Procedimiento de constitución de Grupos de Trabajo y Comités

Aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de julio de 2019 Los miembros de los Grupos de Trabajo deben ser Actuarios Colegiados con acreditada experiencia y conocimiento en la materia sobre la que trate el Grupo de Trabajo. Los miembros de los Grupos de Trabajo serán seleccionados conforme a sus méritos personales y expresarán sus propias opiniones personales. En ningún caso representarán a sus organizaciones o empresas. La Junta de Gobierno podrá cursar invitación directa a col...
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