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Nº 21 - Abril/Mayo 2003 |
ARTÍCULO
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NOTA CRITICA SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Jesús Huerta de Soto Actuario. Catedrático de Economía Política de la Universidad Rey Juan Carlos INTRODUCCION: La negativa evolución de la práctica contable en los Estados Unidos durante la época de la «exuberancia irracional» y la Nueva Economía. Los años de «exuberancia irracional» que han caracterizado al presente ciclo económico han terminado en una profunda crisis de los mercados financieros que amenaza con producir una recesión económica a nivel mundial. El pasado periodo de expansión artificial se caracterizó, entre otros aspectos, por una paulatina corrupción en los Estados Unidos de los principios tradicionales de la Contabilidad, tal y como la misma se venía aplicando desde hace muchos años en todo el mundo. Concretamente, la práctica en ese país, y en especial a partir de la SFAS nº 107 promulgada en 1991, fue abandonando paulatinamente la aplicación del tradicional principio de prudencia que se vió sustituido por el principio de valor de mercado («fair value») a la hora de valorar los activos del balance y especialmente aquellos de carácter financiero. En este abandono del principio tradicional de prudencia ejercieron una gran presión tanto las sociedades de bolsa de valores, como los bancos de inversión y, en general, todas las partes interesadas en «inflar» los valores de balance con la finalidad de aproximarlos a unos valores bursátiles supuestamente más «objetivos» y que no dejaban de aumentar en un proceso económico de euforia financiera. En efecto, dicho proceso se ha caracterizado durante los años de la «burbuja bursátil» por la retroalimentación existente entre unos valores bursátiles crecientes y su reflejo contable inmediato, lo cual se utilizaba, a su vez, para justificar ulteriores crecimientos artificiales en los precios de los activos que se cotizaban en la bolsa de valores. En esta alocada carrera por abandonar los principios tradicionales de la contabilidad y sustituirlos por otros más «conformes a los nuevos tiempos» comienza a aceptarse con carácter general la valoración de empresas en función de hipótesis y criterios hasta ahora considerados poco ortodoxos como el de las ventas previstas, la posible obtención de clientes futuros, la contabilización como activos de los gastos de publicidad y captación de clientes, y, en suma, la contabilización en el origen de cada contrato de todos los beneficios futuros esperados («contabilización por flujos»). Esto permitió durante largos periodos de tiempo que empresas que de acuerdo con los principios tradicionales de contabilidad experimentaban enormes pérdidas contables pudieran justificar sorprendentes y desproporcionados crecimientos en sus valores bursátiles, todo ello alimentado por unas hipótesis (de previsiones de aumento de ventas, mantenimiento del valor de mercado de los activos, etc.) que, a la larga, se ha demostrado que estaban fuera de toda realidad. El desmoronamiento de los mercados financieros y la pérdida generalizada de confianza en la contabilidad por parte de los agentes económicos ha venido a poner de manifiesto el gravísimo error cometido durante los años en que se abandonaron los principios contables tradicionales basados en la prudencia y se cayó en los vicios de la «contabilidad creativa» a valores de mercado («fair value»). En este contexto, y de manera paradójica y sorprendente, la Comisión Europea ha venido a aprobar la aplicación de unas Normas Internacionales de Contabilidad, imbuidas esencialmente en los hoy ya obsoletos principios heterodoxos de contabilidad a valores de mercado («fair value») desarrollados durante el periodo descrito de «Nueva Economía» basada en la euforia financiera, precisamente en un momento en que ya se han hecho plenamente evidentes los graves peligros que pueden acarrear a toda la economía por su profunda inadecuación no sólo práctica sino también teórica. En efecto, la Comisión Europea adoptó el 13 de Febrero de 2001 una «Propuesta de Reglamento sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad», en la que se reconoce que las mismas (que, como sabe, han sido elaboradas por un órgano puramente privado radicado en Londres), obedecen a la presión de determinadas multinacionales europeas que durante años han envidiado las posibilidades que en el ámbito de la contabilidad creativa podían efectuar sus congéneres norteamericanas. Así, la Exposición de Motivos de la Propuesta de Directiva dice textualmente que «la adopción de las