El Estatuto Profesional
aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda 1216/1960, de 23 de junio, B.O.E.
de 5 de julio de 1960, en su art. 5º dice:
"Corresponde al Actuario de Seguros
la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica
de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización, y, como título de rango
facultativo, autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta de dirección de
las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el
desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos específicos en
las materias de estadística matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros,
dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de operaciones
financieras".
La Ley 30/95, de 8 de noviembre, sobre
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (L.O.S.S.P.), en su art. 5 de la D.A.
5ª dice:
"A los efectos de lo dispuesto en
esta Ley, son Actuarios quienes, poseyendo la correspondientes titulación legal, ostentan
la calificación para dictaminar sobre los aspectos actuariales contenidos en la ley.
Cuando les sea requerido deberán manifestarse, bajo su responsabilidad, sobre la
solvencia dinámica futura o sistema de provisión desarrollados por una entidad
aseguradora".
El Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados (R.O.S.S.P.), R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, que
desarrolla la L.O.S.S.P. dice:
Art. 77.1 "Las bases técnicas, que
deberán suscritas por un Actuario de Seguros, comprenderán, en cuanto proceda según la
estructura administrativa y organización comercial de la entidad ..."
Art. 29.1 "La corrección en la
metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las
bases técnicas de la entidad y al comportamiento real de las magnitudes que la definen,
serán certificadas por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la
entidad aseguradora ..."
La ley 8/1987, de 8 de junio, sobre
Planes y Fondos de Pensiones, en su art. 8.1 dice: "Los planes de pensiones se
instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización ..."
y en su art. 7.2b, referido a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, así como en
el 22.2b del Reglamento sobre Planes de Pensiones, R.D. 1307/1988, dice: "Seleccionar
al actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan".
El Reglamento sobre Planes y Fondos de
Pensiones, R.D. 1307/1988, dice: "Los planes de pensiones deberán precisar
necesariamente los aspectos siguientes: ... c) Sistemas de financiación, con información
precisa sobre la cobertura de las magnitudes financieras y actuariales ... art. 21.1c.
Asimismo, el art. 23.1 del R.D. 1307/1988
dice: "El promotor de un plan de pensiones, una vez elaborado el proyecto del plan
que incluye las especificaciones contempladas en el art. 21 de la de presente norma,
recabará dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial
en que se fundamente dicho proyecto ...". Por otra parte, el art. 9.5 de la ley
8/197 y 24.1 del Reglamento, R.D. 1307/1988, dice: "El sistema financiero y
actuarial de los planes deberá ser revisado por un actuario y, en su caso, rectificado,
al menos cada tres años ...".