complementarias en orden al desarrollo y mejor aplicación de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a 8 de enero de 1959.