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EL SEGURO DE
DEPENDENCIA -Notas para el diseño de productos-
Antonio López Morales.
Actuario.
alopez@caser.es
Introducción.
Como cuestión previa indicar que en el momento
de redacción de este artículo gran parte de la normativa que se va
a mencionar está en forma de proyecto de ley y en plena tramitación
en el Parlamento de tal forma que en el momento de la publicación
del artículo podrían haber cambiado significativamente.
En estos momentos en los que parece que ya se
está empezando a concretar el marco institucional en el que
deberemos movernos sobre todo aquello que tenga que ver con la
Dependencia , si nos situamos en el ámbito asegurador y más
concretamente a la hora de diseñar productos para nuestras
Compañías, hay una serie de cuestiones que deberemos tener en
cuenta.
No serán los primeros seguros de dependencia
que surjan en nuestro mercado, pero si serán, sin duda, los
primeros una vez que ya existen proyectos normativos que prevén un
tratamiento diferenciado a este tipo de contingencias, razón por la
cual deberemos tomar en cuenta sus disposiciones a la hora de
diseñar nuevos productos.
Deberemos tener en cuenta que una de las
características fundamentales que deberá estar presente en estos
nuevos seguros es que sean acreedores de las ventajas fiscales que
prevé el Proyecto de nueva Ley del I.R.P.F, que en su artº 51.5
establece que podrán deducirse en la base imponible general del
impuesto, las primas satisfechas a seguros privados que cubran
exclusivamente el riesgo de gran dependencia conforme a lo dispuesto
en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
Además el Proyecto de Ley prevé que los
contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
El contribuyente
deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante , en el
caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
-
Tendrán
obligatoriamente garantía de interés y deberán utilizar técnicas
actuariales.
Estos aspectos condicionan de una manera muy
significativa la forma en la que se deban diseñar los nuevos
productos , por ejemplo no serán válidos los productos tipo «unit
linked» al no garantizar tipo de interés.
En cualquier caso se trata de un Proyecto de
Ley, que puede cambiar durante su tramitación y ya se está
hablando de que uno de los aspectos que podría cambiar es el grado
de dependencia cubierto por los seguros con derecho a deducción, de
tal forma que podría ampliarse incluso a la cobertura de la
dependencia severa (grado II). De hecho en el momento de la
redacción del artículo se han publicado en el Boletín del Congreso
de los Diputados las enmiendas de los distintos Grupos al Proyecto
de Ley del I.R.P.F siendo este aspecto objeto de varias de ellas y
con bastantes posibilidades de prosperar en función del Grupo de las
avala. (ejemplo: enmienda nº 290 – Grupo Socialista)
A la vista de estos condicionantes de tipo
fiscal se producen referencias obligadas a la Ley de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, actualmente tramitándose el Proyecto de Ley aprobado
recientemente por el Gobierno (en adelante Proyecto de Ley de
Dependencia), donde necesariamente deberemos acudir para encontrar
la definición y el alcance de las contingencias objeto del seguro
para que el mismo pueda obtener las ventajas antes apuntadas. Por
ello nos fijaremos sobre todo en los artículos 2º y 26º del Proyecto
de Ley.
Este tipo de seguros desde un punto de vista
técnico se deberían poder enfocar dentro del ámbito de los seguros
de salud y de los seguros de vida, indistintamente, si bien en este
último caso para que los seguros de dependencia adquieran la
dimensión que necesitan se requerirá una modificación en el
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que
amplíe el ámbito del Ramo de Vida.
Definición de la cobertura de dependencia
Como aspecto fundamental a la hora de diseñar
un nuevo producto deberemos definir que circunstancias se deben dar
para que llevemos a cabo el pago de las prestaciones, es decir la
definición precisa de las contingencias cubiertas.
En la definición de dependencia parece claro
que va a haber un antes y un después con respecto a la Ley de
Dependencia, ya que los requisitos previstos en la normativa fiscal
tal como veíamos en la introducción van a resultar un condicionante
importante a la hora de diseñar los productos.
Por ello vamos a intentar analizar cual sería
la situación actual según las diversas tendencias existentes en el
mercado hasta ahora y que evolución sería la previsible una vez
promulgada la Ley de Dependencia.
