Actuarios y auditores realizarán los informes de revisión SFCR

En desarrollo de la normativa de Solvencia II

Actuarios y auditores realizarán los informes de revisión SFCR

  • El BOE publica hoy la Circular 1/2018, de 17 de abril

Madrid, 25 abril. 18

El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia (SFCR) que las entidades de seguro, de reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan actividad en España están obligados a realizar, deberá ser emitido y firmado por Actuarios de Seguros y Auditores de cuentas, según establece la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

La Circular desarrolla los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos.

El revisor principal del informe será el Actuario de Seguros (o sociedad de actuarios) o el Auditor (o sociedad de auditoría), que reciba el encargo de elaborar el informe especial de revisión por la entidad. El revisor profesional será aquel que no haya sido designado como revisor principal, de tal forma que si el revisor principal es un Actuario de Seguros, el revisor profesional será el Auditor de cuentas.

Tanto el Actuario como el Auditor deberán contar con la suficiente experiencia y competencia técnica como para identificar y recoger la información necesaria para formar sus conclusiones, así como conocimientos suficientes que les permitan manejar toda la información utilizada por la entidad al elaborar el informe sobre la situación financiera y de solvencia en los términos establecidos por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, que se mantendrá en vigor.

La Circular establece en su artículo 10 que el Actuario o sociedad de actuarios ha de aplicar la Norma Europea de Práctica Actuarial (ESAP1), a la que están sujetos los Actuarios del Instituto de Actuarios Españoles, como colegio profesional perteneciente a la Asociación Actuarial Europea.

Se persigue con esta regulación, el suministro de una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en la situación financiera y de solvencia de las entidades y sus grupos, así como los modelos de informe de revisión de la situación financiera y de solvencia para elaborar por los profesionales para facilitar su comprensión, homogeneidad y comparabilidad.

La Circular delimita las materias a revisar por cada uno de los dos revisores responsables de los trabajos, al tiempo que se pretenden desarrollar los procesos técnicos de las actuaciones de comprobación a llevar a cabo para elaborar el informe y determinar el alcance de las comprobaciones y su periodicidad.

La identificación del Actuario de Seguros deberá realizarse mediante su número de Colegiado en un colegio profesional de actuarios, y el del Auditor por su número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y subsidiariamente, con el número de identificación fiscal.