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Nº 23 Julio/Agosto 2005 |
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LA ADMINISTRACI Ministerio de Economía y HaciendaDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Ha tenido entrada en este Centro Directivo escrito del Instituto de Actuarios Españoles (I.A.E.) en el que consulta diferentes aspectos de interpretación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
1.- REVISIÓN FINANCIERO ACTUARIAL COMO DOCUMENTO UNICO La consulta plantea si el artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula en relación a la revisión financiero actuarial uno o dos informes, si cada bloque de aspectos, actuariales a financieros, deben ser objeto de documentos separados y si estos deben ser ejecutados por profesionales diferenciados sin una correlación entre los mismos. Alternativamente, ese Instituto plantea si es posible interpretar la revisión financiero actuarial como un conjunto de actos que deben conjuntarse en un único documento, en el que obligatoriamente debe intervenir un actuario, con el apoyo o no de otros profesionales, según la cualificación profesional y la voluntad manifestada por la Comisión de Control. CONTESTACIÓN Como contestación a las cuestiones planteadas cabría realizar las siguientes consideraciones: La revisión financiero actuarial de los planes de pensiones encuentra su fundamento legal en el artículo 9.5 del RDL 112002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de regulación de los Planes y los Fondos de Pensiones, y desarrollada en el artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El citado articulo 9.5 presenta el siguiente literal: “5. El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la comisión de control, con encomienda expresa y exclusiva de realizar la revisión actuarial. Sí, como resultado de la revisión, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas, o en otros aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financíero-actuarial, se someterá a la comisión de control del plan para que proponga o acuerde lo que estime procedente, de conformidad con el párrafo i) del apartado1 del artículo 6. Reglamentariamente se determinará el contenido y alcance de la referida revisión actuarial, así como las funciones del actuario al cual se encomiende la revisión y que necesariamente deberá ser persona distinta al actuario o actuarios que, en su caso, intervengan en el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones.” La revisión del plan de pensiones debe considerarse, en todo caso, un documento único, independientemente de que incluya un análisis tanto de los aspectos actuariales corno de los aspectos financieros del mismo y de que puedan realizarla, además de un actuario, otros profesionales independientes. Cabe recordar que el objetivo último de la revisión actuarial y financiera es realizar un estudio completo e interrelacionado del activo y del pasivo del plan de pensiones que permita valorar de forma conjunta su desenvolvimiento actuarial y financiero y su coherencia desde esta perspectiva. Los profesionales que han de realizar tal cometido es un aspecto esencial de la Revisión y en consecuencia, el actuario y otras profesionales que, en su caso, participen en la misma han de estar en posesión de conocimientos suficientes y contar con experiencia profesional para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones con relación a sus características y objetivos. Por ello, sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos 6 más profesionales, la propia naturaleza y finalidad de la revisión financiero actuarial obliga a que exista una opinión única final conjunta suscrita por, al menos, el actuario que según la norma debe participar obligatoriamente en su elaboración.
2.- CONTENIDO DE LA REVISIÓN FINANCIERO ACTUARIAL DE LOS PLANES DE PENSIONES QUE NO REQUIEREN DE UN ANÁLISIS ACTUARIAL. Se trata de determinar el alcance de la revisión financiero actuarial de los planes de pensiones de aportación financiera pura en los que no están presentes variables actuariales. En consecuencia, plantea el IAE la posibilidad de que en los planes de pensiones de aportación definida, la revisión financiero actuarial pudiera centrarse en exclusivamente en el contenido del artículo 23.3, esto es, aspectos financieros. CONTESTACIÓN En relación a la consulta planteada a este Centro Directivo relativa con el contenido de la revisión financiero actuarial de aquellos planes de pensiones de aportación definida, que no requieren de un análisis actuarial cabría realizar las siguientes consideraciones: El articulo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que la revisión financiero actuarial del plan de pensiones incluye tanto los aspectos actuariales como los aspectos financieros del mismo, independientemente de que el plan sea de aportación definida, prestación definida o mixto conforme a la especificación reglamentaria. Como es lógico, la revisión deberá adaptarse a las características propias de cada uno de los planes de pensiones en cuanto metodología, hipótesis, valoraciones, solvencia, compromisos asumidos y demás circunstancias que deban ponderarse, teniendo que dar respuesta a todos y cada uno de los aspectos a los que se refiere el Reglamento o, en su caso, sólo a aquellos que afectan a cada plan de pensiones concreto. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el objetivo último de la revisión actuarial y financiera es realizar un estudio completo e interrelacionado de los compromisos asumidos por el plan de pensiones y de los recursos con los que cuenta para su abertura, esto es, un análisis del activo y del pasivo de un plan de pensiones, que permita valorar de forma conjunta su desenvolvimiento actuada] y financiera, así como la idoneidad de su planteamiento técnico.
3.- EJERCICIOS ECONÓMICOS A LOS QUE SE EXTIENDE LA REVISIÓN FINANCIERO ACTUARIAL Se plantean dudas en relación a cuáles son los ejercicios que deben contener el formato de la revisión con el nuevo texto reglamentado; así surgen dudas sobre si el ejercicio 2004 puede entrar dentro de algunos de los años objeto de revisión: bien como ejercicio único, como final de un período anterior, o como inicio de otro posterior, o alternativamente se plantea que sea el ejercicio 2005 el que se tome como primera referencia en la revisión financiero actuadal. Finalmente, se cuestiona si los informes de revisión financiero actuada¡ deben ser trasladados a la DGSFP, en qué plazos y quiénes son los sujetos obligados a su remisión. CONTESTACIÓN En contestación a la consulta planteada a este Centro Directivo relacionada con el momento a llevar a cabo la revisión financiero actuarial, cabria realizar las siguientes consideraciones: El Real Decreto 30412004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece en su artículo 23: "El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sea preciso para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero de plan de pensiones". Este mismo articula desarrolla el contenido de la revisión tanto en lo relativo a sus aspectos financieros como actuariales con independencia de que el plan de empleo sea de la modalidad de aportación definida, prestación definida o mixto. Como criterio general este Centro Directivo entiende que el nueva contenido de las revisiones financiero actuariales establecido en el Reglamento es exigible para el análisis de los de los datos referidos al ejercicio 2005 y siguientes. Dado que se mantiene en el Reglamento la cadencia para las revisiones financiero actuariales, ya sea con carácter anual o cada tres años, parece aconsejable no alterar el calendario preestablecido para las mismas en cada plan, por lo que serán las revisiones que incluyan como parte integrante del periodo contemplado el ejercicio cerrado 2005 las que deberán elaborarse, en su momento, conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Control del plan respectivo podrá acordar la inmediata adaptación de las revisiones actuariales a lo dispuesto en el Reglamento. Por lo que se refiere a la obligatoriedad de presentar la mencionada revisión ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Real Decreto 30412004 en el apartado 6 del artículo 23 habilita al Ministro de Economía a desarrollar y fijar los criterios que deban ser utilizados en las revisiones actuariales y financieras y en los informes económico-financieros, así como con el procedimiento y plazos para su presentación. No obstante lo anterior, el apartado primera de la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el sistema de información estadística contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, establece que "cuando se haya realizado el informe actuarial de revisión, o en su caso, el informe económico financiero, se adjuntará una copia de los mísmos a los modelos indicados. " Por último, el alcance de la revisión de los aspectos financieros en el caso de que la revisión abarcara periodos cerrados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, podría entenderse que el análisis de los aspectos financieros del plan se limitará a los ejercicios cerrados 2005 y siguientes.
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