Situación actual
En general en estos momentos los pocos seguros
de dependencia comercializados hasta ahora en España cuyas
definiciones han sido importadas de otros mercados con mayor
experiencia como son el francés, alemán o británico suelen responder
a un patrón muy similar , en el que de manera genérica se define la
Dependencia como:
«Limitación física o
psíquica irreversible que impide al Asegurado realizar determinados
actos de la vida diaria»
Esta definición genérica se completa
normalmente en los contratos matizando el alcance del concepto
«limitación física o psíquica» indicando que se entenderá que se ha
causado la contingencia de dependencia y por lo tanto el Asegurado
tiene derecho a la prestación garantizada por el seguro si se ve
afectado por alguna de las situaciones siguientes:
-
Imposibilidad
sobrevenida con ocasión de enfermedad o accidente, médicamente
probada, de realizar por si mismo, al menos N de Z actividades y que
justifique la asistencia constante de una tercera persona.
-
Demencia senil
invalidante o la enfermedad de Alzheimer, médicamente probadas y que
justifique la asistencia constante por una tercera persona.
-
Gran invalidez
declarada por resolución firme del organismo público competente.
En la definición efectuada en los párrafos
precedentes resulta de gran importancia la descripción que hagamos
de las actividades de la vida diaria (AVD’s), aspecto en el que nos
encontramos fundamentalmente dos tendencias, la que se conoce como
definición inglesa que utiliza como referencia 6 actividades
(asearse-arreglarse, alimentarse, vestirse , desplazarse,
continencia y lavarse-bañarse) y por otro lado la que se conoce como
definición francesa que utiliza como referencia 4 actividades
(desplazarse , alimentarse , vestirse , lavarse).
Si acudiéramos a la definición detallada de
cada una de estas actividades según un criterio u otro, veríamos
que, salvo pequeños matices, ambas tan solo se diferencian en que la
definición francesa agrupa en una sola actividad denominada lavarse
lo que la inglesa desglosa en dos, asearse-arreglarse y
lavarse-bañarse y a diferencia de la inglesa, la definición francesa
no contempla la continencia como un factor específico a tener en
cuenta.
Basándonos en estas referencias cada una de las
tendencias pasaría a definir el tipo de cobertura de dependencia ,
total o parcial , según el número de actividades de la vida diaria (AVD’s)
que el Asegurado no sea capaz de desarrollar y con ello el nivel
de prestaciones a que tendrá derecho.
Adicionalmente y de manera habitual las pólizas
suelen contemplar una serie de exclusiones para eliminar de la
cobertura determinadas circunstancias especiales como las que se
indican a continuación:
-
Enfermedades,
accidentes, lesiones o cualquier otra alteración de la salud del
asegurado, preexistente a la fecha de efecto de la póliza.
-
Siniestros causados
voluntariamente por el asegurado y la automutilación.
-
Siniestros que sean
causados con motivo del alcoholismo agudo o crónico, y el uso de
drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
-
Las consecuencias
de actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado,
declarada judicialmente, así como de su participación en actos
ilícitos, duelos, riñas, salvo que hubiera sido en legítima defensa
o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
-
Las consecuencias
directas o indirectas de radiaciones nucleares, contaminación o
radiación radioactiva, salvo las producidas con ocasión de
tratamiento médico.
-
SIDA y estados
relacionados.
-
Enfermedades
psíquicas a excepción de la demencia senil y/o enfermedad de
Alzheimer.
Posible situación después de la Ley de
Dependencia
Cabe pensar que a partir de que la Ley de
Dependencia se promulgue, y si se pretende que la modalidad de
seguro que definamos se beneficie de las ventajas que en el futuro
se prevean para este tipo de contratos, deberemos ajustar la
definición de la cobertura de dependencia a lo previsto en la Ley.
Por el momento, y de acuerdo con el contenido
del Proyecto de Ley, los dos artículos en los que fundamentalmente
deberemos basarnos son el artículo 2º y el artículo 26º.
