Nº 23 - Julio/Agosto 2005

ANALES

Ester Arencibia Uríen

Actuaria

Comienza la segunda Época en la publicación de los ANALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES con un primer número dedicado poco a la investigación y mucho a leyes, planes de estudios, estatutos del IAE y a los reglamentos. Como excepción a tanto «lo que debe ser» hay una referencia biográfica al Excelentísimo Señor D. José Gabriel Alvarez Ude quizás porque entre tanta ley era adecuado citar a un buen ejemplo que sin duda personificó este primer presidente del IAE.

Madrileño desde 1876 se acercó al mundo actuarial desde la eminente posición de Catedrático de Geometría Descriptiva (1902) en la Facultad de Ciencias de Zaragoza, ejerciendo esta posición con posterioridad en la Universidad de Madrid. Su discurso de inclusión como Académico en la Real Academia de Ciencias exactas, físicas y naturales versó sobre «Los seguros sociales, especialmente en lo que a la Matemática se refiere». Trabajó desde sus inicios, como colaborador en la función actuarial, en el Instituto Nacional de Previsión con el Dr. Lefranq (Secretario General de la Real Sociedad de los Actuarios Belgas y miembro del Comité permanente para los Congresos Internacionales de Actuarios).  El sr. Alvarez Ude fue actuario asesor del Instituto Belga, llegando a ser Actuario jefe del mismo hasta su jubilación. Ya jubilado mantuvo la relación con este Instituto como Asesor Actuario del Consejo de Administración para el resto de su vida.

En 1926 tomó parte en el tribunal que juzgó la oposición para cubrir la plaza de Actuario de la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. Posteriormente en 1929 tomó parte en el tribunal que seleccionó a los Actuarios de la Subdirección General de Seguros y Ahorro del Ministerio de Trabajo y Previsión y en 1930 volvió a juzgar a los candidatos para la plaza de Catedrático de Teoría Matemática del Seguro.

El 31 de marzo de 1927 se constituyó la Asociación Actuarial Matemática Española (AAME), cuyo primer presidente fur D. Ricardo de Iranzo y Goizueta, y el secretario D. José G. Alvarez Ude. Terminadas la Revolución y la Guerra de Liberación españolas, al resurgir la AAME pasó a ocupar su presidencia D. José Alvarez Ude.

Cuando en el 15 de diciembre de 1942 desaparece la AAME a favor del Instituto de Actuarios Españoles, creado para agrupar a cuantos en España estaban en posesión del título oficial de Actuarios expedido por el Ministerio de Educación Nacional, D. José Alvarez Ude fue elevado a la Presidencia de Honor del mismo, cargo que ostentó hasta su fallecimiento en 1958.

PREAMBULO

Antes de ahondar en las leyes, estatutos y reglamentos disponibles alrededor de los años 50 en españa y que constituyen la casi totalidad de esta edición de los Anales, se ha pretendido en el Preámbulo ir algo más atrás y esbozar en el contexto legal actuarial a principios del siglo XX.

Así en 1908, denominado «el año de oro del seguro español» se promulgaron dos leyes de «extraordinaria trascendencia» para lo que llegaría a ser con posterioridad el Actuariado en España. El 27 de febrero de 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión y el 14 de mayo de ese mismo año se emite la Ley Orgánica del Control del Seguro privado español por el Estado. La importancia de la primera ley la pone de manifiesto la reproducción fiel del artículo 15 de la misma: «En la práctica de estas operaciones ( a las que se le atribuirán las de renta vitalicia, diferida o personal, constituida a favor de personas de las clases trabajadoras) observará estrictamente el «Instituto Nacional de Previsión» las reglas técnicas del seguro. A este efecto, y debidamente asesorado por un Actuario de Seguros, con título profesional nacional o extranjero (atención a la automática homologación del título de Actuario sin necesidad a esperar a los trabajadores transfronterizos...), formulará el Consejo Patronato las tarifas de cuotas, con arreglo a la tabla de mortalidad que se considere preferible, de las utilizadas para el Seguro en caso de vida, mientras no tenga tabla nacional propia, y al tipo de interés que acuerde, no excediento del 3,5%, con el recargo que se considere conveniente para constituir una reserva especial a los efectos de las fluctuaciones en la mortalidad y en el interés de las inversiones»

Dado que por aquel entonces la profesión de Actuario no estaba completamente instaurada en España se recurrió a actuarios extranjeros como el Dr Lefranq de Bélgica, D. Federico H. Shaw de Reino Unido y posteriormente al homenajeado en esta edición D. José Alvarez Ude.

