Nº 20 - Junio/Julio 2002

En el número 17 de la revista ACTUARIOS dio comienzo esta sección cuyo objetivo es hacer un recorrido histórico a través de los Anales del Instituto, comenzando en el primer número, publicado en el año 1943, hasta la actualidad. En esta sección, desde una narración en primera persona, se va haciendo una elaborada sinopsis de los Anales del Instituto,  desde su nacimiento  hasta el último número publicado.  

ANALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS. AÑOS IV Y V, 1947

Oscar Navarro Ortega

Actuario

Por motivos ajenos al Instituto de Actuarios Españoles, durante el año 1947, se publicaron conjuntamente, y en un volumen, los números de los anales de 1946 y 1947.

Como bien decía Ester Arencibia, en sus comentarios del número correspondiente al año 1944, en relación al «nombramiento de Actuarios extranjeros como miembros del Instituto, ..., por el deseo de establecimiento de relaciones de orden con hermanos de raza», durante los años 1946 y 1947 se continuó con el nombramiento de actuarios extranjeros como miembros del Instituto de Actuarios Españoles.  

Comienza la publicación «Anales» en su número correspondiente a estos dos años, con un homenaje a Don Mateo Puyol Laguna, autor de los primeros reglamentos de mutualidades aseguradoras patrocinadas por la acción católica, y de la obra elemental titulada «Manual de Seguros sobre la Vida», con el que consiguió divulgar de forma asequible a todas las inteligencias los principios básicos del seguro.

Abogado primero, y Actuario después, fue entre los años 1912 a 1922 Jefe Técnico en la Comisaría General de 

Seguros, años en los que dio la «fisonomía y el carácter específico a la acción tutelar del Estado sobre las entidades aseguradoras».

Fue uno de los encargados de plasmar en disposiciones útiles y eficaces los preceptos de la Ley de 14 de mayo de 1908 y del Reglamento dictado para su aplicación. Era en definitiva, el maestro a quien muchos de los Actuarios de entonces, siguieron y reconocieron como técnico actuario.

Posteriormente, se resume la conferencia complementaria a las sesiones celebradas por el Instituto, dada por D. Corrado Gini, profesor de la Facultad de Ciencias Estadísticas, Biológicas y Actuariales de la Universidad de Roma. En esta conferencia, hace referencia a la necesidad de recurrir a la técnica estadística al ser una «Técnica apropiada para el estudio cuantitativo de los fenómenos que precisan colecciones o masas de observaciones (fenómenos colectivos o de masa)», haciendo un breve resumen de todos los conceptos estadísticos relativos a los seguros de masas, como por ejemplo la Ley de los grandes números, el concepto de probabilidad y del azar, el principio de la compensación de los errores accidentales, el principio del predominio de las causas constantes, el análisis de la variación, la teoría de las estimaciones y las aplicaciones de la teoría de la dispersión. Asimismo, analiza las contradicciones y los peligros de la Estadística.

El Sr. Don José Mª Echeverría realiza una ponencia sobre «la cancelación de anticipos en el seguro dotal», en la que nos describe que en España, al examinar los condicionados generales de las pólizas correspondientes a seguros del Ramo de Vida, nos encontramos que en aquellas combinaciones de seguros en las que se concede al contratante el derecho a Rescate, igualmente se concede el de Anticipo por un importe variable en función de aquél; debiendo ser necesario la regularización de estos derechos en condicionados de pólizas diferentes, dadas las especiales características de algunas combinaciones de seguros.

Tal es el caso del Seguro Dotal con reembolso de primas, en el que la entrega de la cantidad pactada no se verifica en el momento en que el fallecimiento del asegurado ocurre, sino queda supeditado a la vida del niño en quien recayó la designación de beneficiario, plazo durante el cual el factor de intereses juega un papel muy importante.

