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REALIDADES PARA EL MERCADO
ASEGURADOR: LA NUEVA LEY DE MEDIACION
José Luis Ocón Escudero, Director
General de MBASC Consultancy, S.L
Después de casi dos años, hace unas
pocas semanas, se obtuvo la aprobación definitiva por el Congreso de
los Diputados de la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros
Privados, en concreto el Pleno del Congreso aprobó el texto final el
pasado día 22 de junio de 2006.
Al igual que todos los gobernantes
que son reconocidos y recordados a lo largo de la historia, bien por
su mejores o peores intervenciones, también en ocasiones lo son por
las reglas y ordenaciones que en cada momento de su tiempo
impusieron o trataron de imponer, y es bien por ellos, o bien por
ellas por los que le son asignados un adjetivo calificativo, que
aunque no siempre se corresponde con la realidad y en cualquier caso
depende de la bondad que hubiera tenido el encargado de tal misión,
al final se recuerda más en la historia aquel personaje o aquel
suceso por su adjetivo calificativo, que por su nombre real. En este
caso, y debido al contexto y situaciones que han generado los
diferentes textos del anteproyecto que he tenido ocasión de leer y
analizar, así como por las reacciones de los principales actores del
mercado, a esta nueva ley en los corrillos más representativos del
mercado se le califica con el adjetivo de «conflictiva».
Me refiero a este adjetivo, pues si
bien la nueva regulación tenía una misión muy concreta que
básicamente se resume en la necesidad de armonizar la actividad de
la mediación en el mercado español con el resto de la Unión Europea,
la realidad es que el órgano legislador ha aprovechado para mejorar
la regulación existente hasta el momento, y orientar su contenido
hacia un mercado de mediadores de seguros del futuro, para el que
posiblemente hoy en día, no todos están preparados.
Bajo la visión anterior, es público
y se ha hecho notorio las discrepancias tan significativas que se
han producido entre las diferentes figuras más representativas del
propio sector asegurador, y con ello me refiero, ya no sólo a las
diferencias posibles y lógicas, entre la figura agencial y la del
corredor, sino también, a las diferencias habidas entre las
distintas asociaciones, federaciones, agrupaciones, colegios, y por
ende los representantes de estas, tanto entre ellas mismas, como
frente al órgano regulador, la Dirección General de Seguros.
Al final, ha salido adelante un
texto, que después de tanta batalla, parece que pudiera haber
convencido a la mayoría de los afectados por la actividad, y que por
lo menos no ha aprobado algunas de sus líneas iniciales procedentes
de las primeras versiones del anteproyecto, dónde parecía que su
contenido estaba orientado a un mercado futurista y desde luego,
absolutamente distinto del actual.
La realidad es que ya disponemos de
una nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que
entra en vigor de forma inmediata, y cuyos cambios más
significativos y que suponen modificaciones y adaptaciones
obligatorias para los mediadores deberán ser concluidos en el plazo
de un año contando desde la fecha de entrada en vigor de la citada
regulación. Es, entonces, y a partir de aquí cuando, comenzaremos a
observar cual es la realidad práctica de la nueva regulación.
Si bien es cierto, que las
diferentes versiones del anteproyecto, así como los innumerables
foros de discusión, han servido entre otras cuestiones, para
informar a los colectivos afectados, esta situación y la demora
habida en la aprobación del texto definitivo ha permitido que
aquellos que forman parte de los colectivos afectados, así como
aquellos otros que son proveedores de ese mercado, y ya no sólo me
refiero a las compañías de seguros, sino también a las compañías de
software, firmas de consultoría, despachos de abogados
especializados, etc., se han adelantado en disponer a día de hoy de
muchas respuestas a las cuestiones y situaciones que con mayor
probabilidad se revelarán en los próximos meses.
¿Y ahora qué?
Lo cierto es que el nivel de
incertidumbre existente en el mercado de la mediación aseguradora,
en cuanto a los próximos tiempos es elevada en la mayoría de los
casos, y ante la pregunta de: ¿Cuál es el previsible impacto que va
a tener la nueva regulación?, se obtiene como respuesta que no va a
ser tan fácil para muchos de los que conforman hoy el mercado de la
mediación, continuar desarrollando la actividad.
Tal y como indicaba en las líneas
anteriores, la nueva regulación ha sido redactada para el futuro, y
en mi opinión, hoy el mercado de seguros, en general está muy lejos
del futuro diseñado por la nueva regulación, y esta ecuación simple,
se resuelve pensando en un escenario donde surgirán algunas
dificultades, muy complejas de superar para muchos de los afectados.
Esta afirmación, es sin duda, resolución más compleja que sencilla,
pues observar como un sector puede sufrir en los próximos tiempos,
es poco positivo y agradable. A partir de aquí me centraré en las
novedades más significativas de la Ley.
