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CLAVES PARA
LA GESTION TECNICA DEL SEGURO DE DECESOS Y DE SUS «NO ANALOGIAS» CON
EL SEGURO DE VIDA.
Juan Francisco
González Martín. Actuario.
El seguro de Decesos, que ofrece prestaciones
en caso de fallecimiento, es una de las modalidades de seguro más
contratadas por la población española. Esto ha llevado a definirlo
en ocasiones, no sin razón, como un seguro de «vida popular». No
obstante, si profundizamos un poco en las especialidades que lo
caracterizan, se descubre con prontitud, que las diferencias con su
análogo en el riesgo, el seguro de Vida, son sustantivas y obligan
por ello a una gestión y tratamiento técnico diferenciado de éste
ramo, aunque sin renunciar a las analogías lógicas que la naturaleza
del riesgo impone.
Las especiales características diferenciadoras
del seguro de Decesos, que lo definen como tal, y que lo separan del
seguro de Vida, han llevado al legislador a clasificarlo
reglamentariamente dentro de los ramos de no vida. Y no sólo, se
queda en la segregación de ramos, sino que adicionalmente incluso se
elimina cualquier posibilidad de complementación entre ambos ramos,
cerrando reglamentariamente la posible consideración de ellos como
riesgos accesorios entre sí, y no permitiéndose la complementación
natural que se desprendería de su coincidencia en el mismo riesgo.
La naturaleza de la prestación y la
determinante separación reglamentaria determina la posibilidad de
utilización de unas u otras herramientas para la gestión técnica,
más concretamente son resaltables las siguientes:
Divergencia desde el punto de vista de la
prestación garantizada
La finalidad del seguro de Decesos es la
realización de servicios derivados del fallecimiento del asegurado,
y consiste por ello en «hacer cosas…». Frente a esto, la finalidad
del seguro de Vida es meramente indemnizatoria y por tanto consiste
en «dar una cantidad» estipulada a tanto alzado en la suscripción
del contrato.
La diferente naturaleza de la prestación
garantizada hace que se generen importantes variaciones en el
proceso de modelización técnica de la variable esencial del coste de
siniestralidad.
Las prestaciones dinerarias que otorga el
seguro de vida son preestablecidas en el mismo momento de la
formalización del contrato de seguro. Estas cantidades, o se
establecen exactamente a priori, o se definen mediante una regla
invariable que perdurará a lo largo de la vigencia del contrato y
que permitirá conocer cual será el montante de la prestación a lo
largo del tiempo, ante unas hipótesis dadas.
En el seguro de decesos la prestación
consistente en garantizar los servicios objeto de cobertura debe de
ser actualizada con periodicidad, sin la existencia de una regla
previa predefinida que determine el coste final de los mismos, más
allá del ejercicio en curso.
La propia esencia finalista de la prestación
del seguro de decesos, a vida entera, hace que sea imposible
predeterminar los servicios que se prestaran en un horizonte
temporal lejano, y que dependerán de las percepciones y necesidades
de servicio que tenga la sociedad en cada momento. Los servicios de
hoy en nada se parecen a los prestados hace décadas, cuando a su
vez, contrataron este seguro un elevado porcentaje de los
asegurados en cartera actuales, y que esperan un servicio moderno
acorde con los tiempos.
El mero hecho de que la prestación consista en
hacer servicios por medios propios o ajenos, conlleva la necesidad
de que las compañías de seguros de decesos organicen sus procesos
productivos buscando objetivos como la calidad, la satisfacción del
cliente, la optimización de costes, la productividad. Es por ello
también, que la variable coste de siniestralidad, al igual que en el
resto de seguros de «no vida», depende en gran medida de la
actuación del asegurador, que mediante el establecimiento de
políticas de coste o con los proveedores puede influir en su
materialización final.
Generalmente el valor del servicio que figurará
en póliza, es el límite máximo de prestación a asumir por el
asegurador, siempre que exista la renuncia por parte del asegurado a
recibir el servicio contratado. La prestación se puede convertir,
pues, en indemnizatoria en ciertos casos preestablecidos en el
propio clausulado.
