|
Nº 24 - Abril/Mayo 2006 |
Artículo
|
CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA. NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE GASTOS DEL PERSONAL Isabel Casares San José-Marti. Senior Manager de la Asesoría Actuarial y de Seguros de KPMGLa Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre es de aplicación a las entidades de crédito, a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, a los grupos de entidades de crédito y a los grupos consolidables de entidades de crédito en la elaboración de su información financiera pública y reservada. En este artículo se desarrolla técnicamente la Norma 35 de esa circular referente a los gastos de personal que regula los siguientes compromisos:
Retribuciones a corto plazo para los empleadosLas retribuciones a corto plazo para los empleados son remuneraciones cuyo pago debe realizarse antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados hayan prestado sus servicios, sean monetarias o no monetarias, tal como los sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, el disfrute de casas y vehículos por cuenta de la entidad, los seguros de asistencia médica y la entrega de bienes y prestación de servicios propios de la actividad de la entidad (concesión de facilidades crediticias a sus empleados por debajo de las condiciones de mercado). Se valorarán, sin actualizar, por el importe que se ha de pagar por los servicios recibidos registrándose mientras los empleados prestan sus servicios en la entidad: a. Como una periodificación de pasivo, después de deducir cualquier importe ya satisfecho. b. Como un gasto de personal del período en el que los empleados hayan prestado sus servicios. Retribuciones post- empleoLas retribuciones post-empleo son remuneraciones a los empleados que se liquidan tras la terminación de su periodo de empleo. Todas las obligaciones post-empleo, incluso las cubiertas con fondos internos o externos de pensiones regulados por el Real Decreto 1588/1999, sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, se clasificarán como planes de aportaciones definidas o planes de prestaciones definidas, en función de las condiciones de dichas obligaciones, teniendo en cuenta todos los compromisos asumidos tanto dentro como fuera de los términos pactados formalmente con los empleados. Una obligación post-empleo se clasificará como un plan de aportación definida cuando la entidad realice aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada, sin tener obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales si la entidad no pudiera atender las retribuciones de los empleados relacionadas con los servicios prestados en el ejercicio corriente y en los anteriores. Las obligaciones de retribuciones post-empleo diferentes de un plan de aportación definida se clasificarán como plan de prestación definida. Un plan de retribuciones post-empleo exteriorizado mediante el pago de primas de una póliza de seguros, o aportaciones a planes de pensiones, se clasificará como de prestación definida si la entidad, directamente o indirectamente a través del plan, conserva la obligación, contractual o implícita, de pagar directamente a los empleados las retribuciones en el momento en que sean exigibles, o bien de pagar cantidades adicionales si el asegurador, u otro obligado al pago, no atiende todas las prestaciones relativas a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio presente y en los anteriores, al no encontrarse totalmente garantizado.
Son activos del plan aquéllos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, incluidas las pólizas de seguros, si cumplen las siguientes condiciones: § No son propiedad de la entidad, sino de un tercero separado legalmente y sin el carácter de parte vinculada, excepto si es un plan de pensiones para los empleados, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta. § Sólo están disponibles para pagar o financiar retribuciones de los empleados. § No pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas la obligaciones; o bien cuando los activos retornan a la entidad para reembolsarla de prestaciones de los empleados ya pagados por ella. § No son instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad. La valoración de todas las obligaciones originadas por los planes de prestaciones definidas, las realizará un actuario cualificado. El método de la unidad de crédito proyectada, que contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a las prestaciones y valora cada unidad de forma separada, será el utilizado en la determinación del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, coste por los servicios prestados del ejercicio y coste de servicios pasados. Las prestaciones a cobrar por los empleados en el futuro se imputarán en los periodos en que éstos prestan sus servicios en la entidad, según establezcan los términos del plan. Al adoptar las hipótesis actuariales se considerará que: § Sean insesgadas, no resultando ni imprudentes ni excesivamente conservadoras. § Resulten compatibles entre sí. § Las hipótesis financieras estarán basadas en las expectativas de mercado para el periodo en el que las obligaciones deban atenderse. § El tipo de interés a utilizar para actualizar se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calificación crediticia. § Las obligaciones se valorarán de manera que reflejen los incrementos estimados de los sueldos en el futuro, y las prestaciones establecidas. § Las hipótesis sobre los costes por atenciones médicas tomarán en consideración los cambios futuros estimados en el coste de los servicios médicos. Para los empleados sujetos a la legislación laboral española, además las entidades tomarán en consideración que: § La edad estimada de jubilación de cada empleado será la primera a la que tenga derecho. § La tasa de crecimiento de salarios será como mínimo un punto porcentual superior a la tasa de crecimiento de las pensiones de la Seguridad Social y se tendrá en cuenta la proyección razonable de los cambios futuros en la categoría laboral de los empleados. § En los planes cubiertos con fondos internos o externos de pensiones se utilizarán las hipótesis actuariales recogidas en la legislación española aplicable. § Los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios serán utilizados en la fijación de las hipótesis no reguladas.