¿Nuevas figuras para el mercado de
actividad?
El mercado actual, hasta ayer, se
definía de forma principal, por los mediadores que figuraban como
agentes, o bien como corredores, con independencia de su situación
jurídico fiscal, y eran ellos, y al menos hoy continúan siéndolo,
los principales bienhechores del desarrollo del sector de seguros
español, no debiendo olvidar aquellos tiempos en los que el seguro
se configuraba como un producto de lujo, y fueron actores
profesionales como los mencionados, los que han promovido que
alrededor del mercado asegurador puedan contribuir al producto
interior bruto con cerca del 6% de su cifra de forma anual.
Hoy en día, es muy difícil conocer
con exactitud el número de agentes registrados a nivel nacional, y
ya no pensemos en distinguir aquellos que están en estado activo, es
decir, produciendo al menos una póliza nueva al año, de aquellos que
no lo están. La nueva ley introduce la figura del agente vinculado,
y que duda cabe que la figura en sí y como concepto tiene todo el
sentido. Sin embargo, observo con cierta dificultad como desde la
situación actual de los agentes, pueden pasar a ser considerador
vinculados, cuando ya de facto y en la práctica, muchos lo son, y en
la nueva regulación queda claro que todos los contratos de agencia
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley,
son considerados exclusivos.
Es una situación pública, que muchas
compañías de seguros, han aceptado durante largo tiempo, que en
aquellas zonas geográficas dónde el negocio no crecía a los ritmos
solicitados, se aprobarán ciertas prácticas en las que algunos
agentes pudieran trabajar con varias entidades, y da lo mismo, si un
contrato lo dispone el titular, otro su pareja, el tercero el
hermano de algunos de los anteriores, y así hasta llegar a siete u
ocho contratos distintos, que en realidad parten del mismo recurso
productor. Pues bien esta situación, es una paradoja frente a la
nueva regulación, donde promueve la figura del agente vinculado, y
dónde en estos momentos, cuando te acercas a cualquiera de las
compañías de seguros más relevantes del panorama de seguros actual,
te indicas que su enfoque y objetivos es disponer de una red propia
y exclusiva.
La realidad del mercado y durante
los próximos doce meses, observaremos, no sin alguna sorpresa, como
evoluciona esta situación, que en estos momentos es difícil de
imaginar, ya que a tenor del contexto actual de agentes de seguros,
y la posición más común de las principales y primeras compañías del
ranking de seguros actual, será muy difícil que a algún agente
exclusivo alguien le permita convertirse en vinculado.
Si, sin embargo, entiendo que la
figura del agente vinculado, puede generar atractivo para
determinada tipología de corredores y corredurías de seguros, que al
igual que algunos agentes de los antiguos, bien conocidos como
multicontrato, ejercían su actividad colaborando con no más de cinco
compañías de forma muy activa, y por los tanto, lo que de forma
principal les distinguía de un agente, y me refiero a que en toda su
documentación debía figurar la mención de corredor o correduría de
seguros, en la práctica de mercado al trabajar en el 99% de los
casos con un número muy reducido de compañías, pueden observar una
disminución de las obligaciones que hoy mantendrían bajo el nuevo
texto legal como corredor o correduría, frente a un agente
vinculado.
Por otro lado, también es necesario
reflejar la situación actual del negocio de muchos corredores, o
corredurías, que aunque ha avanzado tecnológicamente de manera
importante en los últimos años, lo cierto es que siendo dentro de la
distribución de productos del mercado de seguros actual, el
principal el ramo de automóviles, trabajar con más de cuatro
compañías este producto, no puede ser rentable, debido a las
reducidas comisiones que ofrece el mismo, y la elevada carga
administrativa y de tiempo que hoy todavía requiere la gestión de la
oferta y mantenimiento de este tipo de contrato de seguro.
Por las razones anteriores, es fácil
pensar que la figura del agente vinculado va a tardar un tiempo
importante en andar y en tener un peso relevante dentro de la
distribución de actores del mercado, ya que siendo más atractiva
para algunos de los corredores y corredurías, y con un número mucho
más reducido que el de los agentes actuales, y según quién compruebe
ese número, el agente vinculado, puede desaparecer en la práctica
del mercado antes de que realmente se quiera regular.
La nueva denominación del Operador
de Bancaseguros
Otro aspecto importante que resalta
la nueva regulación es el referido a los operadores de bancaseguros,
que en todo caso, se consideran agentes de seguros a todos los
efectos, y bien podrán decidir si son considerados exclusivos o bien
vinculados. Es esta figura, sin lugar a dudas, una nueva
configuración de actor del sector, que a partir de la nueva ley
tiene una serie de exigencias y obligaciones que en la anterior
regulación podían no aparecer tan clarificadoras como en la actual.