El
que la prestación sea una indemnización monetaria no quiere decir
que este sea un seguro de prestación monetaria definida, ya que está
tendría más la consideración de un resarcimiento de los gastos
incurridos por los causahabientes del asegurado, con la finalidad
clara de sufragar el sepelio. Esto, va más allá del concepto de vida
que fija las cantidades a tanto alzado y sin una finalidad concreta
predefinida.
Carácter individual versus carácter colectivo.
El fundamento técnico de la colectivización.
En el seguro de
decesos existe una visión colectiva del riesgo de fallecimiento, al
igual que la que se produce en el tratamiento actuarial de los
seguros de «no vida» donde prevalece el principio de solidaridad de
la masa de asegurados sobre el propio individual, y esta concepción
impide la consolidación por ejemplo de derechos individuales,
propios de los seguros de vida, y propicia un tratamiento técnico
actuarial diferenciado.
El seguro de vida garantiza una cobertura
individualizada a la contingencia de fallecimiento, mientras que el
concepto de seguro de decesos es diferente, y consiste en ofrecer la
cobertura conjuntamente para todo el núcleo familiar. El objeto de
seguro no es el individuo, sino la familia entendida como unidad de
aseguramiento.
No es casualidad por tanto, dada la naturaleza
colectiva del riesgo, que el legislador haya clasificado la
operación de seguro de Decesos dentro de los ramos de no vida, y
simultáneamente haya definido como una característica de las bases
técnicas del seguro, la posibilidad de obtener una ecuación de
equilibrio técnico aplicando técnicas de capitalización colectiva.
El tratamiento colectivo de la operación en
Decesos pone en práctica el principio de solidaridad que rige en
todos los ramos «No vida» y que buscan el equilibrio técnico
actuarial teniendo en cuenta a todo el colectivo de asegurados.
Mientras, que en la concepción del seguro de vida es más propio el
establecimiento del equilibrio técnico, considerándose la operación
individualmente, y de hecho, así se establece reglamentariamente en
el cálculo de las provisiones matemáticas de este ramo.
No obstante, también existen diferencias del
seguro de decesos respecto del resto de los seguros incluidos en
los ramos de «no vida», y la principal viene dada por el hecho de
que por analogía con los seguros de vida, este seguro busca un
equilibrio técnico dinámico, con un horizonte plurianual de
modelización, cuando la cobertura es finalista o a plazo. Lo que
convierte al decesos en un seguro híbrido a caballo entre las dos
concepciones de seguro, la de vida y la de «no vida».
La capitalización colectiva conlleva la
posibilidad de compensar colectiva y solidariamente las posibles
desviaciones entre riesgos y también entre diferentes ejercicios
subsiguientes dado este carácter plurianual, y la posibilidad,
determinada por el propio reglamento, de obtener una equivalencia
actuarial colectiva en distintos momentos del tiempo.
El equilibrio técnico con un horizonte
plurianual supone que los excesos de ingresos del asegurador
obtenidos de todo su colectivo de asegurados, en un ejercicio, y
después de cubrir todos sus compromisos tanto internos como
externos, deberán ser destinados a cubrir los compromisos futuros,
constituyéndose este sobrante en una provisión técnica. Es aquí de
donde nace el concepto de nivelación y por tanto de provisión de
decesos, que tiene una visión colectiva y de capitalización
conjuntamente.
Podríamos afirmar que existe una nivelación de
los ingresos por primas a obtener de todo el colectivo, en lugar, de
la nivelación individual de la prima que se produce en la
determinación del equilibrio actuarial en los seguros de vida.
Los excesos de ingresos sobre los compromisos
en un ejercicio son una prima de ahorro colectiva y se destinará a
constituir provisiones técnicas, e igualmente, las insuficiencias
futuras que se presenten entre los ingresos globales obtenidos por
primas y rendimientos financieros menos los compromisos totales y
globales, se cubrirán con la aplicación de los fondos acumulados en
ejercicios anteriores.
