Normas Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles

COMISIÓN DE UNIVERSIDADES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES, COLEGIO PROFESIONAL

Exposición de Motivos
En España, la formación que capacita para el acceso a la profesión de actuario viene siendo impartida desde comienzos del siglo XX por las Universidades.

La comunicación entre el Instituto de Actuarios Españoles y las diferentes Universidades ha sido permanente desde entonces, habiéndose celebrado reuniones en la sede del propio Instituto de Actuarios a las cuales se ha convocado a todas las Universidades que
imparten programas de estudios en Ciencias Actuariales y Financieras.

Una de las finalidades del presente Reglamente es otorgar formalidad institucional a dichas reuniones dentro de lo que es una Corporación Oficial de Derecho Público, como es el Instituto de Actuarios Españoles, de tal manera que se genere una estabilidad y una ordenación oficial en los canales de comunicación abiertos para que facilite la colaboración entre éste y las Universidades.

Además, el escenario actual de los estudios superiores universitarios en Ciencias Actuariales y Financieras, de carácter avanzado y especializado, consistentes en el Máster Oficial en Ciencias Actuariales y Financieras, hace aún más necesaria la colaboración entre el Instituto de Actuarios Españoles y las Universidades que imparten dicho título de posgrado acreditado por el Consejo de Universidades.

Es por ello por lo que la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, como Corporación Oficial de Derecho Público, considera necesario dotar la Comisión de Universidades de un Reglamento en el que se recojan sus objetivos, los medios para alcanzarlos y las normas de funcionamiento, todo ello para que se desarrolle de manera adecuada la relación y coordinación del Instituto de Actuarios Españoles con las Universidades que imparten el Máster Oficial en Ciencias Actuariales y Financieras, así como facilitar la cooperación entre ellas mismas.

R E G L A M E N T O

1. Naturaleza

La Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles, en adelante ‘la Comisión’, se constituye como un órgano consultivo de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, y se regirá por el presente Reglamento.

La Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles carece de personalidad jurídica propia. Todas las decisiones de la Comisión serán comunicadas y se someterán a la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles.

2. Finalidad

La finalidad de la Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles es establecer de manera ordenada y adecuada la relación y coordinación del Instituto de Actuarios Españoles con las Universidades que imparten el Máster Oficial en Ciencias Actuariales y Financieras, así como facilitar la cooperación entre ellas mismas.

En particular, la Comisión apoyará al Instituto de Actuarios Españoles en:

  • La elaboración de información a facilitar desde el Instituto de Actuarios Españoles a organismos españoles y a asociaciones y organismos internacionales.
  • El estudio de propuestas y modificaciones de programas oficiales de estudios en Ciencias Actuariales y Financieras.
  • La respuesta a consultas del ámbito universitario que reciba el Instituto de Actuarios Españoles.
  • El desenvolvimiento de iniciativas que repercutan en el progreso de los estudios universitarios en Ciencias Actuariales y Financieras.

3. Composición

La Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles se compondrá de un Director, un Secretario, dos vocales designados por cada Universidad que imparta el Máster Oficial en Ciencias Actuariales y Financieras acreditado por el Consejo de Universidades, y un vocal designado por cada colegio profesional de actuarios de ámbito autonómico que exista en el Estado español.

El Director será designado por la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, y ejercerá como tal en tanto en cuanto no se revoque su designación por la citada Junta de Gobierno.

Ejercerá como Secretario el Gerente del Instituto de Actuarios Españoles.

Los vocales representantes de las Universidades serán designados oficialmente por el Decano de la Facultad que imparta los estudios, y se entenderá que continúan siéndolo mientras no se reciba comunicación oficial con la designación de nuevo representante.

El vocal representante de cada colegio autonómico será designado oficialmente por la respectiva Junta de Gobierno, si así lo comunica el colegio autonómico al Instituto de Actuarios Españoles, y se entenderá que continúa siéndolo mientras no se reciba comunicación oficial con la designación de nuevo representante.

4. Normas de funcionamiento

La comunicación en el seno de la Comisión se realizará vía correo electrónico, de manera que exista un canal permanentemente abierto de transmisión, diálogo y consultas.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria de la misma la realizará el Secretario, a iniciativa del Director. Cualquier vocal podrá solicitar al Director la convocatoria de la Comisión, quien procederá a la convocatoria en el plazo inmediato que resulte posible.

El lugar de celebración de las reuniones será, preferentemente, la sede del Instituto de Actuarios Españoles. No obstante, a invitación de cualquier otra institución, podrá celebrarse en otro lugar.

La participación en las reuniones podrá ser presencial o, si resulta posible, vía telefónica, mediante multiconferencia.

Tendrán derecho de voto en la Comisión el Director y los vocales representantes de las diferentes Universidades, si bien a cada Universidad le corresponderá un voto.

Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate en número de votos, el voto del Director tendrá valor doble.

5. Modificaciones de este Reglamento

La Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles es el órgano competente para modificar el presente Reglamento.