ORDEN EHA/3433/2006, de 2
de noviembre, sobre condiciones técnicas especiales aplicables a
contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten
determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.
Isabel Casares San José-Marti.
Directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos Asegurables de KPMG
Aquellos compromisos conocidos
como «premios de jubilación», o denominaciones similares,
establecidos en convenios colectivos supraempresariales,
vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector
hasta la jubilación, y consistentes en una prestación pagadera por
una sola vez en el momento del cese por jubilación, están
extendidos en diversos sectores de la actividad económica, que
comprenden numerosas empresas de pequeña y mediana dimensión.
El Real Decreto-Ley 16/2005, de 30
de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de
adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones
de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos
por pensiones vinculados a la jubilación, ha ampliado de nuevo el
plazo para la adaptación de tales compromisos hasta el 31 de
diciembre de 2006. Asimismo, dicha norma introduce unas
condiciones técnicas especiales a las que pueden acogerse los
contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para
su instrumentación, permitiendo a las empresas afectadas
flexibilizar la financiación de los costes.
El citado Real Decreto-ley permite
la financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de
formalización del seguro o del plan, mediante primas o
aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a
la jubilación del asegurado o partícipe; asimismo, admite la
aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo
de las primas o aportaciones, debiendo ser asumidas por el tomador
o promotor las desviaciones positivas y negativas que se
produjeran en el comportamiento real de las mismas, y dispone que
el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos
para la aplicación de dichas hipótesis.
Esta Orden que entra en vigor
el 10 de noviembre de 2006 tiene por objeto regular dichas
condiciones técnicas especiales que podrán aplicarse a los
contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten los
compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, asumidos por
las empresas como «premios de jubilación » o denominaciones
similares, a los que se refiere la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero.
Se destacan, a modo de
recordatorio, las normas de instrumentación aplicables y las
alternativas de financiación del coste del compromiso devengado
a la fecha de formalización de los correspondientes contratos de
seguro y planes de pensiones, ya que la previsión del Real
Decreto-ley 16/2005, de poder realizarlo mediante primas o
aportaciones periódicas hasta la primera edad de jubilación, no
excluye otras opciones derivadas de la normativa sobre
instrumentación de compromisos por pensiones.
En especial, se regula la
aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo
de las primas o aportaciones, para lo cual se señalan las
particularidades del cálculo que se realizará anualmente.
Se ha elaborado por sectores y
edades de acuerdo con los datos de la Seguridad Social sobre
ceses. Ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley
16/2005, se enmarca dentro de un régimen transitorio especial de
adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a
la jubilación, aquellos cuyo plazo de adaptación fue ampliado por
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Por
tanto, las condiciones técnicas especiales reguladas en dicho Real
Decreto-ley 16/2005, que se desarrollan en esta Orden, son
aplicables a los contratos de seguro y planes de pensiones
formalizados en el marco del régimen transitorio, permitiendo a
las empresas afectadas flexibilizar la financiación de estos
compromisos preexistentes.
La financiación del coste del
compromiso devengado con anterioridad a la fecha de formalización
del contrato de seguro o del plan de pensiones podrá
instrumentarse mediante:
·
Primas o aportaciones únicas.
·
Planes de financiación y planes de
reequilibrio formulados antes de 1 de enero de 2007 en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones y el reglamento de instrumentación de
los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los
trabajadores y beneficiarios.
·
Primas o aportaciones periódicas
hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del
asegurado o partícipe.
En el cálculo de las primas o
aportaciones podrán aplicarse hipótesis de permanencia en
plantilla. Para su aplicación se utilizarán métodos
actuariales basados en la edad alcanzada con las siguientes
particularidades:
a) Los cálculos se realizarán
anualmente según la edad alcanzada por cada trabajador en cada uno
de los años que resten hasta la primera edad de posible acceso a
la jubilación.
b) Se procederá al recálculo anual
de la obligación pendiente de financiar en cada año. Dicha
obligación se obtiene como diferencia entre el valor actual
actuarial del premio de jubilación en cada ejercicio y el importe
ya financiado del mismo.
c) A la obligación ya recalculada
anualmente, pendiente de financiar, dividida por el número de años
que restan hasta la primera edad de posible acceso a la
jubilación, se le aplicará el porcentaje que figura en el anexo a
esta Orden como hipótesis de permanencia correspondiente a la edad
del trabajador en dicho ejercicio y al código de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Instituto Nacional
de Estadística en que se encuadra el sector al que afecta el
convenio. También podrán utilizarse a estos efectos métodos de
asignación de costes, aplicando de forma similar las referidas
hipótesis de permanencia en plantilla.
d) Si se trata de un convenio que
afecta a un sector cuyo código en el CNAE no se corresponde con
alguno de los recogidos en el anexo a esta orden, se aplicarán las
hipótesis de permanencia previstas para el código recogido como «Genérico»
en el citado anexo.
La instrumentación financiera del
compromiso por pensiones, vía contratos de seguro o a través de
planes de pensiones, tendrá carácter opcional respecto de los
trabajadores a los que correspondan hipótesis de permanencia en
plantilla inferiores al 30 por ciento.
