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Nº 25 - Diciembre 2006 |
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El día 23 de mayo de 2006 tuvo lugar en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la Asamblea General Ordinaria del Instituto de Actuarios Españoles, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio de 2005, así como el presupuesto para 2006. Asimismo, se presentó el informe anual de 2005 correspondiente a las distintas actividades desarrolladas en el IAE: * Estatutos, se informó de los pasos seguidos en el último año para la aprobación de unos nuevos estatutos, resaltando la enorme dificultad que nos estamos encontrando para que salgan adelante. * Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, se informó de las actividades realizadas durante el último año, así como la puesta en marcha de una herramienta e-learning para facilitar la formación a distancia. |
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* Colaboración con Universidades, se han firmado acuerdos de colaboración con distintas Universidades. * Se han creado grupos de trabajo sobre dependencia, solvencia y normas y criterios. Estos grupos ya han venido desarrollando su actividad durante el año pasado.
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LOSSP: actualización a la resolución del 6 de julio de 2006 El viernes 21 de julio de 2006 se publicó en el BOE número 173 la resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a la actualización prevista en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el apartado 6 del artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP), aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPC) se ha comunicado la necesidad de actualizar las cuantías absolutas expresadas en euros, con efectos desde el 1 de enero de 2007, debido a que el índice europeo de precios al consumo se incrementó en el 6,07 por 100 en el período de cálculo que se extiende entre el 20 de marzo de 2002 y el 20 de marzo de 2005, pasando a ser: * Importes actualizados del mínimo del fondo de garantía (tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia), previstos en el apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la LOSSP, de manera que los 3.000.000 de euros que el precepto prevé para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, así como para las que realicen actividad exclusivamente reaseguradora pasan a ser 3.200.000 euros, y los 2 millones de euros previstos para las que operan en los restantes ramos, pasan a ser 2.200.000 euros. * Importes actualizados para la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas y de los siniestros, de manera que los 50 millones de euros de primas sobre los que se aplica el porcentaje del 18 por 100, previsto en el apartado 3.b) del precepto, pasan a ser 53.100.000 euros, y el límite de 35.000.000 de euros sobre el que se aplica el porcentaje del 26 por 100, previsto en el apartado 4.c) del precepto, pasa a ser de 37.200.000 euros. |
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XVII CONGRESO ESPAÑOL DE GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS " LA GERENCIA ESTRATEGICA DE RIESGOS ANTE «LAS PANDEMIAS DEL SIGLO XXI" La Asociación de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) organizó los días 17 y 18 de mayo de 2006 en el Hotel Meliá Castilla de Madrid su Congreso anual, bajo el lema la gerencia estratégica de riesgos ante «Las pandemias del siglo XXI». La inauguración del Congreso la realizó el presidente de la Asociación, Julio Sáez, quién destacó los problemas que más preocupan a estos profesionales, como la extensión del fraude y la corrupción, citando los ejemplos de los casos «Forum y Afinsa» y «Marbella». En el Congreso participaron empresas como AESPER, ALLIANZ, AIG, AON GIL&CARVAJAL, ASEVASA, AXA, CESCE, CHUBB, CRAWFORD, CRÉDITO Y CAUCIÓN, DAVIES ARNOLD COOPERS, ERNST & YOUNG, LLOYS´S, MAPFRE EMPRESAS, MARSH, STANDARD & POOR´S, VITALICIO, WILLIS, UNESPA Y ZURICH. Los temas tratados dentro de la gerencia de riesgos fueron: · Los riesgos estratégicos en la empresa destacando dentro del gobierno corporativo, la Corrupción y el Fraude, así como las demandas colectivas. · Los riesgos políticos en países emergentes · Los riesgos biológicos destacando la Gripe Aviar · Los riesgos financieros con temas como la morosidad e incumplimiento de pagos · Los riesgos operacionales destacando los mapas de riesgos y las coberturas aseguradoras y su adaptación a las necesidades del asegurado. · Los riesgos fortuitos con los grandes desastres naturales y el cambio climático, así como la Pandemia Terrorista en un entorno globalizado. Problemática de las empresas trasnacionales. Para finalizar se analizaron los cambios necesarios en las pólizas de Todo Riesgo Daños Materiales, la calidad de la peritación en el ajuste de los siniestros y el caos de los seguros obligatorios, desde el punto de vista de la desprotección para la empresa privada.