En la ley de 14 de mayo de 1908 se propone al Ministro de Fomento la organización de la enseñanza técnica del Seguro en España.

Por Real Decreto de 5 de marzo de 1910 se encomienda al Instituto Nacional de Previsión que establezca la organización de la «Constitución de la Corporación de Actuarios»..dice textualmente «es necesario que se forme en nuestra Patria un Cuerpo de Actuarios Españoles, a quienes se conceda el oportuno título, y, con él, la aptitud de intervenir en todos los ramos del seguro».

El 2 de febrero de 1912 se aprueba el Reglamento correspondiente a la Ley de 14 de mayo de 1908. Según dicho reglamento «al pie del documento en el que se consigne el cálculo de las reservar matemáticas, el Actuario o funcionario técnico de la empresa que lo hubiera efectuado, deberá certificar que lo hizo con arreglo a las prescripciones legales».

En 1914 se le encarga a D. Mateo Puyol Lalaguna, entonces Jefe de los Servicios Técnico de la que era la Comisaria General de Seguros y Miembro del Instituto de Actuarios franceses, la misión de estudiar la organización de la enseñanza actuarial en el extranjero. El estudio del sr. Mateo incluyó a las organizaciones de Actuarios en Bégica, Suiza y Alemania.

Finalmente por Real decreto de 16 de abril de 1915 se reorganizaron las enseñanzas de las escuelas de Comercio y se introdujo el título de «Intendente Mercantil Sección Actuarial». Como eran necesraio 2 cursos para la obtención del título, los primeros titulares españoles datan de 1917.

Como ya se menciona en la  semblanza a d. José Alvarez Ude de párrafos anteriores, es en 1927 cuando se crea la Asociación Actuarial Matemática Española, institución que precedió al Instituto de Actuarios Españoles.

Posteriormente por Ley de 17 de julio de 1953 se estableció una nueva ordenación de las Enseñanzas Económicas y Comerciales incorporándose estos estudios a las nuevas Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (creada por O.M. de 7 de septiembre de 1943). Las asignaturas denominadas de la «Especialidad de Seguros» eran:

·         Política Económica (3º)

·         Estadística Actuarial.

·         Matemática de las operaciones financieras.

·         Derecho del Seguro privado.

·         Seguros Sociales.

·         Teoría matemática el seguro.

·         La empresa aseguradora

·         Religión (4º)

Como colofón a la profesionalización de la profesión de Actuario en nuestro pais, en 1954 tuvo lugar el XIV Congreso Internacional de Actuarios.

A continuación reproduzco, por su interés, el Decreto 12/1959, de 8 de enero sobre la constitución del Instituto de Actuarios.

Artículo 1º. El Instituto de Actuarios españoles, como corporación de derecho público de carácter científico y profesional, con plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, agrupará a los Actuarios de Seguros con título oficial.

Artículo 2º. El citado Instituto quedará sometido a la tutela y vigilancia del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.

Artículo 3º. La colegiación en dicho Instituto será obligatoria para el ejercicio de las actividades profesionales privadas de los Actuarios de Seguros.

Artículo 4º. Los Estatutos por los que actualmente se rige Instituto de Actuarios y cualquier modificación que en los mismos se produzca deberán ser sometidos a la aprobación definitiva del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º. Queda facultado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones complementarias en orden al desarrollo y mejor aplicación de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a 8 de enero de 1959.

 

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES (O.M de 25 de febrero de 1959)

El esquema de los estatutos es el siguiente:

Título primero

Capítulo I.- Del Instituto

Capítulo II.- Fines

Capítulo III .- del Actuario

Título segundo

Capítulo I.- Organización

Capítulo II.- de la Asamblea General

Capítulo III .- de la Junta de Gobierno

Capítulo IV.- de las secciones

Capítulo V.- de las delegaciones de Zona

Título III

Capítulo único.- de los miembros

Título IV

Capítulo único.- Recursos

Título V

Capítulo único.- Reforma de Estatutos y Disolución

Disposición Transitoria

De todos los capítulos considero de mayor interés los capítulos II (Fines), III (del Actuario) del Título primero y el capítulo IV del Título segundo, así pues procedo a resumir las líneas principales de dichos capítulos.

Capítulo II del Título Primero. Fines

Los fines del Instituto tal y como se ponen de manifiesto en estos Estatutos eran:

·         Ostentar la representación de los miembros.

·         Organizar e impulsar estudios y actividades relacionadas con la profesión de Actuario.

·         Informar y proponer sobre cuestiones de la profesión y colaborar con los Organismos y Autoridades competentes.