En lo que respecta al artículo 2º, que se
encarga de las definiciones de diversos conceptos a efectos de la
Ley, nos vamos a fijar en dos de estos conceptos:
Dependencia: el estado de carácter permanente
en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la
edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la
pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Y en correspondencia con esta definición,
también nos será útil fijarnos en la definición que dicho artículo
hace de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD): las tareas
más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un
mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado
personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial,
reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar
órdenes o tareas sencillas.
Adicionalmente, en el artículo 26º
encontraremos la definición de los grados de dependencia, aspecto
fundamental a la hora de establecer el nivel de prestaciones que
deberemos garantizar según los casos .
Este artículo establece que la situación de
dependencia se clasificará en los siguientes grados:
-
Grado I.
Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al
día.
-
Grado II.
Dependencia severa : cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al
día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
-
Grado III. Gran
dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su
pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial
necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.
De acuerdo con esta definición , y de acuerdo
con el contenido actual del Proyecto de Ley del I.R.P.F, solo los
seguros que garanticen prestaciones para dependencias de grado III o
gran dependencia tendrán derecho a ventajas fiscales.
En general, relacionando las definiciones
utilizadas hasta ahora y las que previsiblemente tendremos que
utilizar en el futuro , parece que podríamos asimilar una gran
dependencia , según la definición de la Ley, con la dependencia
total que habitualmente es objeto de garantía en los seguros de
dependencia existentes hasta ahora en otros mercados de nuestro
entorno.
Del mismo modo y por aproximación, podríamos
asimilar las dependencias de grado II o dependencia severa con la
dependencia parcial prevista en algunas combinaciones de seguro
existentes actualmente.
Ahora bien, tomando como punto de partida estos
aspectos, la primera pregunta que deberemos hacernos a la hora de
diseñar nuevos productos es si merece la pena confeccionar productos
que cubran solo gran dependencia (dependencia total) o también
combinaciones que cubran tanto la gran dependencia como la
dependencia severa (dependencia parcial), estableciendo distintos
niveles de prestación según el grado alcanzado en cada momento.
En estos momentos existe la duda de si el
Proyecto de Ley del I.R.P.F evolucionará durante su tramitación
permitiendo que también sean deducibles las primas de los seguros
privados que cubran tanto la gran dependencia como la dependencia
severa. Si esto es así, tal como parece por las enmiendas
propuestas por los Grupos Parlamentarios, claramente merecerá la
pena diseñar este tipo de productos, en caso contrario bastaría con
disponer de productos de dependencia total (gran dependencia)
exclusivamente ya que los demás tendrán muy poco interés para los
clientes.
No obstante también hay que tener en cuenta que
productos que cubran tanto la dependencia total (gran dependencia)
como la parcial (dependencia severa) incorporan una mayor dificultad
en la administración y control de la siniestralidad , aspecto que
también habrá que tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.
Por otra parte, a la hora de definir las
coberturas de las pólizas, la existencia de la Ley de Dependencia y
sobre todo la existencia de unos baremos oficiales que serán
aplicados por los órganos de valoración que determinen las
Comunidades Autónomas, permitirá que todos los potenciales
asegurados se encuentren amparados por un Sistema Nacional de
Dependencia, lo que podría simplificar las definiciones y llegar a
que no sea necesario describir de una manera tan detallada el ámbito
de las actividades de la vida diaria que serán tenidas en cuenta a
la hora de determinar el derecho a una prestación.
Del mismo modo, las exclusiones hasta ahora
habituales en este tipo de contratos, podrían no mantenerse en el
futuro al menos en toda su amplitud por su posible incompatibilidad
con el alcance del sistema nacional de dependencia.
Esta situación que podría suponer una
simplificación de los contratos y una mayor transparencia a la hora
de comparar productos, tiene el inconveniente serio de que las
estadísticas con las que se trabaja actualmente en este tipo de
productos, procedentes del mercado francés, alemán, del Reino Unido
o incluso el estadounidense, podría ser difícil asimilarlas con las
nuevas definiciones que pongamos en marcha y que requerirían de la
existencia de estadísticas propias que no será posible tener nada
más que a medio o largo plazo.
