Nº 20 - Año 2002

Artículo

SEGUROS Y PROTECCIÓN DE DATOS

por Julián Carlos Oliver Raboso

Actuario de Seguros. Profesor de ICADE y socio de gesprodata.com

El negocio de seguros está basado en la información. El tomador del seguro aporta datos suyos y de las personas y bienes asegurados al corredor o al agente que a su vez entrega esos datos y otros a la empresa de seguros o a las diferentes coaseguradoras y éstas a su vez informan a las reaseguradoras si procede negociar el tramo facultativo. En caso de siniestro las aseguradoras solicitan a los peritos que obtengan datos del mismo y que valoren los daños o secuelas causados. Los peritos analizan y evalúan los daños causados a personas y bienes asegurados y no asegurados en la compañía que le ha contratado y comunican esa información a la aseguradora. Existen igualmente cesiones de carteras entre agentes y corredores y también entre aseguradoras.

Todos los intercambios de información arriba mencionados constituyen ejemplos frecuentes de cesiones de datos de personas físicas entre sociedades y profesionales libres. Los datos cedidos son de distinta índole en cada caso pero en una inmensa mayoría aportan información financiera o relativa a la salud de personas físicas. La cesión de datos personales a efectos de control de seguros de automóviles está explícitamente autorizada por el REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su Artículo 23; los demás casos de obtención, almacenado y cesión de datos de carácter personal están regulados para todas las actividades en las normas referidas más adelante.

La Agencia de Protección de Datos ha abierto expediente e impuesto sanciones a diferentes empresas y profesionales en sectores como el de las comunicaciones, el de la televisión e incluso en el sector asegurador. Los peritos médicos que valoran lesiones causadas en accidente de circulación y comunican los datos a las aseguradoras para la dotación de provisiones y el pago posterior de indemnizaciones  empiezan a tener problemas por la ausencia de consentimiento expreso por parte del lesionado para la cesión de datos a la compañía de seguros e incluso para la presentación de prueba pericial en juicios por lesiones.

Antecedentes legales

Las disposiciones legislativas que regulan todo lo referente a la protección de datos se reseñan a continuación:

- Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

- REAL DECRETO 994/1999 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

- LEY ORGÁNICA 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- INSTRUCCION 2/1995, de 4 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre medidas que garantizan la intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de un seguro de vida de forma conjunta con la concesión de un préstamo hipotecario o personal.

Niveles de protección

Todas los entes públicos, personas físicas y personas jurídicas que obtengan, posean o cedan datos de carácter personal deben cumplir unos requisitos y trámites expresamente detallados en las normas anteriormente mencionadas. Tan solo quedan excluidos los datos que posean las personas físicas para su uso estrictamente doméstico y  los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas o establecidos para la investigación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada.

Existen tres niveles de protección que dependen de la naturaleza de los datos de carácter personal que se almacenan, tratan o son cedidos. Estos niveles dependen de la naturaleza de los datos y fueron establecidos en el RD 994/1999 de 11 de Junio. El nivel básico se aplica a todos los casos en los cuales existan datos de carácter personal. El nivel medio se aplica cuando existen datos de servicios financieros o relativos a la comisión de infracciones o son fuente de acceso público. El nivel alto se aplica cuando existen datos de salud, vida sexual, origen racial, religión o ideología o son datos para fines policiales recabados sin el consentimiento de las personas afectadas. Cada uno de estos niveles debe ser aplicado en todos los ámbitos por igual para evitar fallos de seguridad. Esto significa que el nivel de protección debe ser aplicado por igual en los accesos locales, en los accesos remotos a través de redes de comunicaciones, en el trabajo fuera de los locales de la empresa y en ficheros de uso temporal.

Como podemos ver las compañías y mutuas de seguros así como las gestoras de fondos de pensiones se encuentran al menos en el nivel medio por tener datos de servicios financieros como son los devengos y cobros de primas, los datos de gestión de comisiones y todos los datos relativos a pagos de prestaciones. Deben aplicar el nivel alto las empresas y profesionales que manejen datos de salud como son las aseguradoras de los ramos de vida, accidentes, asistencia sanitaria, enfermedad y decesos. También deben aplicar el nivel alto las compañías de seguros generales, principalmente en los ramos de automóviles y responsabilidad civil, cuyos siniestros puedan tener datos de personas físicas lesionadas.