·         Regular la actividad conforme a principios científicos y éticos.

·         Ejercer tutela, protección y vigilancia sobre las actividades profesionales de los miembros del Instituto.

·         Dirimir las cuestiones de carácter profesionales que pudieran surgir entre los miembros del Isntituto.

·         Establecer y mantener relaciones con los Organismos de carácter técnico, científico o profesional nacionales o extranjeros.

Capítulo III del Título Primero. Del Actuario.

Artículo 5. Es función privativa del Actuario la aplicación de conocimientos a la resolución de  cuestiones cuyo contenido tenga que ver con la formación técnica, científica y profesional del mismo.

Artículo 6. Para el ejercicio de la actividad de Actuario en España es necesario: Estar en posesión del Título y estar colegiado en el Instituto de Actuarios Españoles.

Artículo 7. La certificación hecha por un Actuario reviste a su contenido de evidencia y eficacia.

Capítulo IV del Título segundo. De las secciones.

Dos son las secciones que deben funcionar en el IAE: la sección científica y la profesional. La primera deberá impulsar la investigación científica y técnica de cuanttas cuestiones se relacionen con la profesión de Actuario. La segunda deberá tutelar, vigilar y proteger el ejercicio profesional de los miembros del Instituto.

 

ESTATUTO PROFESIONAL (R.D. 1216/ 1960 de 23 de junio)

El Estatuto Profesional define los derechos y obligaciones de los Actuarios.

Artículo 1º. Ambito: Actuarios colegiados en ejercicio profesional libre. No se incluyen las actividades puramente científicas, de investigación o de enseñanza.

Artículo 2º. Definición de intrusismo profesional: cuando se pretenda ejercer la profesión de Actuario si estar en posesión del Título.

Artículo 3º. El título Actuarios faculta para el ejercicio de la actividad de Agente Libre.

Artículo 4º. Legislación aplicable.

Artículo 5º. Actuación exclusiva del Actuario en cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización. Autoriza a ejercer cargos de alta dirección de dichas Instituciones.

Artículo 6º. Posibilidad de participar en concursos y oposiciones que admitan la titulación de Actuario.

Artículo 7º. Secreto profesional.

Artículo 8. No está permitido percibir honorarios inferiores a los dictados por el Ministerio de

Hacienda.

Artículo 9. El Instituto debe velar por el intrusismo profesional en lo relativo a la confección de tarifas, cálculo de reservas o estudios económicos de las empresas Seguros, Ahorro y Capitalización.

Artículo 10. Obligación de cursar las facturas a través del IAE para aquellos Actuarios que se dediquen al ejercicio libre de la profesión.

Artículo 11. Disponibilidad de la sección científica del IAE para facilitar a los Actuarios informes técnicos que así se soliciten. Las cuestiones que puedan plantearse respecto del rigor científico de las actuaciones de los Actuarios de Seguros, serán sometidas al IAE quien habrá de pronunciarse sobre la exactitud o inexactitud técnica de las mismas.

Artículo 12. Las peritaciones técnicas deberán solicitarse a través del IAE a través del turno de oficio.

Artículo 13. Ningún Actuario podrá actuar en contra de los intereses de otro profeisonal, suplantándole en sus funciones salvo en caso de enfermedad, ausencia o renuncia, siempre con conocimiento del interesado.

Artículo 14. El Actuario deberá utilizar el sello cuando sea necesario y al entrar a prestar servicios en una empresa de seguros deberá acreditar su condición de actuario colegiado.

Artículo 15. Se autoriza al IAE a crear insignias y placas que podrán usar sus miembros. Estas insignias podrán ser usadas en los actos oficiales o fiestas de sociedad.

Artículo 16. Obligación de aceptar la disciplina profesional establecida. Casos en los que deberá aceptar la sanción civil o penal:

·         Incumplimiento de las Normas de los Estatutos.

·         Infracción grave que signifique menoscabo de la dignidad y respeto de sus compañeros.

·         Por falta de decoro profesional (aún no siendo delito).

·         Por errores profesionales que signifiquen incompetencia o mala fe.

Artículo 17. Sanciones del IAE:

·         Apercibimiento privado.

·         Apercibimiento público.

·         Suspensión como miembro del IAE de 1 a 3 años.

·         Expulsión definitiva del IAE.

Artículo 18. Obligaroriedad por parte del IAE (sección científica) de dar respuesta a las consultas formuladas por el Ministerio de Hacienda. Obligariedad por parte de la sección profesional del IAE de ostentar la representación gremial de los Actuarios españoles así como de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el Ministerio de Hacienda respecto del desarrollo práctico de la actividad profesional y de las incidencias con las empresas.