Tipología de productos que podemos definir
Dentro de la amplia gama de posibilidades entre
las que podemos escoger a la hora de diseñar productos, a
continuación se recogen algunas de ellas según qué aspecto del
seguro tengamos en cuenta:
Según el riesgo cubierto.
De acuerdo con esta clasificación podemos
diseñar productos para personas ya dependientes en forma de
renta vitalicia inmediata o por el contrario para dependencias
futuras, en este último caso nos podemos encontrar con dos tipos
posibles de cobertura:
* Dependencia Total : quizá asimilable con el
nuevo concepto de Gran dependencia y que da derecho al 100% de la
prestación definida y que en general podemos definir como:
-
Definición inglesa
: el Asegurado no puede realizar 5-6 de 6 AVD’s
-
Definición
francesa: el Asegurado no puede realiza 3-4 de 4 AVD’s
* Dependencia Parcial: quizá asimilable con el
nuevo concepto de dependencia severa y que daría derecho a un
porcentaje de la prestación garantizada inferior al 100% ,
habitualmente el 50% , si bien con la posibilidad de que si la
situación del Asegurado se agrava y alcanza el grado de dependencia
total se le completará la prestación hasta el 100%. La definición de
dependencia parcial será:
-
Definición inglesa
: el Asegurado no puede realizar 4 de 6 AVD’s
-
Definición
francesa: el Asegurado no puede realiza 2 de 4 AVD’s
Según forma de la prima a pagar.
* Prima natural o de riesgo, que implica
que en cada anualidad de seguro se establece una nueva prima en
función de la edad alcanzada por el Asegurado.
* Prima nivelada
, que supone el establecimiento de una prima
constante para toda la duración del pago de primas, pudiendo
establecerse éste de forma vitalicia o limitado a un número de años
o hasta el cumplimiento de una edad por parte del asegurado (primas
temporales).
Cuando se indica que la prima del seguro es
constante por toda la duración, se debe tener en cuenta que esto es
relativo, ya que en este tipo de seguros la tendencia habitual es a
que no exista una garantía total de mantenimiento de las primas sino
que las Entidades se suelen reservar el derecho a modificar las
primas futuras en virtud de cambios normativos o del comportamiento
real de la siniestralidad, siempre por supuesto con algunas
limitaciones acerca del alcance de dichas modificaciones.
* Prima única: a diferencia de los dos
casos anteriores, que se corresponden con una financiación del
seguro a primas periódicas, la prima única supone un pago de una
sola vez por toda la vigencia del seguro. Por las particularidades
apuntadas en el apartado anterior no es un tipo de prima que se
utilice de una manera cómoda por las Entidades ya que impide o
dificulta una posible fórmula de modificación de primas por exceso
de siniestralidad o podría llevar a tener que ajustar el importe de
la prestación garantizada de manera equivalente. Lo normal será que
este tipo de prima tan solo se aplique en seguros de renta vitalicia
inmediata para ya dependientes o en otro tipo de productos
combinada con primas periódicas.
En cualquier caso la posibilidad o no de
establecer criterios de modificación en el importe de las primas o
prestaciones garantizadas en función del comportamiento de la
siniestralidad, será un aspecto que se deberá debatir ampliamente
en el mercado y que podría chocar con la práctica habitual en otro
tipo de seguros más desarrollados en nuestro mercado como es el caso
de los Seguros de Vida y que llegado el caso podría sustituirse con
la aplicación de los recargos de seguridad que se consideren
adecuados.
Según la forma de contratación.
En este caso nos encontramos con las dos
posibilidades habituales, es decir que se trate de seguros
individuales o que se trate de seguros colectivos. Si
bien reviste especial relevancia la diferenciación si nos fijamos
en las particularidades que los seguros colectivos de dependencia
tienen en otros mercados como por ejemplo el francés, donde no son
una simple suma de seguros individuales sino que aportan
verdaderamente ventajas frente a los seguros individuales al
incorporar una serie de características:
-
Obligatorios para
todo el personal de una empresa o de uno o varios grupos de
categorías.
-
Con efecto
inmediato de la cobertura o diferido al momento de la jubilación.
-
Disponen de una
prima nivelada, mutualizada , que implica que se determina una prima
igual para todos los empleados independientemente de su edad y sexo.