En el siguiente cuadro se recoge
una tabla de las hipótesis de permanencia en plantilla que podrán
utilizarse.
|
CODIGOS CNAE |
EDAD (en años) |
|
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
Menos de 25 |
25 - 30 |
30 - 34 |
35 - 39 |
40 - 44 |
45 - 49 |
50 - 54 |
55 - 59 |
60 o más |
|
GENÉRICA |
|
6 |
16 |
27 |
39 |
52 |
66 |
79 |
92 |
100 |
|
COD 1. |
AGRICULTURA,
GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS |
7 |
16 |
27 |
39 |
51 |
66 |
78 |
92 |
100 |
|
COD 5. |
PESCA,
ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS |
5 |
15 |
26 |
38 |
52 |
66 |
78 |
91 |
100 |
|
COD 14. |
EXTRACCION DE
MINERALES NO METALICOS NI ENERGÉTICOS |
8 |
21 |
32 |
44 |
56 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 15. |
INDUSTRIA DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
5 |
16 |
27 |
39 |
52 |
67 |
79 |
93 |
100 |
|
COD 17. |
INDUSTRIA TEXTIL |
9 |
21 |
32 |
43 |
55 |
69 |
81 |
93 |
100 |
|
COD18. |
INDUSTRIA DE LA
CONFECCION Y DE LA PELETERÍA |
4 |
10 |
19 |
30 |
43 |
60 |
75 |
91 |
100 |
|
COD 19. |
PREPARACION,
CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACION DE ARTICULOS DE
MARROQUINERIA Y VIAJE; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, TALABARTERIA
Y ZAPATERIA |
|
2 |
8 |
21 |
39 |
60 |
75 |
91 |
100 |
|
COD 20. |
INDUSTRIA DE LA
MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERIA Y ESPARTERIA |
9 |
21 |
32 |
44 |
56 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 21. |
INDUSTRIA DEL PAPEL |
9 |
21 |
32 |
43 |
55 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 22. |
EDICION, ARTES
GRAFICAS Y REPRODUCCION DE SOPORTES GRABADOS |
9 |
21 |
32 |
43 |
55 |
69 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 24. |
INDUSTRIA QUÍMICA |
8 |
22 |
33 |
44 |
56 |
70 |
81 |
94 |
100 |
|
COD 26. |
FABRICACION DE
OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS |
9 |
22 |
33 |
44 |
56 |
70 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 27. |
METALURGIA |
9 |
22 |
33 |
45 |
57 |
70 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 29. |
INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECANICO |
9 |
22 |
33 |
44 |
56 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 31. |
FABRICACION DE
MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO |
8 |
21 |
32 |
44 |
56 |
70 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 33. |
FABRICACION DE
EQUIPO E INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, DE PRECISION, OPTICA Y
RELOJERIA |
6 |
19 |
31 |
43 |
55 |
69 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 35. |
FABRICACION DE
OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE |
10 |
23 |
37 |
49 |
60 |
72 |
81 |
94 |
100 |
|
COD 36. |
FABRICACION DE
MUEBLES; OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
9 |
21 |
32 |
44 |
56 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 37. |
RECICLAJE |
6 |
15 |
26 |
38 |
50 |
65 |
77 |
91 |
100 |
|
COD 40. |
PRODUCCION Y
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE |
7 |
20 |
33 |
45 |
58 |
72 |
83 |
96 |
100 |
|
COD 41. |
CAPTACION,
DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA |
7 |
19 |
31 |
44 |
56 |
70 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 45. |
CONSTRUCCION |
10 |
23 |
33 |
44 |
55 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 50. |
VENTA,
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOSDE MOTOR, MOTOCICLETAS Y
CICLOMOTORES; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS
DE MOTOR |
9 |
21 |
32 |
43 |
55 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 51. |
COMERCIO AL POR
MAYOR E INTERMEDIARIOS DELCOMERCIO, EXCEPTO DE VEHICULOS DE
MOTOR Y MOTOCICLETAS |
6 |
18 |
29 |
41 |
54 |
69 |
80 |
93 |
100 |
|
COD 52. |
COMERCIO AL POR
MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHICULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y
CICLOMOTORES; REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES
DOMESTICOS |
8 |
19 |
29 |
41 |
53 |
67 |
79 |
92 |
100 |
|
COD 55. |
HOSTELERIA |
|
|
3 |
13 |
30 |
49 |
67 |
88 |
100 |
|
COD 60. |
TRANSPORTE
TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS |
12 |
25 |
35 |
47 |
58 |
70 |
81 |
93 |
100 |
|
COD 61. |
TRANSPORTE
MARITIMO, DE CABOTAJE Y POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES |
3 |
10 |
23 |
37 |
50 |
64 |
77 |
94 |
100 |
|
COD 63. |
ACTIVIDADES
ANEXAS A LOS TRANSPORTES; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES |
4 |
15 |
26 |
38 |
51 |
66 |
78 |
92 |
100 |
|
COD 65. |
INTERMEDIACION
FINANCIERA, EXCEPTO SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES |
9 |
23 |
35 |
46 |
59 |
73 |
83 |
94 |
100 |
|
COD 66. |
SEGUROS Y PLANES
DE PENSIONES, EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
8 |
21 |
32 |
43 |
55 |
69 |
80 |
93 |
100 |