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SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Ester Arencibia Urién Como actuario y madre vivo con la palabra riesgo en casi todas las cosas que pienso, cuando pienso en mi hija. Preocupada con el transporte escolar se me ocurrió indagar sobre el uso de cinturones de seguridad en los autobuses destinados a dicho transporte escolar y averigüé que contamos con una legislación poco concisa que permite que los niños vayan sin cinturón sin que nadie salga penalizado por ello. Como actuario me pregunto de qué manera se asegura un riesgo cuando no existe rigor, por parte del órgano competente, en el control de las medidas preventivas, concretamente en relación a la utilización de cinturón de seguridad en el transporte escolar . Según se desprende del Real Decreto 443 (REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES) · Los asientos que están frente al pozo de la escalera o que no tenga delante el respaldo del asiento anterior deben contar con medidas de sujeción suficientes (no menciona el cinturón expresamente) · Es obligatorio que lleven cinturón los asientos del pasillo, el del conductor y el del acompañante del conductor (éste puede no llevar cinturón si tiene otra medida de sujeción) · Para que los niños que tienen entre 5 y 11 años puedan sentarse en los asientos de pasillo (que son los que deben llevar cinturón de 3 puntos ) los asientos deben llevar un “alza” para elevar el asiento. Las conclusiones serían que: 1º Los niños menores de 6 años no deben sentarse en los asientos del pasillo (ni frente al pozo de la escalera, ni en asientos que no tengan delante el respaldo anterior a la distancia indicada en el Real Decreto), es decir pueden sentarse exclusivamente en asientos junto a las ventanas que tengan delante el respaldo del asiento anterior. 2º los niños de más de 5 años y menos de 12 pueden sentarse en los asientos del pasillo siempre que estos lleven un cinturón de 3 puntos y un alza adecuada para que queden sujetos adecuadamente. A la hora de verificar de qué manera se controlaba que los autobuses escolares cumplían estas medidas en la Comunidad de Madrid me indicaron que debía contactar con la ITV. En la ITV me han comunicado que cualquier autobús dedicado al transporte escolar pasa la ITV sin tener los cinturones reglamentarios si, en los asientos del pasillo, llevan un cartel visible que indique que éstos están prohibidos para menores de 16 años. La verdad es que ante tanto desatino tengo mucho que comentar: 1º La ley es un tanto ineficaz cuando sólo es obligatorio llevar cinturón en determinados asientos. En caso de vuelco del autobús los niños que fuesen en los asientos sin cinturón sufrían claramente daños más graves que aquellos que fuesen sentados en los asientos con cinturón. 2º En caso de frenazo el niño en el asiento sin cinturón podría chocar contra el niño sentado en el asiento con cinturón. 3º Si la ITV se pasa con un cartel en el que se advierte la prohibición de utilizar los asientos del pasillo para menores de 16 años cuando no se cuenta con el cinturón reglamentario, quiere decir que si los niños son menores, todos irán sentados en los asientos junto a la ventana. Es decir tendrán que utilizar 2 autobuses en lugar de 1 porque sólo estaría habilitado medio autobús…francamente me sorprendería que una medida tan antieconómica tuviera muchos seguidores. La solicitud que le hago es bien clara:
Claro está que modificar la estructura de los autobuses actualmente en uso conlleva un coste que no redundaría en mayor ganancia para los propietarios de autobuses escolares, al menos de forma inmediata.
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