-
Selección médica
muy ligera o inexistente en función del tamaño del colectivo
asegurado.
-
Posibilidad de
mantenimiento de las ventajas competitivas en precio aún cuando un
empleado se traslade a un seguro individual por haber causado baja
en la empresa.
Este es otro aspecto que habrá que valorar si
tiene cabida en nuestro mercado, ya que podría tener un efecto
decisivo sobre el mayor o menor desarrollo de los seguros de
dependencia en España.
Según la forma de la prestación.
De acuerdo con este criterio nos podemos
encontrar productos :
* De prestación económica:
-
En forma de renta
temporal
-
En forma de renta
vitalicia
-
Combinación de
capital y renta (permite afrontar los gastos iniciales necesarios
para adaptarse a los cambios en el modo de vida del Asegurado)
-
Reembolso de gastos
: garantizar un porcentaje de los gastos realmente incurridos al
costear el precio de la asistencia necesaria por el Asegurado
dependiente. (tiene el inconveniente de que además de los factores
de riesgo que incorporan las anteriores además añade el de la
evolución de los precios de la asistencia)
Esta forma de prestación será la habitual , y
especialmente las tres primeras , cuando la comercialización del
seguro de dependencia la realicemos dentro del Ramo de Vida.
* De prestación de servicios:
En general este tipo de prestaciones estarán
reservadas a productos que se comercialicen a través de Ramos No
Vida y puede abarcar una amplia gama de servicios:
-
Cuidados en
establecimientos especializados
-
Asistencia
domiciliaria
-
Tratamientos
complementarios
Aspectos y metodología a tener en cuenta en la
valoración del riesgo de dependencia.
Tres son los aspectos fundamentales a tener en
cuenta a la hora de valorar el riesgo de dependencia y para llegar a
determinar el coste de las prestaciones futuras:
-
Supervivencia de
los no-dependientes
-
Incidencia de la
dependencia
-
Supervivencia de
los dependientes
Relacionados con cada uno de estos aspectos nos
vamos a encontrar una serie de factores de riesgo relacionados:
-
Edad
-
Sexo
-
Estado de salud del
Asegurado al contratar
-
Antecedentes
familiares del Asegurado
-
Profesión y otras
actividades del Asegurado
Y en la medida de la supervivencia de un
dependiente serán factores de riesgo relevantes:
-
Tiempo que lleva en
situación de dependiente
-
Causa que originó
su dependencia
Modelización del riesgo
Para cada uno de los aspectos relevantes antes
descritos tendremos que decidir que modelo o fuente estadística
considerar :
* Mortalidad de no dependientes:
Las alternativas son:
-
Tablas de
mortalidad generalmente aceptadas para el riesgo de fallecimiento en
el Ramo de Vida : GKM/F.80 o GKM/F.95 con las correcciones y ajuste,
que en su caso, correspondan.
-
Tablas
especialmente creadas sobre la base de la mortalidad de la población
española en general o asegurados en particular, que en algún momento
se decida desarrollar en nuestro mercado.
* Incidencia de la dependencia:
La prácticamente nula tradición de este tipo de
seguros en nuestro mercado hace que las alternativas sean:
-
Estadísticas de
gran invalidez, que suponen una visión muy parcial del verdadero
riesgo cubierto.
-
Datos de
experiencia francesa, alemana, británica o estadounidense, con las
dificultades de asimilación con respecto a los riesgos
verdaderamente medidos
-
Estudios
estadísticos propios del mercado español que no serán posibles salvo
a medio-largo plazo
* Supervivencia de dependientes:
Con respecto a al comportamiento de las
personas dependientes tampoco existe en estos momentos una medida
adaptada a nuestro mercado por la ausencia de estadísticas propias
así como de experiencia aseguradora, por lo tanto inicialmente
deberemos trabajar con tablas de experiencia francesa, alemana o del
reino unido que tiene una mayor tradición y experiencia en este tipo
de seguros.
