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Nº 23 - Julio/Agosto 2005 |
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EN EL UMBRAL Sección coordinada por Irene Albarrán Lozano LA INCERTIDUMBRE RESPECTO AL FUTURO SE VA, POCO A POCO, DESPEJANDO Como recordaréis, en el anterior número, comentábamos hacia dónde van los estudios universitarios en España explicando el llamado Espacio Europeo de Educación Superior. Tal y como se mencionó, en aquel momento sólo se conocía el marco genérico de actuación. Hoy, el panorama es distinto puesto que el pasado 25 de enero aparecieron publicados en el B.O.E. los reales decretos de Grado y Postgrado. Así, desde el pasado número de la revista hasta ahora se ha avanzado algo más, en concreto, con relación a los dos primeros retos que se le plantean a la universidad española ante el nuevo contexto europeo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): adoptar un sistema de titulaciones (flexible, comprensible y comparable) y establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles nítidamente diferenciados: Grado y Postgrado. En su conjunto, la estructuran educativa se establecerá en tres ciclos. - El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada. Comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación de este primer ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno. - El segundo nivel, enseñanzas de Postgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada de carácter especializada o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Este nivel conduce a la obtención del título de Máster. El tercer ciclo de los estudios universitarios se dedica a la formación avanzada en las técnicas de investigación y su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor (nivel más elevado en la educación superior que acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia e investigación). Los dos recientes Reales Decretos inician la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales, en un proceso que se desarrollará de modo progresivo hasta el año 2010. Teniendo presente que la Declaración de Bolonia de 1999 establece dicho horizonte temporal para la plena consecución de este EEES, se prevén fases bienales de realización, cada una de las cuales finaliza con una conferencia de ministros responsables de la educación superior que establecen nuevas directrices para el futuro. Hasta la fecha se han celebrado dos: una en Praga en el año 2001 y otra en Berlín en 2003 estando prevista la celebración de la próxima reunión ministerial en Bergen (Noruega) en el mes de mayo de 2005. Primer ciclo o nivel de GRADO El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado pretende ser una de las piezas normativas clave en la nueva estructuración de las enseñanzas universitarias del primer nivel. Las enseñanzas oficiales del ciclo de Grado pretenden que los estudiantes tengan una formación universitaria que aúne conocimientos generales básicos y conocimientos transversales relacionados con su formación integral, junto con los conocimientos y capacidades específicos orientados a su incorporación al ámbito laboral. El citado real decreto contiene los requisitos necesarios para que el Gobierno (tras estudiar las propuestas elaboradas en el seno de la comunidad universitaria y contando con la participación de los sectores profesionales y colegios oficiales, así como la de los sindicatos y restantes agentes sociales implicados) pueda establecer títulos universitarios específicos de Grado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. También se mencionan las condiciones a las que habrán de ajustarse las universidades para la elaboración de los respectivos planes de estudios que permitirán que las universidades diversifiquen su oferta y establezcan itinerarios de libre configuración curricular. Debe de tenerse en cuenta que la elaboración de los planes de estudio (diseño curricular de unas determinadas enseñanzas realizado por una universidad) es esencial considerar como unidad de medida del haber académico el crédito, concepto regulado en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre. Éste comprende las enseñanzas teóricas y prácticas y, como novedad, la inclusión de otras actividades académicas dirigidas, las horas de estudio y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. de esta manera representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. El número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado estará comprendido entre 180 y 240 (en términos de años académicos, entre 3 y 4 considerando que cada año se cursen una media de 60 créditos). Es importante puntualizar que todos los planes de estudios conducentes a la obtención de una misma titulación oficial habrán de contar con el mismo número de créditos y que respecto a los contenidos de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado se distinguirá entre contenidos formativos comunes establecidos en las directrices generales propias de cada título y específicos determinados discrecionalmente por la universidad. En relación a cada una de las materias que componen los planes de estudios, las universidades deberán concretar los objetivos, conocimientos, aptitudes y destrezas que se deben adquirir, la descripción de contenidos y el número de créditos asignados a cada una de ellas. Además podrán valorar en créditos la realización de prácticas en empresas o instituciones, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como el reconocimiento de los estudios o actividades formativas realizados en el marco de programas universitarios o interuniversitarios, nacionales o internacionales. Los planes de estudios especificarán, asimismo, la estructura académica de sus enseñanzas y su ordenación temporal, con especial atención al objetivo de facilitar la movilidad de los estudiantes. Las universidades españolas podrán, mediante convenio, organizar planes de estudios conjuntos conducentes a la obtención de un único título oficial de Grado y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades. Además, podrán celebrar convenios con universidades extranjeras para la impartición de planes de estudios conjuntos conducentes a una única o a una doble titulación. Existe un Catálogo de títulos universitarios oficiales donde deberán inscribirse los nuevos títulos oficiales de Grado establecidos con arreglo a lo dispuesto en este real decreto. Los actuales títulos del catálogo serán sustituidos paulatinamente por los nuevos títulos oficiales que se establezcan. El proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007. En el POSTGRADO aparece el título de Máster Respecto al segundo nivel que engloba el segundo y tercer ciclo, el R.D. 56/2005, de 21 de enero, regula los estudios universitarios oficiales de Postgrado. Su objeto es ofrecer el marco jurídico que haga posible a las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Postgrado de carácter oficial para lograr armonizarlas con las que se establezcan en el ámbito no sólo europeo, sino mundial. Se introduce, en consecuencia, en el sistema universitario español, junto al título de Doctor (de larga tradición en nuestra estructura educativa) el título oficial de Máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de ambos. Iniciada ya la integración y profunda transformación de la estructura universitaria española