Centrándonos por otra parte, en la obtención de
la prima pura en función de la variable del coste de siniestralidad,
se observa también el carácter colectivo y solidario, ya que el
valor de servicio que figura en póliza y cuantifica la cobertura, se
utilizará para el cálculo de la prima y debe considerarse en este
sentido, como un coste estimado de servicio, al igual como sería
una media o cualquier otro estimador representativo del coste futuro
en que incurrirá la compañía en el momento de la prestación.
El principio de
colectivización en el seguro, que rige las bases técnicas de los
seguros de «No vida», se traduce en la obtención de unos costes
medios de servicio, en función de la oferta existente para la
compañía en un ámbito geográfico determinado. El coste computado en
póliza representa el valor estimado que se tendría que satisfacer
por el asegurador para la prestación de los servicios garantizados
en la póliza, de ocurrir el fallecimiento en el periodo cubierto. El
nivel de homogeneidad de la muestra como en cualquier otro seguro
conllevará un determinado nivel de dispersión respecto de la
estimación y de desviación sobre los costes que efectivamente se
presenten.
Recomposición de la prima ante cambios de
hipótesis: La paradoja entre el carácter finalista y la cobertura
temporal del seguro.
Ante las desviaciones sobre las hipótesis de
cálculo, el asegurador puede decidir como en cualquier otro seguro
de no vida, donde la duración del seguro es temporal, (a pesar de la
vocación finalista de la prestación), la modificación de la
estructura de la prima, corrigiendo así por la parte del ingreso las
desviaciones observadas y restableciendo el equilibrio técnico
imprescindible en cada momento.
La calificación del
seguro como de servicios y por tanto sujeto a variaciones de coste y
de otras circunstancias externas ajenas a la voluntad de las partes;
requiere la aplicación de fundamentos técnicos dinámicos que
aseguren la equivalencia entre prestación y contraprestación en todo
momento.
La compañía deberá
variar el precio del seguro ante la variación de hipótesis
económico-actuariales externas, como es la variación del coste de
los servicios por parte de los proveedores de los mismos.
Esto no contraviene el
compromiso de mantener con carácter finalista la cobertura del
riesgo, y se dará siempre que haya una comunicación de las
variaciones por parte del asegurador y una aceptación de la nueva
prima por parte del asegurado.
La no aceptación por
parte del asegurado de la nueva prima y sus nuevas hipótesis de
cálculo que la conforman, evidentemente no elimina los derechos del
asegurado a ser cubierto en el futuro y con el carácter finalista
que caracteriza al seguro. Pero en este caso, la prestación se
transforma en indemnizatoria convirtiéndose en un capital cuyo
montante asciende al último valor de servicio contratado por el
asegurado. En realidad, ante la imposibilidad del asegurador de
actuar dinámicamente y adaptándose al entorno cambiante y
encontrando de nuevo el equilibrio alterado, se «inmuniza», y le da
a la prestación la certidumbre y planificación de un seguro de
vida, convirtiendo la garantía de servicio en una de capital
predefinido e invariable que no romperá el equilibrio técnico en el
futuro.
Desde el punto de vista de la gestión del
seguro: Los agentes tradicionales de decesos:
Otra de las
características diferenciadoras del seguro de decesos con respecto a
la de su análogo el de vida es el canal de distribución utilizado,
que lo conforman los que se vienen a denominar agentes tradicionales
de decesos. Este aspecto tiene una importante influencia en la
modelización de la prima comercial a obtener del colectivo de
asegurados y en la determinación del equilibrio técnico actuarial.
La peculiaridad
de este canal viene dada por la entera asunción por parte del
agente, de todos los ciclos de operaciones, desde la selección de
riesgos, la suscripción, emisión de la póliza, cobro periódico de
recibos y hasta incluso la gestión de proveedores y de siniestros
en su zona de influencia. Esta amplitud de funciones encomendadas
contractualmente por el asegurador a sus mediadores supone un alto
nivel costes de adquisición, pero equivalentemente se produce una
descarga de los costes de administración y gestión internos por la
no existencia de costes de estructura en la compañía para realizar
estas operaciones por medios propios.