De acuerdo a la nueva regulación,
entendemos que toda entidad que fuera considerada de crédito, o bien
cualquier sociedad mercantil controlada o participada por aquella, y
ejerza la actividad de mediación de seguros, es considerada operador
de bancaseguros, siempre que utilice como red de distribución la
propia red de la entidad de crédito o entidades de que se trate.
Parece que la nueva regulación deja lugar, a que una entidad de
crédito pueda disponer de una sociedad mercantil controlada o
participada, y que no fuera considerada operador de bancaseguros, en
tanto no utilice la red de distribución de la entidad, y por lo
tanto pudiera ser una correduría de seguros.
Sin embargo, es lógico que se
plantee la siguiente pregunta, y es la referida a ¿Cómo una
correduría de seguros controlada por una entidad de crédito pudiera
crecer en el contexto de mercado actual sin utilizar en ningún modo,
ni sentido, las relaciones que institucionalmente genera la propia
implantación de su red en sus zonas de actuación?, y es que lo más
difícil de esta cuestión será responder a que entiende el órgano
supervisor que puede ser considerada una red de distribución, y que
no lo es, ya que en las entidades de crédito con cierta dimensión,
cuando están analizando determinado tipo de operaciones de activo
con grandes clientes, dentro de sus estudios en muchas ocasiones
cuentan con los márgenes que a nivel corporativo obtiene por la
colocación de sus programas de seguros.
En mi opinión, sin duda en los
próximos meses podremos observar como el mercado de entidades de
crédito adopta su configuración de juego en el nuevo contexto
regulatorio, y donde lo más previsible, es que todas las entidades
se configuren de forma mixta, es decir, como operador de
bancaseguros, y con una sociedad independiente pero controlada como
correduría de seguros, lo que significará que exista un mayor
desarrollo de esta línea de negocio para las entidades de crédito, y
que sin duda se reflejara en una mayor presión para los mediadores
más tradicionales, tanto los agentes de seguros, como los corredores
y corredurías de seguros.
El sistema de retribución de la
figura del corredor de seguros
Un tercer aspecto importante, que
introduce la nueva regulación, y que ha sido motivo de discusión y
revuelo en el sector, ha sido el referido a la posibilidad de
evolucionar en el sistema de retribución de los corredores y
corredurías, desde el sistema actual basado en comisiones, al
futurible de honorarios, y la cuestión referida también a su
transparencia.
En el texto aprobado, dentro del
Título II, Capítulo I, Sección 3ª de los corredores de seguros, el
artículo 29 es el que se refiere y así se denomina «Relaciones con
las entidades aseguradoras y con la clientela». Lo que parece quedo
más claro es que sólo los mediadores que se configuren como
corredores de seguros podrán facturar honorarios distintos del
sistema de comisiones actual establecidos para el resto de los
mediadores posible según la nueva Ley. Finalmente, se aprobó que los
corredores continuarán bajo el sistema de comisiones, siempre que
así y de libre acuerdo se hubiera aprobado por ambas partes del
contrato, y que para aquellos casos que se acuerde algo distinto con
el cliente, figurará con transparencia que cantidades se cobran por
cada concepto.
Por la forma en la que esta
redactado, no cabe duda, que se pretenden erradicar ciertas formulas
aplicadas por algunos mediadores, en la que con poca profesionalidad
se incrementaba la cuota de los servicios ofrecidos por una
oportunidad y desconocimiento frente a determinado tipo de clientes,
y que a partir de ahora, en aquellos casos, que dichos servicios son
facturados, deberán, salvo que su cobro obedezca a otro tipo de
servicios, figurar con claridad en el recibo de prima.
Esta nueva opción regulada,
permitirá, que determinados servicios que algunas corredurías están
prestando a sus clientes, sin duda, obtengan una remuneración
adecuada a los mismos, y por otro lado, que determinado tipo de
clientes en los que en ocasiones la comisión pudiera no estar del
todo justificada traerá consigo un ajuste y mayor equilibrio entre
la relación de servicio y el producto contratado.
Bajo el nuevo texto regulatorio, sin
duda, se van a producir en los próximos meses una serie de cambios
en el mercado de actuación, que afectarán en su mayoría a los
mediadores, que son en definitiva los profesionales que la ley trata
de regular bajo un nuevo contenido.
¿Cómo recibe el cliente final el
nuevo texto legal?
Los clientes, por otro lado, no van
a percibir de una manera tan directa los cambios propuestos por la
ley, al menos en su gran mayoría, y por ello, dentro del concepto
cliente habría que distinguir a los clientes en base al tipo de
producto que contratan para cubrir sus necesidades, y que mejor
distinción que la que generalmente el mercado acepta en función de
la tipología de los riesgos, los riesgos masa, y los grandes
riesgos.