Artículo 19. Obligación de exhibir el carnet profesional cuando sea requerido en el ejercicio de la profesión.

Artículo 20. En caso de sanción con suspensión temporal o definitiva el Actuario deberá entregar el carnet y el sello profesionales al IAE.

Artículo 21. Plena personalidad jurídica por parte del IAE para representar profesionalmente ante los Tribunales en defensa de los intereses profesionales.

Artículo 22. Derogación de todo lo anterior opuesto a lo expuesto en estos 21 artículos.

 

MINISTERIO DE HACIENDA. Orden de 8 de febrero por la que se aclara el contenido de las bases técnicas de las Entidades Aseguradoras.

Las Bases técnicas y tarifas sometidas a la Ley de Seguros de 16 de diciembre de 1954 deberán contener los siguientes datos:

a)       Estudios estadísticos, económicos y actuariales que justifiquen las tablas de mortalidad que han servido para el cálculo de primas, valores de reducción y rescates.

b)       Fórmulas de obtención de las primas, justificación de los recargos.

c)       Sistemas para el cálculo de reservas (se entenderá por prima de inventario)

d)       Exposición y fundamentos de los planes técnico y financieros para cada ramo de seguros.

 

REGLAMENTO ORGANICO DEL IAE (O.M de Hacienda de 7 de febrero de 1961)

CAPITULO I. Del Instituto.

Artículo1º. El IAE como Corporación de Derecho Público debe regirse por sus Estatutos, por el Estatuto Profesional de Actuario y por las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 2º. La duración del IAE será ilimitada.

Artículo 3º. Domicilio del IAE.

Artículo 4º. El IAE se somete a la advocación de la Santísima Virgen del Perpetuo Socorro (de acuerdo con la conformidad concedida por Su Eminencia Reverendísima, el Sr. Cardenal Primado, por su escrito de 8 de febrero de 1961).

CAPITULO II. De los fines.

Artículo 5º.  Los fines del IAE son los que se recogen en sus Estatutos Sociales y en el Estatuto Profesional del Actuario.

Además se le encomienda:

1.        Lo concerniente a licencias fiscales y su relación con los Organos pertinenetes del Estado.

2.        Certificar firmas y legalizar los dictámenes de los Actuarios.

3.        Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

4.        Someter al poder público las medidas y disposiciones para el mejor ejercicio de la profesión actuarial.

5.        Establecer el código de ética profesional.

6.        Proponer al Ministerio de Hacienda los honorarios mínimos que debe percibir los Actuarios.

7.        Aplicar las correcciones disciplinarias.

8.        Acusar y querellarse ejerciciendo la representación de los actuarios en los casos de intrusismo profesional y docente o motivados por resoluciones del IAE.

9.        Subrogarse a petición de parte en la personalidad de sus Miembros Titulares, cuya investigación científica, profesional o docente sea objeto de investigación.

10.     Crear una biblioteca especializada.

11.     Publicar periódicamente los Anales del IAE.

12.     Recaudar y administrar los recursos propios del IAE.

CAPITULO III. De los miembros.

Artículo 6º. Sobre la titulación y la colegiación obligatoria para ejercer la profesión de Actuario.

Artículo 7º. Clases de miembros: Titulares, de Honor, Protectores, Correspondientes y Colaboradores.

Artículo 8º. Requisitos burocráticos a seguir para la colegiación.

Artículo 9º. Requisitos para el nombramiento de los miembros de Honor.

Artículo 10º. Requisitos para el nombramiento de los miembros Protectores.

Artículo 11º. Requisitos burocráticos a seguir para ser miembro colaborador.

Artículo 12º. Registro de Actuarios. Asignación de la numeración por riguroso orden de admisión.

Artículo 13º. Carnet acreditativo.

Artículo 14º. Posibilidad de recurso ante la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones de los aspirantes a miembro colaborador y titular no admitidos.

Artículo 15º. Entrega de la ordenación jurídica del IAE y de las disposiciones reguladoras de la profesión a los nuevos miembros titulares y colaboradores.

Artículo 16º. Los miembros titulares recibirán las insignias el día de su nombramiento.

Artículo 17º. Solamente los miembros titulares del IAE tienen derecho a ocupar cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 18º. Derecho de voz y voto en las Asambleas generales para los miembros titulares.

Artículo 19º. Posibilidad de elevar en la Asamblea general mociones de censura contra el presidente siempre que sea suscrita por un 10% de los miembros titulares.

 

Artículo 20º. Los miembros titulares pueden pertenecer a las comisiones de trabajo que se designan por la Asamblea General.