normas internacionales de contabilidad obedece más a consideraciones estratégicas, empresariales y financieras que a cuestiones contables». Este reconocimiento explícito no tendría mayor importancia si no fuera porque en los actuales momentos se ha puesto de manifiesto, tras las sonadas quiebras de Enron, Worldcom, y otras sociedades norteamericanas, que las mismas se fomentaron e hicieron posible precisamente por abandonar sus gestores los principios tradicionales de la contabilidad basados en la prudencia valorativa que, ahora, a contrapié y a destiempo, la Comisión Europea también pretende abandonar (al menos a partir de 2005 y para las cuentas consolidadas de aquellas sociedades que coticen en bolsa). La confusión que se ha creado entre los agentes económicos es tal, que hoy en día es común leer en los medios de comunicación o escuchar en boca de las autoridades económicas que, gracias a la adopción de las nuevas normas será posible hacer frente a la actual pérdida de credibilidad en el sistema contable, cuando, de hecho, el sistema económico europeo se ha mantenido en gran medida ajeno a los escándalos contables norteamericanos, precisamente por no haber adoptado las normas que ahora se quieren aplicar con carácter general y obligatorio sin tener en cuenta el grave daño que las mismas han producido previamente en los Estados Unidos. En este contexto, el Gobierno encargó a un grupo de «expertos» la elaboración de un Libro Blanco sobre la reforma contable, de cuya lectura se deduce que el trabajo de las siete subcomisiones que han intervenido en el mismo, no sólo no fue convenientemente coordinado, pues se incluyen todo tipo de consideraciones y conclusiones contradictorias, sino que, y esto es aún mucho más grave, termina apoyando con carácter general el abandono del principio de prudencia valorativa y su sustitución por el principio de valor de mercado (eufemísticamente denominado «valor razonable») justo después de reconocerse los peligros e insuficiencias que tal cambio copernicano en la contabilidad habrá de acarrear para la buena gestión de nuestras empresas y, por ende, a toda la economía nacional. En el apartado siguiente se comentan con más detalle las principales insuficiencias de los nuevos principios y normas que ahora quieren imponerse. PRINCIPALES CRITICAS AL CONTENIDO DE LA REFORMA CONTABLE PROPUESTA POR EL DENOMINADO «GRUPO DE EXPERTOS» El error más grave de todo el «Libro Blanco» consiste en apoyar la sustitución del principio de prudencia, como principio de máximo rango jerárquico entre todos los principios tradicionales de la contabilidad, por el principio del denominado «valor razonable», que no es otro que la introducción del valor de mercado para todo una serie de activos especialmente de índole financiera. Además el Libro Blanco, y a pesar de reconocer los graves inconvenientes que supondría este cambio, en vez de aconsejar su aplicación con carácter restrictivo tan sólo para las cuentas consolidadas de aquellas sociedades que coticen en bolsa (que es lo único que sería exigido, en principio, por la Unión Europea), propone su aplicación con carácter general para todas las empresas y sectores de la economía del país. Estimamos que esta recomendación sería enormemente dañina por las siguientes razones. En primer lugar, conculcar el tradicional principio de prudencia y obligar a contabilizar a valores de mercado, dará lugar a que, según las circunstancias del ciclo económico, se inflen los valores de balance con una plusvalías que no se han realizado y que, en muchas circunstancias, puede ser que no lleguen a realizarse nunca. El artificial «efecto riqueza» que esto puede generar, especialmente en las etapas de auge de cada ciclo económico, inducirá en muchas ocasiones a la distribución de beneficios ficticios o meramente coyunturales y, en suma, al consumo del capital de la nación, en detrimento de su sana estructura productiva y de su capacidad de crecimiento a largo plazo. En segundo lugar, hay que insistir en que el objetivo de la contabilidad no es recoger los supuestos valores «reales» (en todo caso subjetivos y que se determinan y varían cada día en los correspondientes mercados) so pretexto de alcanzar una malamente entendida «transparencia contable», sino el evitar el consumo de capital, mediante la aplicación de estrictos criterios de conservadurismo contable (basados en el principio de prudencia, y en la contabilización al coste histórico o valor de mercado, el que sea menor) que garanticen en todo momento que el beneficio repartible proviene de un remanente seguro cuya distribución en forma alguna pone en peligro la viabilidad y