Elementos actuariales básicos:
Para acercarnos a la medida del riesgo de
dependencia debemos tener en cuenta que cualquier persona transitará
por alguno de los tres siguientes estados:
-
No dependiente (a)ctivo
-
Dependiente
–total/parcial- (i)ncapacitado
-
Fallecido
Relacionado con el tránsito entre estos tres
posibles estados definiremos las siguientes Probabilidades
elementales (a la edad x):
ix - probabilidad total
de entrar en dependencia ix = Pxai
+ Qxai
Pxaa - probabilidad
no dependiente y no fallecido Pxaa
= 1 - Qxaa - ix
Pxi - probabilidad de
supervivencia de dependiente
Pxai - probabilidad
de dependencia de un no dependiente
Qxaa - probabilidad
fallecimiento de un no dependiente
Qxi - probabilidad
fallecimiento de un dependiente
Pxia - probabilidad de
dependiente a no dependiente
Qxai - probabilidad
fallecimiento pasando por dependencia
Con el fin de que podamos definir modelos
manejables tendremos que plantearnos las siguientes Hipótesis
básicas:
-
La probabilidad de
entrar en dependencia de un no dependiente de edad x (Pxai)
no varía en el tiempo.
-
Una persona dependiente no puede volverse no dependiente - Pxia
= 0
-
La mortalidad de un dependiente es independiente de la causa de su
dependencia.
Otros elementos a tener en cuenta.
* Tipo de interés técnico, para cuya elección
deberemos aplicar criterios similares a los que se utilizan en el
seguro de Vida , incluso siguiendo la filosofía del artículo 33 del
ROSSP.
* Periodos de carencia, que habitualmente se
utilizan en este tipo de seguros y durante los cuales de producirse
una dependencia , ésta no que da cubierta por el seguro.
Los más habituales suelen ser:
- Dependencia funcional por enfermedad: 1 año
- Dependencia funcional por accidente: sin
carencia
- Dependencia por demencias: 3 años
Estos períodos permiten solventar los problemas
en la selección de riesgos e incluso permitir que esta pueda ser más
sencilla.
En general en estos períodos, en caso de
producirse un siniestro el seguro tan prevé el reembolso de las
primas (contraseguro de primas) que deberá ser tenido en
cuenta a la hora de determinar la prima del seguro.
* Períodos de espera (franquicias), que en
general se prevén entre 90 y 180 días y que son un elemento
importante al limitar las consecuencias de siniestros de corta
duración motivados por fallecimientos prematuros de personas
dependientes, lo que permite también abaratar el coste de la
cobertura.
* Revisabilidad
de primas, que se deberá tener en cuenta con el fin de
ajustar el posible recargo de seguridad a incluir en la valoración
de primas.
A modo de ejemplo simplemente se incluyen dos
fórmulas básicas necesarias para la definición de la prima única
pura de un seguro sin plazos de carencia.
Valor actual de la renta garantizada (renta
vitalicia):


Prima pura única sin plazos de carencia:
La suscripción y el seguimiento de la cartera
Finalmente conviene tener en cuenta ya desde el
diseño del producto a comercializar aquellas actuaciones que son
recomendables en cuanto a las normas de suscripción así como en el
seguimiento de la cartera con el fin de que los resultados de la
siniestralidad no nos sorprendan y podamos aplicar puntualmente las
medidas correctoras que sean necesarias.
Por ello podemos considerar imprescindible:
* Establecer
adecuadas medidas de suscripción:
a) Límites de edad adecuados (mínima sin límite
, máxima alrededor de 70-75 años)
b) Límites en el importe de la prestación
garantizada . Se trata de determinar la cuantía máxima admisible en
función de una medida aproximada del coste de la asistencia
necesaria y teniendo en cuenta la posible prestación pública a que
tendría derecho el Asegurado con cargo al Sistema Nacional de
Dependencia , es decir tomar como referencia para estos límites el
copago a que previsiblemente estaría obligado.
* Selección de riesgos ajustada (cuestionarios
y reconocimientos similares al seguro de Vida pero otros
específicos)
* Cuidadosa
gestión de los siniestros, incluso con la asistencia permanente de
un asesor médico.
* Seguimiento
regular de la cartera, con el fin de confeccionar estadísticas
fiables y pormenorizadas del perfil de los asegurados así como de la
siniestralidad. |