mediante el R.D. 55/2005 referente a los estudios de Grado que acabamos de comentar, debe también acometerse la regulación de los estudios de Postgrado, comprensivos de las enseñanzas de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor. De este modo, el sistema universitario español se integrará en los Espacios Europeos de Educación Superior y de Investigación. En la comunicación de la Conferencia de Berlín se reafirma la importancia de todo este proceso destacando el interés de los estudios europeos de Postgrado como uno de los principales elementos para reforzar el atractivo de la educación superior europea en el contexto internacional. Como diferencia sustancial con el Grado, corresponde a las universidades la responsabilidad de definir, desarrollar sus estrategias y organizar los programas de formación especializada e investigadora. Se establecen los procedimientos que garantizan una oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales con criterios de calidad y una adecuada planificación que atienda los requerimientos científicos y profesionales de la sociedad. Esta nueva regulación de los estudios de Postgrado, al no imponer directrices generales propias sobre los contenidos formativos de sus enseñanzas, promueve su flexibilidad y posibilidad de adecuación a los cambios que sean necesarios, sin perjuicio de lo que se establece el real decreto que estamos comentando respecto a directrices generales comunes que garanticen los requisitos mínimos que han de cumplir en su estructura y organización académica. Abiertamente se favorece la colaboración entre departamentos de una misma universidad y entre universidades, españolas y extranjeras, para que puedan organizar conjuntamente programas que conducen a la obtención de un mismo título o de una múltiple titulación oficial de Máster o de Doctor. Para el acceso a los estudios oficiales de Postgrado será necesario estar en posesión del título de Grado u otro expresamente declarado equivalente pudiéndose admitir a estudiantes que estén en posesión de un título de educación superior extranjero previa homologación de aquel al título español o comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado. Es importante destacar que los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de Postgrado relacionado o no científicamente con su currículo universitario, y en cualquier universidad, previa admisión efectuada por el órgano responsable del indicado programa, conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca la universidad. Respecto a la elaboración y organización de programas de Postgrado, se hará de la forma que establezca cada universidad, de acuerdo con lo establecido en el real decreto que citamos, no pudiendo aprobarse en una misma universidad dos o más programas oficiales cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente. La implantación de los programas oficiales de Postgrado requerirá los informes previos favorables de la comunidad autónoma correspondiente y del Consejo de Coordinación Universitaria quien, si emite informe favorable, hará que el Ministro de Educación y Ciencia apruebe el programa. Todos los programas aprobados serán publicados en una lista en el Boletín Oficial del Estado. Una vez implantados, los programas oficiales de Postgrado serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en colaboración con las comunidades autónomas y las propias universidades. Se plantea la posibilidad de realizar tanto programas oficiales interdepartamentales (dentro de una misma universidad) como conjuntos entre varias universidades nacionales o extranjeras. MásterLos estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120 (entre uno y dos años) y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Estos estudios podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional pudiendo establecer el Gobierno directrices generales propias y requisitos especiales de acceso a los mismos, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas. Cada universidad asignará un número determinado de créditos a cada una de las materias y actividades formativas del programa. El órgano universitario responsable del desarrollo del programa fijará el número mínimo de créditos y las materias del programa que ha de cursar cada estudiante aunque siempre será necesario para la obtención del título de Máster cursar, dentro del programa, un mínimo de 60 créditos. Además, cada universidad, podrá autorizar la colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores del programa y establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Doctorado El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad, del mismo modo que actualmente tienen, la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Dicha formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Superar este ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, nivel más elevado en la educación superior que acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente. Las universidades, en sus programas oficiales de Postgrado, establecerán las líneas de investigación de cada uno de ellos, la relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, el número máximo de estudiantes, los criterios de admisión y selección y, en su caso, la programación y los requisitos de formación metodológica o científica. El itinerario que ha de seguir un estudiante sería: una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Postgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado. Se establece el procedimiento para la elaboración y autorización de defensa de la tesis doctoral, el tribunal de evaluación de la tesis, la defensa y evaluación de la tesis doctoral, mención europea en el título de Doctor, etc.. y se hace especial referencia a las universidades privadas, las de la Iglesia Católica y la Universidad Menéndez Pelayo. Tal y como ocurre en el caso de los nuevos títulos oficiales de Grado, con la implantación progresiva de los programas de Postgrado previstos en este real decreto se iniciará la extinción de los programas de doctorado que estuvieran en vigor en la universidad de que se trate dentro del mismo ámbito de conocimiento. En todo caso, los vigentes programas de doctorado deberán comenzar su proceso de extinción antes del 1 de octubre de 2007. Por tanto, los dos reales decretos que se acaban de comentar (el correspondiente a los estudios de Grado y el los estudios de Postgrado) profundizan en la autonomía universitaria, lo que implica un reto para la universidad española que cobra un notable protagonismo no sólo como motor principal del establecimiento de los nuevos planes de estudios, sino como responsable de la organización de los programas de Postgrado, en los que sólo de forma excepcional el Gobierno establecerá directrices generales propias. En conclusión, con las consideraciones que acabamos de comentar, se ha avanzado en cuanto al marco de referencia y a la adaptación al EEES. Sin embargo, debido a la tan reciente publicación de los reales decretos comentados, finalizamos este artículo del mismo modo que el anterior: la licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras deberá “adaptarse” en breve a este próximo entorno de educación en consonancia con el esquema legislativo que acabamos de comentar. Por tanto, como hace unos meses, seguimos muy pendientes del futuro. |