capitalización futura de la empresa. En tercer lugar, hay que tener en cuenta que el valor de mercado no es un valor objetivo: en el mercado no existen precios de equilibrio que puedan determinarse de forma objetiva por un tercero. Todo lo contrario, los valores de mercado son resultado de apreciaciones subjetivas y están sometidos a enormes oscilaciones, por lo que su aplicación a efectos contables eliminaría gran parte de la claridad, seguridad e información que actualmente conllevan los balances y haría éstos en gran medida incomprensibles e inservibles para los agentes económicos. Además, la volatilidad propia de los valores de mercado, sobre todo a lo largo del ciclo económico, hace que la contabilidad basada en los «nuevos principios» pierda gran parte de su virtualidad como guía de acción para los gestores de la empresa. En cuarto lugar, las normas de contabilidad actualmente vigentes, a través de las correspondientes notas adicionales en la memoria, ya se preocupan de que a una fecha determinada se informe a los accionistas de cuál sería el valor de mercado de los activos más importantes, pero sin que ello afecte para nada a la estabilidad y principios tradicionales de prudencia que exige toda valoración contable de las diferentes partidas del balance. En quinto lugar, y en relación con la valoración del denominado Fondo de Comercio, sorprende escuchar que los nuevos criterios a valores de mercado son más conservadores que los tradicionales. La realidad es más bien todo lo contrario, pues durante los años de euforia de los mercados bursátiles, en los Estados Unidos ninguna compañía amortizó su fondo de comercio, mientras que, por el contrario, las compañías europeas estaban obligadas a amortizarlo de manera sistemática a lo largo de un periodo de tiempo (o a un ritmo superior si es que el valor de mercado se reducía por debajo del contable). Llama la atención que, porque coyunturalmente se hayan derrumbado los valores bursátiles y sea preciso que las empresas americanas efectúen de golpe un gran esfuerzo de amortización, se argumente ahora que el criterio utilizado por las mismas es más adecuado que el europeo, cuando éste ha sido clarísimamente mucho más conservador y ha permitido a las empresas europeas hacer frente a las desvalorizaciones bursátiles de manera más desahogada (pues de hecho ya venían amortizando de forma sistemática sus fondos de comercio aunque no lo exigiese la evolución del valor de mercado de las correspondientes participaciones). En suma, si se elimina el carácter preferencial del tradicional principio de prudencia a la hora de efectuar las valoraciones del fondo de comercio, los problemas que plantean las mismas, en vez de solucionarse, tenderán a agravarse aun más con la volatilidad de los mercados bursátiles y financieros. En sexto lugar, existen otros muchos ámbitos en los cuales se pueden considerar altamente desafortunadas las propuestas efectuadas en el Libro Blanco, por ejemplo, la eliminación virtual de las provisiones para riesgos y gastos, la consideración como activos reales de los denominados gastos de establecimiento, etc. Finalmente, hay que constatar que, de la lectura de dicho documento cualquier observador imparcial se ve forzado a concluir que sus redactores nunca se pusieron verdaderamente de acuerdo (lo que explica su contenido contradictorio), y terminaron aceptando de mala gana muchas de sus conclusiones: sólo de esta forma puede entenderse cómo, tras reconocer entre líneas las dificultades y graves peligros que tiene la aplicación de las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad terminen, sin embargo, no sólo apoyando sin reserva las mismas, sino además proponiendo su aplicación con carácter general a todas las empresas del país. CONCLUSION. La Comisión Europea ha aprobado a destiempo la aplicación de unas normas de contabilidad justo cuando la evolución de los hechos económicos ha puesto de manifiesto su rotundo fracaso en los Estados Unidos. Se hace, por tanto, prioritario, la adopción de un claro criterio político que impida la aplicación de tales normas en el ámbito de la Unión Europea, revirtiéndose completamente las incipientes decisiones tomadas hasta ahora sobre este tema. Por otro lado, y mientras se ponen en funcionamiento los mecanismos políticos necesarios para revertir las decisiones ya tomadas, se hace preciso con carácter prioritario aplicar de la manera más restrictiva posible lo ya aprobado por la Comisión que, como es conocido, sólo establece la exigencia de aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para las cuentas consolidadas de aquellas empresas que coticen en bolsa. Si se ha cometido un error, que por lo menos se restrinjan sus efectos al mínimo ámbito posible, pero que no se extienda con irresponsable alegría al resto de las empresas que constituye la médula económica del país. