Nº 25 - Diciembre 2006

ORDEN EHA/3433/2006, de 2 de noviembre, sobre condiciones técnicas especiales aplicables a contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

Isabel Casares San José-Marti. Directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos Asegurables de KPMG

 

Aquellos compromisos conocidos como «premios de jubilación», o denominaciones similares, establecidos en convenios colectivos supraempresariales, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, y consistentes en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, están extendidos en diversos sectores de la actividad económica, que comprenden numerosas empresas de pequeña y mediana dimensión.

El Real Decreto-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, ha ampliado de nuevo el plazo para la adaptación de tales compromisos hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, dicha norma introduce unas condiciones técnicas especiales a las que pueden acogerse los contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para su instrumentación, permitiendo a las empresas afectadas flexibilizar la financiación de los costes.

El citado Real Decreto-ley permite la financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización del seguro o del plan, mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe; asimismo, admite la aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo de las primas o aportaciones, debiendo ser asumidas por el tomador o promotor las desviaciones positivas y negativas que se produjeran en el comportamiento real de las mismas, y dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos para la aplicación de dichas hipótesis.

Esta Orden que entra en vigor el 10 de noviembre de 2006 tiene por objeto regular dichas condiciones técnicas especiales que podrán aplicarse a los contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten los compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, asumidos por las empresas como «premios de jubilación » o denominaciones similares, a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Se destacan, a modo de recordatorio, las normas de instrumentación aplicables y las alternativas de financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización de los correspondientes contratos de seguro y planes de pensiones, ya que la previsión del Real Decreto-ley 16/2005, de poder realizarlo mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de jubilación, no excluye otras opciones derivadas de la normativa sobre instrumentación de compromisos por pensiones.

En especial, se regula la aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo de las primas o aportaciones, para lo cual se señalan las particularidades del cálculo que se realizará anualmente.

Se ha elaborado por sectores y edades de acuerdo con los datos de la Seguridad Social sobre ceses. Ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 16/2005, se enmarca dentro de un régimen transitorio especial de adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, aquellos cuyo plazo de adaptación fue ampliado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Por tanto, las condiciones técnicas especiales reguladas en dicho Real Decreto-ley 16/2005, que se desarrollan en esta Orden, son aplicables a los contratos de seguro y planes de pensiones formalizados en el marco del régimen transitorio, permitiendo a las empresas afectadas flexibilizar la financiación de estos compromisos preexistentes.

La financiación del coste del compromiso devengado con anterioridad a la fecha de formalización del contrato de seguro o del plan de pensiones podrá instrumentarse mediante:

·         Primas o aportaciones únicas.

·         Planes de financiación y planes de reequilibrio formulados antes de 1 de enero de 2007 en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

·         Primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe.

En el cálculo de las primas o aportaciones podrán aplicarse hipótesis de permanencia en plantilla. Para su aplicación se utilizarán métodos actuariales basados en la edad alcanzada con las siguientes particularidades:

a) Los cálculos se realizarán anualmente según la edad alcanzada por cada trabajador en cada uno de los años que resten hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación.

b) Se procederá al recálculo anual de la obligación pendiente de financiar en cada año. Dicha obligación se obtiene como diferencia entre el valor actual actuarial del premio de jubilación en cada ejercicio y el importe ya financiado del mismo.

c) A la obligación ya recalculada anualmente, pendiente de financiar, dividida por el número de años que restan hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación, se le aplicará el porcentaje que figura en el anexo a esta Orden como hipótesis de permanencia correspondiente a la edad del trabajador en dicho ejercicio y al código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas  (CNAE) del Instituto Nacional de Estadística en que se encuadra el sector al que afecta el convenio. También podrán utilizarse a estos efectos métodos de asignación de costes, aplicando de forma similar las referidas hipótesis de permanencia en plantilla.

d) Si se trata de un convenio que afecta a un sector cuyo código en el CNAE no se corresponde con alguno de los recogidos en el anexo a esta orden, se aplicarán las hipótesis de permanencia previstas para el código recogido como «Genérico» en el citado anexo.