Los clientes de riesgos masa, que
sin duda y en su mayoría, somos los particulares de a pie, son los
que menos percibirán los cambios propuestos por el nuevo entorno
regulador, ya que en su mayoría su vinculación con el mundo
asegurador, y los productos que éste contiene, derivan de las
relaciones con agentes, o bien con entidades de crédito, y en menor
medida con corredores. Si es de esperar que los cambios que puedan
percibir provengan de una mayor y mejor nivel de formación y
profesionalidad en el servicio, de acuerdo con los nuevos estándares
que la ley exige en este sentido.
Por otro lado, los clientes de
grandes riesgos, es decir, aquellos que son empresas de cierto
tamaño, podríamos prever a partir de una contratación de seguros a
partir de los 6.000,00 € de primas, son los que sin duda pueden
obtener ciertas ventajas, al albur del nuevo texto regulatorio. No
sólo, me refiero, a los niveles de exigencia que pueden solicitar en
el servicio, sino principalmente a la facilidad que se pone a su
disposición para conocer el monto que significan los servicios del
corredor o correduría en cuestión, y a partir de aquí, y como en
cualquier industria cuando el cliente conoce el margen bruto o
comercial de su proveedor, presionar hacia su reducción en tanto y
cuanto el proveedor este capacitado económica y estructuralmente a
reducirlo en la medida de salvaguardar las relaciones con dicho
cliente.
¿Cómo afecta a las entidades de
seguros?
Las compañías de seguros, sobre las
que nos hemos referido en breve ocasión a lo largo de este artículo,
también por su parte se verán afectadas por la nueva regulación,
aunque sin duda, también se puede prever que con ciertos beneficios,
ya que los nuevos sistemas de control y revisión impuestos al canal
de la mediación, tanto en cuestiones de negocio, como de estructura
y formación, como de desarrollo de la actividad en general, les van
a permitir blindar su toma de decisiones sobre el nuevo contexto
regulatorio, cuando por ejemplo en una situación en la que un agente
les pregunte, y como decíamos en las líneas anteriores, que quiere
convertirse en vinculado, y respondan que la ley exige su
consentimiento y el de otra parte, y que al ser competencia directa
y en el contexto de mercado actual, donde guardar a un mediador como
agente exclusivo es como un tesoro, no pueden dar ese paso.
También, salen beneficiadas con el
nuevo registro de agentes de seguros exclusivos, que será objeto de
profundo análisis y cruce de información con el organismos
regulador, dará lugar al cese de determinadas figuras actuales, que
se verán obligados a decantarse por actuar estrictamente bajo el
nuevo contenido de la ley y que en muchos más casos de los que hoy
podemos imaginar, se convertirán hacia corredores y corredurías.
Sin duda, las compañías de seguros,
deben actualizar sus sistemas de información a las nuevas exigencias
regulatorias, algo que les llevará un tiempo importante, pero que
sin lugar a dudas, podrán rentabilizar dicho esfuerzo en breve
plazo, al apoyar una limpieza de datos en sus sistemas que hoy
incrementa los gastos.
Conclusiones sobre el futuro cercano
del sector
En definitiva, y como conclusiones a
la nueva realidad de este mercado, y el nuevo contexto legal en el
que comenzamos a movernos en los próximos meses, la ley va a generar
entre otras cuestiones una información muy enriquecedora acerca del
sector, tal y como antes nunca había existido, todo ello
consecuencia de las nuevas normas de juego que se han impuesto, que
ya han derivado en los meses más recientes en una disminución del
número de participantes como mediadores del sector, y que sin duda,
van a apoyar unos esperados procesos de concentración de los
mediadores, además de un incremento en la profesionalidad y
conocimiento de la labor real de los mediadores de seguros, que
confiemos en que de una vez por todas sea debidamente reconocida por
la sociedad en general.
Los próximos meses, no van a estar
desiertos de preocupación e incertidumbre para mucho mediadores, sin
embargo, la realidad del mercado, aunque muchos no lo crean, ya
estaba apoyando un cambio en el sector de la mediación, a mejor, por
supuesto, y aquellos que se han preocupado de prepararse para
momentos de cambio y de movimiento en el mercado, serán los que más
cómodamente vivan los próximos tiempos.
Por último, este sector, tiene
futuro, con la nueva ley se apoya en una parte a fortalecer el
mismo, que durante los últimos años ha sido forjado por aquellos
mediadores que han hecho de esta profesión su vida, y han promovido
una mejor y mayor reconocimiento de su actividad en la economía
nacional. |