Una alternativa sería incluir en el condicionado de las pólizas, la obligatoriedad del incremento de intereses de anticipo con la cuota de un seguro temporal, que permitiera cancelar automáticamente la deuda al fallecimiento del contratante. Aunque, para evitar el riesgo de que existan contrataciones de seguros de muerte exentos de reconocimiento médico, sería más adecuado establecer un sistema mixto, basado en cuotas variables y fijas de la forma siguiente:

En primer lugar, se regularía el riesgo mediante un Seguro Temporal que cubriese cada año el valor actual de los intereses de anticipo que pudiesen quedar pendientes de pago hasta el vencimiento de la póliza.

En segundo lugar, el sistema se fundamenta en la simultánea contratación de un seguro de anualidades, cuyo importe se satisfaría acumulando los intereses del anticipo, descontando del importe del anticipo que se conceda, la prima única correspondiente al seguro de anualidades por la cuantía de los intereses calculados sobre el total del anticipo, con lo que en definitiva, únicamente se incrementaría el tipo de interés en cada caso. De esta forma, no sólo se evitaría la aparición de reservas matemáticas negativas en el caso de coincidencia entre la duración del pago de primas y la cobertura del riesgo, sino que además es la solución más sencilla desde el punto de vista administrativo, ya que sólo se precisa un cálculo en el momento de conceder el anticipo, y otro en la fecha de su liquidación, manteniéndose constantes los intereses durante toda la vigencia de aquél.

Posteriormente, D. Antonio Segurado hace un análisis de la valoración amortizativa y su incorporación a la legislación española de seguros.

La Ley de Seguros de 14 de mayo de 1908 y el Reglamento de 2 de febrero de 1912, dejaron establecidas las normas de valoración aplicables a la redacción del Balance y de la cuenta de Pérdidas y Ganancias que debían formular las Compañías Aseguradoras. Se analiza como la legislación de Seguros ha pasado de la valoración según el precio de compra a la valoración según la cotización de los títulos, del de cotización promedia al de amortización y de éste a un valor convencional fijado de forma arbitraria. Asimismo, se hace mención especial a como los legisladores españoles han reconocido la naturaleza especial de las reservas matemáticas, estableciendo normas de valoración distintas para los valores afectos a ellas.

Don Jacinto Fenoll Ceva nos describe en su ponencia, el método de cálculo de una renta vitalicia inmediata sobre varias vidas pagadera por cuotas variables según las que sobrevivan.

Don Francisco Fornés Rubio, nos describe, en su ponencia desarrollada en las sesiones científicas del Instituto, los Sistemas de Previsión Social.

En primer lugar nos da su opinión sobre las distintas normas que la legislación de esos años aplica a la Sociedades Anónimas de Seguros y a las Mutualidades. La legislación obligaba a las Compañías a pasar un riguroso control y al cumplimiento de una serie de obligaciones con el objetivo de garantizar a los asegurados el cumplimiento de las obligaciones contratadas. En cambio, si el seguro se realizaba por medio de una Mutualidad exceptuada, o Montepíos y Mutualidades de Previsión Social, la legislación no obligaba ni a la cobertura ni a la constitución de reservas. En consecuencia, las Mutualidades, en caso de que las cuotas no fueran suficientes para atender los subsidios, proceden a cobrar una derrama de compensación, disminuyéndose, especialmente en pensiones, los subsidios en la proporción correspondiente.

Concluye el Sr. Fornés que «la posibilidad de acudir a la derrama, puede sustituir un fondo de reserva que para desviaciones constituyan las Sociedades Anónimas, pero nunca debe poder sustituir las reservas técnicas necesarias e indispensables para el desarrollo del Seguro. La diferencia entre una Compañía de Seguros y una Mutualidad no consiste más que en la distribución de beneficios y en la posible reducción de gastos; los sobrantes de la Mutualidad se deben destinar a mejorar las prestaciones o a rebajar primas de los propios asociados y, en las Compañías de Seguros, se destinan a distribuir dividendos a los accionistas que han aportado el capital. Por lo tanto, no debe admitirse de ninguna forma que una derrama garantice las obligaciones que a priori se conozca que no cubre desviaciones de siniestralidad, sino que ha de cubrir defectos de la propia prima del Seguro.»