La instrumentación financiera del compromiso por pensiones, vía contratos de seguro o a través de planes de pensiones, tendrá carácter opcional respecto de los trabajadores a los que correspondan hipótesis de permanencia en plantilla inferiores al 30 por ciento.

En el siguiente cuadro se recoge una tabla de las hipótesis de permanencia en plantilla que podrán utilizarse.

 

Hipótesis de permanencia en plantilla utilizables en los contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten premios de jubilación

 

CODIGOS CNAE

EDAD (en años)

CODIGO

DESCRIPCIÓN

Menos de 25

25 - 30

30 - 34

35 - 39

40 - 44

45 - 49

50 - 54

55 - 59

60 o más

GENÉRICA

 

6

16

27

39

52

66

79

92

100

COD 1.

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

7

16

27

39

51

66

78

92

100

COD 5.

PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

5

15

26

38

52

66

78

91

100

COD 14.

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NI ENERGÉTICOS

8

21

32

44

56

69

80

93

100

COD 15.

INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

5

16

27

39

52

67

79

93

100

COD 17.

INDUSTRIA TEXTIL

9

21

32

43

55

69

81

93

100

COD18.

INDUSTRIA DE LA CONFECCION Y DE LA PELETERÍA

4

10

19

30

43

60

75

91

100

COD 19.

PREPARACION, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACION DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA Y VIAJE; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, TALABARTERIA Y ZAPATERIA

 

2

8

21

39

60

75

91

100

COD 20.

INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERIA Y ESPARTERIA

9

21

32

44

56

69

80

93

100

COD 21.

INDUSTRIA DEL PAPEL

9

21

32

43

55

69

80

93

100

COD 22.

EDICION, ARTES GRAFICAS Y REPRODUCCION DE SOPORTES GRABADOS

9

21

32

43

55

69

81

93

100

COD 24.

INDUSTRIA QUÍMICA

8

22

33

44

56

70

81

94

100

COD 26.

FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

9

22

33

44

56

70

81

93

100

COD 27.

METALURGIA

9

22

33

45

57

70

81

93

100

COD 29.

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECANICO

9

22

33

44

56

69

80

93

100

COD 31.

FABRICACION DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO

8

21

32

44

56

70

81

93

100

COD 33.

FABRICACION DE EQUIPO E INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, DE PRECISION, OPTICA Y RELOJERIA

6

19

31

43

55

69

81

93

100

COD 35.

FABRICACION DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

10

23

37

49

60

72

81

94

100

COD 36.

FABRICACION DE MUEBLES; OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

9

21

32

44

56

69

80

93

100

COD 37.

RECICLAJE

6

15

26

38

50

65

77

91

100

COD 40.

PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

7

20

33

45

58

72

83

96

100

COD 41.

CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

7

19

31

44

56

70

81

93

100

COD 45.

CONSTRUCCION

10

23

33

44

55

69

80

93

100

COD 50.

VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOSDE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS DE MOTOR

9

21

32

43

55

69

80

93

100

COD 51.

COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DELCOMERCIO, EXCEPTO DE VEHICULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

6

18

29

41

54

69

80

93

100

COD 52.

COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHICULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

8

19

29

41

53

67

79

92

100

COD 55.

HOSTELERIA

 

 

3

13

30

49

67

88

100

COD 60.

TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS

12

25

35

47

58

70

81

93

100

COD 61.

TRANSPORTE MARITIMO, DE CABOTAJE Y POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES

3

10

23

37

50

64

77

94

100

COD 63.

ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

4

15

26

38

51

66

78

92

100

COD 65.

INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCEPTO SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES

9

23

35

46

59

73

83

94

100

COD 66.

SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES, EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

8

21

32

43

55

69

80

93

100