Todas las ganancias y pérdidas actuariales se podrán reconocer como ingreso o como gasto del ejercicio al valorar la provisión por fondo de pensiones, aplicándose las mismas bases de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y de manera sistemática en los diferentes periodos. El coste de servicio pasado se reconocerá como un gasto, al valorar la provisión por fondo de pensiones, imputándolo: a) Linealmente entre el periodo medio que reste hasta que el trabajador tenga un derecho irrevocable a recibir las prestaciones. b) Inmediatamente, en el supuesto de que los trabajadores tengan un derecho irrevocable en el momento de la introducción, o de cualquier cambio, del plan.
Si la entidad puede exigir a un asegurador, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicho asegurador vaya a rembolsarlo exigido, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo del plan, la entidad reconocerá su derecho al reembolso en el activo como un «contrato de seguros vinculado a pensiones» que, en los demás aspectos se tratará como un activo del plan. En particular, se valorará a su valor razonabley, en su caso, incrementará o reducirá el importe de las provisiones por fondos de pensiones por las pérdidas y ganancias actuariales que origine.
Si tienen lugar reducciones o liquidaciones en un plan, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio: 1) El cambio en el valor presente de las obligaciones por prestación definida. 2) La variación en el valor razonable de los activos del plan. 3) Cualquier pérdida y ganancia actuarial que no hubiera sido previamente reconocida 4) El coste de servicio pasado que no hubiera sido previamente reconocido. Un activo de un plan se compensará con un pasivo perteneciente a otro plan cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Existe el derecho de utilizar el superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan. b) Se pretende, bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit del plan que tenga un activo neto y, de forma simultánea, cancelar la obligación del otro plan. Los planes de prestación definida se registrarán de la siguiente forma en la cuenta de pérdidas y ganancias:
Las entidades que hayan cubierto sus compromisos de pensiones con pólizas de seguros emitidas por entidades que formen parte de su grupo registrarán dichos compromisos con las siguientes reglas:
C) Otras retribuciones a largo plazo a favor de los empleados Los compromisos asumidos con el personal prejubilado (aquel que ha cesado de prestar sus servicios en la entidad pero que, sin estar legalmente jubilado, continua con derechos económicos frente a ella hasta que pase a la situación legal de jubilado), los premios de antigüedad, los compromisos por viudedad e invalidez anteriores a la jubilación que dependan de la antigüedad del empleado en la entidad, y otros conceptos similares se tratarán contablemente, según lo establecido para los planes post-empleo de prestaciones definidas, con la salvedad de que todo el coste de servicio pasado y las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen de forma inmediata. Cuando la prestación por viudedad o invalidez dependa de los años de servicio activo del empleado, la obligación surgirá cuando se preste el servicio, teniendo en cuenta la probabilidad de que se produzca el pago y el intervalo de tiempo durante el que se espera realizar los pagos. Si el importe de la prestación es el mismo para todos los empleados, o beneficiarios, con independencia de los años de servicio del empleado, el coste de las prestaciones, cuando esté cubierto con pólizas de seguro, se reconocerá cuando se liquiden las primas del seguro contratado para su cobertura. D) Indemnizaciones por cese Las indemnizaciones por cese se reconocerán como una provisión por fondos de pensiones y obligaciones similares y como un gasto de personal únicamente cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a rescindir el contrato antes de la fecha normal de jubilación, o bien a pagar retribuciones por cese como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. Las indemnizaciones que se vayan a pagar después de los doce meses posteriores a la fecha de los estados financieros se valorarán por su importe actualizado. En el supuesto de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la valoración de la indemnización se basará en el número esperado de empleados que aceptarán dicha oferta. |
|
|