Una vez fijados estos dos conceptos, analiza cuáles son las primas técnicas que deben establecerse para cubrir los riesgos asegurados por los Montepíos y por la Mutualidades, riesgos para los que en muchos casos, no existen estadísticas ni tablas de probabilidades que permitan la correcta fijación para lograr el cumplimiento de las obligaciones contratadas. Realiza una descripción de las distintas Entidades de Previsión Social (Mutualidades y Montepíos, Cajas de Empresa, y Montepíos Laborales) y de las prestaciones que suelen «conceder» cada una de ellas, y concluye sobre como estimar las primas técnicas para cada una de las Entidades de Previsión Social y prestación asegurada.

Sobre esta ponencia contestan D. Lorenzo Gil Peláez y D. Juan Serra Perpiñá.

D. Lorenzo Gil Peláez comienza su contestación diferenciando entre «estabilización actuarial» y «estabilización estadística», y añadiendo que no está de acuerdo con la definición que el Sr. Fornés hace sobre grupo estabilizado. Según el Sr. Gil Peláez, un grupo está estabilizado cuando mantiene una estructura constante, motivada exclusivamente por la compensación entre sí de las leyes que rigen la nutrición y eliminación del grupo, y no cuando tiene una composición proporcional a la población del país como explicaba el Sr. Fornés.

El Sr. Gil Peláez explica que la ponencia del Sr. Fornés adolece fundamentalmente del principio de generalización falsa, ya que plantea el problema comparativo de los Sistemas «reparto de cobertura de capitales» y «prima media en capitalización individual» en el caso particular de un grupo cuyo único riesgo es el de jubilación, y después de haber demostrado que la prima media en el primer Sistema es menor que en el segundo, llega a la conclusión de que ésta disminuye a través del tiempo hasta hacerse menor que la primera. Esto es lógico ya que se realiza sobre un grupo estabilizado estadísticamente y no actuarialmente. Y esto es cierto con el riesgo de jubilación, pero no con los otros.

El Sr. Serra Perpiñá enfoca sus comentarios en la misma línea que el Sr. Gil Peláez. No esta de acuerdo con la definición dada por el Sr. Fornés sobre la «población estabilizada», definiéndola como «aquella que mantiene sensiblemente su edad media o que mantiene el mismo coeficiente anual de mortalidad.» Y después de esta consideración, establece el sistema financiero que a su juicio, se deberían aplicar a los Seguros Sociales.

Finalmente, los Anales del Instituto de Actuarios de los años 1946 y 1947 finalizan con un resumen de la Reunión Internacional de Técnicos de Seguros que, para tratar sobre los «Riesgos Catastróficos», se llevó a cabo en julio de 1947 en la ciudad de Santander, y a la que asistieron técnicos de todo el mundo.

En dicha reunión se llegaron a las siguientes conclusiones:

1.  Se reconoce la existencia del riesgo catastrófico y se recomienda la posibilidad de su cobertura por el seguro Privado, habiendo estado hasta la fecha generalmente excluido del ámbito de los Seguros Privados.

2.  Se reconoce la dificultad de establecer una definición concreta de riesgo catastrófico, aunque se puede anticipar una definición que debe ser estudiada y por los organismos de los países participantes en la Reunión.

3.  Quedan excluidos los riesgos resultantes de conflictos armados, excepto en el caso de los riesgos de guerra de los transportes marítimos, que no están excluidos más que en la medida en que la cobertura de los mismos no sería asegurada por los medios ordinarios del seguro marítimo.

4.  Se acuerda la colaboración entre los países participantes con el fin de permitir el estudio de la posibilidad de cobertura de riesgos catastróficos.

5.  Se organizará una oficina que, en cuanto surja la posibilidad de seguro, será la encargada de: fijar la prima del riesgo de catástrofe, formar las reservas de seguridad, y de establecer la descripción geográfica de los riesgos y el establecimiento del importe total de los riesgos de cada una de las zonas geográficas.