Artículo 21º. Colegiación obligatoria para ejercer como Actuario.

Artículo 22º. Derecho de los miembros del IAE a recibir gratuitamente las publicaciones del IAE.

Artículo 23º La biblioteca debe estar a disposición de todos los miembros del IAE.

Artículo 24º. Sobre las insignias. Se pueden llevar en los actos oficiales o fiestas de sociedad sobre el frac, el chaqué o el uniforme en el lado izquierdo (parece que no había muchos miembros femeninos o todas llevaban uniforme)

Artículo 25º. Descripción de la placa.

Artículo 26º. Obligación para los miembros del IAE de acatar el presente Reglamento y todas las disposiciones que regulen la vida profesional.

Artículo 27º. Obligación en el pago de las cuotas.

Artículo 28º. Obligación de aceptar los cargos, misiones o representaciones encomendados por el turno de oficio de IAE, gratuitamente.

Artículo 29º. Actualización de los datos que figuran en el expediente personal de cada miembro en el IAE.

Artículo 30º. Pérdida de la condición de miembro del IAE: por fallecimiento, por petición propia, por no pagar las cuotas, por perder los requisitos exigidos para su nombramiento o por sanción del IAE.

Artículo 31º. Ante impago de una cuota el IAE otorga 60 dias para subsanar dicho impago.

Artículo 32º. Baja de los miembros de Honor: sólo por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

CAPITULO V. Del ejercicio privado de la profesión.

Artículo 33º.  El Actuario titulado puede ejercer la profesión: desempeñando cargos al servicio de Entidades o personas particulares, ejerciendo libremente la profesión o como Agente Libre de seguros.

Artículo 34º. El Actuario que desempeñe cargos al servicio de Entidades o personas particulares deberá tener en cuenta lo establecido en el Código de Etica Profesional y disposiciones adicionales.

Artículo 35º. El Actuario es una persona natural, en consecuencia los socios de Sociedades de Actuarios deberán ser todos Actuarios (administrativos no afectos por esta obligatoriedad)

Artículo 36º. Incompatibilidad de la profesión de Actuario  (ejercicio privado) con otra actividad que menoscabe la libertad e independencia inherentes a dicho ejercicio.

Artículo 37º. Requisitos en relación al ejercicio como Agente Libre de Seguros.

Artículo 38º. Cualquier infracción de las disposiciones legales estará sujeta al régimen de sanciones que se establece en el Estatuto Profesional.

Artículo 39º. Las diferencias profesionales entre Actuarios se someterán a la Junta de Gobierno.

Artículo 40º. Funcionamiento del turno de oficio: turno gratuito y turno remunerado.

Artículo 41º. Normas de protocolo en la emisión y firma de dictámenes actuariales.

Artículo 42º. Control, por parte del IAE,  de los dictámenes emitidos.

Artículo 43º. El IAE podrá requerir a los miembros los certificados, informes o dictámenes que se hallen custodiados en el registro de protocolo.

Artículo 44º. Obligación de devolver, en caso de baja como miembro del IAE, el sello y el papel del IAE no utilizado.

Artículo 45º. Requisitos en la utilización del papel del IAE.

Artículo 46º. Sobre el papel del IAE.

Artículo 47º. Sobre los honorarios mínimos.

Artículo 48º. Obligación de la tramitación de los honorarios a través del IAE.

Artículo 49º. El Código de Etica desarrollará las normas de actuación y sus trasgresiones legales, así como la calificación de las sanciones.

Artículo 50º. Existencia de asesoramiento jurídico por parte del IAE.

CAPITULO VI. Recursos económicos.

Artículo 51º. Las cuotas.

CAPITULO VII. De la Asamblea General.

CAPITULO VII. De la Asamblea General

CAPITULO VIII. De la Junta de Gobierno.

CAPITULO IX. Administración del IAE.

CAPITULO X. De las secciones.

Artículo 80. Además de las Secciones científica y profesional podrán establecerse las Comisiones o Ponencias permanentes de estudio de las materias que se encomienden.

Artículo 81. La Sección Científica cuidará de la edición periódica de los Anales del IAE.

Artículo 82. La Junta de Gobierno podrá crear, cuando le estime conveniente las zonas que estime convenientes en el ámbito de demarcación. Al frente de cada zona actuará una Delegación del Instituto, compuesta por un Delegado, un Secretario y un Vocal.

Artículo 83º. El Delegado podrá asistir a las reuniones plenarias de la Junta de Gobierno en Madrid.

CAPITULO XI. Aprobación y reforma de este Reglamento.