Trámites y medidas

En la Ley Orgánica de Protección de Datos de 11 de Diciembre de 1999 se establece la necesidad del consentimiento expreso de la persona física para obtener, tratar o ceder sus datos de carácter personal. El consentimiento expreso debe ser recabado para cada uno de los tratamientos o cesiones que se vayan a realizar y la persona física en cuestión deberá ser informada de los derechos de modificación, cancelación y oposición y del lugar donde puede ejercerlos. Los demás trámites y las medidas de protección de datos vienen establecidos en el RD 994/1999.

En todos los casos hay que realizar ante la Agencia de Protección de Datos el registro de los ficheros que contienen datos de carácter personal indicando, entre otros, la titularidad de los mismos, la estructura de su contenido, los responsables de su tratamiento y los destinatarios de las cesiones de datos que se realicen o se vayan a realizar. El responsable de los ficheros debe elaborar un documento de seguridad cuyo contenido debe ser implementado y las normas que afecten a los empleados y colaboradores deben ser comunicadas a los afectados.

En el nivel básico debe existir una relación de las claves y contraseñas de los usuarios. El documento de seguridad debe describir los recursos protegidos, la estructura y definición de los ficheros, las funciones y obligaciones del personal, las normas relativas a copias de seguridad y el procedimiento en caso de incidencias.

En el nivel medio se aplicarán los requisitos del nivel básico y además el documento de seguridad incluirá las normas de controles periódicos, la figura del responsable de seguridad y las normas de reutilización y de desecho de soportes. En este nivel deberá realizarse una auditoría de seguridad al menos cada dos años. También es necesario restringir el acceso a los locales donde se encuentren los equipos de proceso de datos y deberán existir registros de incidencias, de entrada y salida de soportes y de usuarios que acceden a los datos.

En el nivel alto, aplicable a la mayoría de las empresas de nuestro sector, además de los requisitos de nivel medio se deben cifrar los datos para su transporte desde o hacia el sistema de proceso de datos y se deben registrar cada uno de los accesos, incluso los denegados, realizados por los usuarios a cada uno de los registros accedidos. También se regularán las copias de seguridad que se almacenen fuera del centro de proceso de datos.

Plazos y sanciones

Los plazos relativos a los trámites e implantación de medidas de seguridad vienen descritos en el RD 195/2000 de 11 de febrero.

El plazo para realizar los trámites e implantar las medidas de nivel básico en ficheros preexistentes finalizó en marzo de 2000. El plazo para realizar los trámites e implantar las medidas de nivel medio en ficheros preexistentes finalizó en junio de 2000. Por último, el plazo para realizar los trámites e implantar las medidas de nivel alto en ficheros preexistentes finalizará en junio de 2002.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves se sancionan con multas comprendidas entre 601 € y 60.101 € y se producen, entre otros casos, por:

- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.

- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

- Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Las infracciones graves se sancionan con multas comprendidas entre 60.101 € y 300.506 € y se producen, entre otros casos, por:

- Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

- Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.

- El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

- Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

Las infracciones muy graves se sancionan con multas comprendidas entre 300.506 € y 601.012 € y se producen, entre otros casos, por:

- La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

- No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

El futuro

Todas las medidas anteriores corresponden al Reglamento de la L.O.R.T.A.D. y deben ser aplicadas en datos informatizados. La nueva Ley de diciembre de 1999 no distingue entre datos automatizados y datos en cualquier otro soporte, por ejemplo en papel. Esta última Ley no tiene, sin embargo, Reglamento que la desarrolle y se aplica de forma temporal el Reglamento de la L.O.R.T.A.D.. Por ahora hay de plazo hasta el año 2007 para aplicar las medidas de protección en soportes no informáticos, en papel concretamente, soportes muy utilizados en las compañías en la actualidad.

Es de esperar que las Leyes 50/1980 de Contrato de Seguro y 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados sean adaptadas a la normativa de protección de datos permitiendo sin requerir consentimiento expreso del afectado, cesiones de datos entre compañías en temas de coaseguro y de reaseguro y entre peritos y compañías de seguros en temas de valoración de lesiones y de daños por siniestro.