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD AL SECTOR ASEGURADOR. Si grave sería la aplicación de las normas basadas en el «valor razonable» a la generalidad de las empresas del país, mucho más grave aún sería su aplicación a un sector que, como al asegurador, por su propia naturaleza ha de fundamentarse a todos los efectos en los principios contables y técnicos más prudentes. En este sentido, son especialmente reprobables todas las propuestas de aplicación, que procedan básicamente de partes interesadas (auditores, etc.) y que pretendan introducir criterios heterodoxos de valoración en el origen en base al valor actual de los flujos de ingresos y gastos esperados en cada operación de seguros. Esto es así porque tal valoración habrá de basarse en unas hipótesis en gran medidas subjetivas e inciertas que, forzosamente, habrán de dar lugar a importantísimos bandazos en función de la evolución de la siniestralidad, de los mercados financieros y del resto de las circunstancias de cada coyuntura económica. Hay que recordar que, en gran medida, el escándalo contable y financiero de Enron tuvo su origen precisamente en la aplicación de los «principios vanguardistas» de valoración en el origen de los flujos estimados de los ingresos y gastos derivados de los diferentes contratos de prestación a largo plazo de gas y otros recursos energéticos. La contabilidad del sector asegurador de siempre se ha basado, por el contrario, en la contabilización anual de los ingresos y gastos devengados, correctamente periodificados cada año, y ha permitido el desarrollo de un sector solvente que ha hecho frente a todas sus obligaciones sin mayores problemas en las más variadas circunstancias económicas. Modificar los criterios de contabilidad no sólo perturbará la gestión de las empresas sino que además generará una enorme volatilidad y graves riesgos de insolvencia de muchas entidades aseguradoras siempre que las circunstancias cambien a peor. Y es que no se entiende cómo unos principios de contabilidad que en el sector asegurador han venido probándose con éxito durante más de un siglo, se pretende ahora frívolamente sustituirlos por unos criterios de dudosa fundamentación teórica y de los que se carece de experiencia en cuanto a su aplicabilidad práctica a lo largo de un periodo dilatado de años. En la misma línea ha de criticarse toda la tendencia, impulsada por un grupo de auditores y supuestos «expertos» en contabilidad imbuidos en las falacias de la denominada «Nueva Economía» (que, felizmente, hoy ya ha llegado a su fin) de modificar la regulación tradicional sobre los márgenes de solvencia de las entidades aseguradoras y sustituirla por unos criterios denominados de Solvencia II que habrían de basarse en las circunstancias específicas de cada entidad aseguradora y calcularse según unas hipotéticas distribuciones de probabilidad de los ingresos y gastos futuros esperados. Los propios auditores que patrocinan estos cambios han reconocido que la aplicación de Solvencia II disminuirá las exigencias agregadas de solvencia del sector asegurador cosa que, por otro lado, consideran «muy adecuada» para liberar recursos financieros hacia otros sectores de la economía y «maximizar el valor para los accionistas». Estas consideraciones son altamente criticables sobre todo en relación con un sector que, como el de seguros, ha mantenido, en general, una apreciable solvencia financiera que, precisamente, le ha permitido hacer frente a las graves desviaciones de siniestralidad y financieras que se han venido experimentando en la economía mundial a partir del pasado 11 de Septiembre de 2001. La irresponsabilidad, por tanto, de aquellos que patrocinan las nuevas normas de solvencia no puede ser mayor y ha quedado en completa evidencia en las actuales circunstancias económicas.
Por estas razones, que podrían complementarse con otras muchas de tipo
periférico o de importancia secundaria (como la imposibilidad fáctica de
que un órgano de control siga la solvencia de cada entidad aseguradora a
nivel individualizado sin que esto suponga una intromisión inaceptable
en la gestión de cada empresa, etc.), se hace prioritario abortar el
desarrollo y la introducción de las normas de Solvencia II en el sector
asegurador, debiéndose mantener en el mismo la regulación de solvencia
que hasta ahora ha estado en vigor y que tan buenos resultados ha dado
con carácter general en el pasado. |