El apartado
técnico de la selección de riesgos, como se decía, es igualmente
realizado por el agente, que dado lo reducido de los costes
unitarios de servicio, se centra en un pequeño cuestionario de
salud, y que adicionalmente en la mayor parte de los casos, se le
añade el conocimiento que a nivel local tiene de sus propios
convecinos y de su estado de salud.
Adicionalmente el
asegurador, para incentivar una selección de riesgos adecuada, ha
estipulado que la comisión del agente, también definida bajo un
concepto global o colectivo de cantidades a percibir por éste, sea
penalizada por el importe exacto de los siniestros incurridos por
la cartera del mismo en el periodo de referencia. Esta mecánica de
retribución del canal impide un tratamiento actuarial individual de
la operación de seguros, pues la remuneración se fija en torno al
comportamiento siniestral global de toda la cartera de riesgos
captada por el agente.
El establecer un
relación inversa entre el montante de la comisión del mediador y el
acaecimiento de la siniestralidad de su cartera lleva aparejado
otros matices de índole actuarial que hay que considerar, como son,
la necesidad de que los cálculos de equilibrio deban realizarse a
nivel de cada agente. E igualmente, la de realizar cualquier cálculo
técnico a prima comercial, dado que esta es la única forma de
recoger adecuadamente la variabilidad de los costes de adquisición.
Por ello, la
prima colectiva a destinar a cubrir compromisos del ejercicio y la
prima de ahorro colectiva deben ser determinadas teniendo en cuenta
todos los compromisos del asegurador en el periodo de referencia, y
para ello se incluirán tanto los recargos de los costes de gestión
como la propia siniestralidad y la retribución al capital. El no
realizar el cálculo de esta forma, supone el no determinar
exactamente los excedentes de fondos en poder de la compañía, y que
a su vez son parte integrante del equilibrio plurianual, ya que se
utilizarán para generar ingresos financieros con su inversión al
interés técnico correspondiente, y servirán también para constituir
las provisiones necesarias que equilibren los compromisos mutuos.
Cobertura del riesgo de variación de Tipos de
interés.
Al pertenecer el
ramo de decesos a los ramos de «no vida» no le son de aplicación las
posibilidades que ofrece la legislación de vida, referente a la
utilización de unos u otros tipos de interés, que eliminen el efecto
en los resultados de su variación en el cálculo de las provisiones
de decesos.
Más concretamente
no le es aplicable el artículo 33 del Rossp donde se obtiene la
posibilidad para los seguros de vida de casar flujos de activos y
pasivos para poder mantener el equilibrio técnico, conseguido con
las hipótesis utilizadas en el cálculo de las primas
originariamente.
La única forma
que existe para el seguro de decesos de superar dicha contingencia
es la de recalcular un nuevo equilibrio de la operación y trasladar
este cambio en las condiciones originales de partida a los propios
asegurados. Al estar obligado el asegurador a calcular las
provisiones con el tipo medio publicado cada ejercicio por el
órgano supervisor, la compañía podría verse obligada a dotar unas
provisiones nada realistas, dado el nivel de rentabilidad interna de
la compañía, y que podrían estrangular la viabilidad del negocio en
momentos de bajada intensa de tipos de interés, sin que esto fuera
una realidad económica cierta, que pudiera poner en peligro la
solvencia futura de la compañía.
Es por ello que
el asegurador tiene la herramienta ya comentada de reconstituir la
prima y actuar sobre el ingreso futuro reestableciendo el equilibrio
técnico, en cada momento del tiempo, y con respecto a toda su
cartera de riesgos y compromisos asumidos.
Como conclusión
final habría que decir que el riesgo a cubrir en ambos seguros es
coincidente lo que marca una clara analogía en la determinación de
un equilibrio técnico plurianual por capitalización y basado en la
probabilidad de muerte que ofrecen las tablas; Pero la no
coincidencia en la naturaleza de las prestaciones otorgadas y la
clasificación segregada de ambos seguros en diferentes categorías de
ramo de seguro, generan una serie de no analogías que no pueden ser
obviadas en el proceso de modelización actuarial de las operaciones
y de la gestión técnica de estos, ya que los marcan en aspectos
sustanciales.
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