ORDEN
ECO/77/2002, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE
DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA
NORMATIVA REGULADORA DE LOS SEGUROS PRIVADOS Y SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO, Y SE DESARROLLA LA
NORMA DE VALORACIÓN 5ª.2.2 DEL PLAN DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES ASEGURADORAS.
La
Orden de 23 de diciembre de 1998 desarrolló, entre otras cuestiones, los
requisitos de las operaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 del
artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados,
sobre adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de
seguro en función de la relación entre valores actuales de las inversiones y
las obligaciones.
La
experiencia en la aplicación práctica de la Orden Ministerial durante estos últimos
años aconseja introducir determinadas modificaciones y aclaraciones en los
requisitos establecidos en la misma, fundamentalmente en lo referente a las
condiciones para la utilización en estas operaciones de valores negociables de
renta variable.
Así,
se adelanta en dos años, estableciéndose en cinco años el plazo anterior al
vencimiento de las prestaciones cubiertas con renta variable a partir del cual
la entidad aseguradora deberá, en su caso, empezar a asignar activos no
computados para la cobertura de provisiones técnicas por el importe de la
diferencia entre la provisión matemática de toda la operación de seguro y el
valor contable de los activos de renta fija más el valor de mercado de los de
renta variable; y se precisa qué debe hacerse en caso de realización de
minusvalías en los títulos de renta variable asignados a estas operaciones.
Por
otro lado, se precisa la sistemática contable de las correcciones valorativas
de los títulos de renta variable asignados a las operaciones que utilicen la técnica
de inmunización por duraciones, retomando la mecánica que ya
estableció la derogada Orden de 28 de diciembre de 1992 para valores de
renta fija.
Finalmente,
se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Economía para que, mediante Resolución, pueda proceder al
desarrollo de las particularidades operativas y las obligaciones de información
de las operaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Orden.
Adicionalmente
se concreta el concepto de grupo homogéneo de valores negociables al que se
refiere el apartado 2.2 de la norma de valoración 5 del Plan de Contabilidad de
las Entidades Aseguradoras, con referencia a las participaciones en fondos de
inversión mobiliaria
Por
todo lo anterior, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros, dispongo:
Artículo
1.- Modificación
de la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados
preceptos de la normativa
reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información
como consecuencia de la introducción del euro:
1.-
Se sustituye el párrafo séptimo del apartado 2 del articulo 3 de la
Orden por lo siguiente:
“Cuando
resten cinco años para el vencimiento de las prestaciones cubiertas con renta
variable, y por el importe de la diferencia entre la provisión matemática de
toda la operación de seguro y el valor contable de los activos de renta fija más
el valor de mercado de los de renta variable, la entidad asignará otros
activos, no computados para cobertura del resto de provisiones técnicas de la
entidad, que pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el
apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden, los cuales quedarán afectos a
estas operaciones. El importe a asignar será de un quinto de la diferencia
cuando resten cinco años, un cuarto de la misma cuando resten cuatro años, un
tercio de la misma cuando resten tres años, la mitad de la misma cuando resten
dos años, y la totalidad cuando reste un año.
Las
plusvalías de la cartera, la rentabilidad por dividendos, la venta de los
derechos de suscripción y cualquier otro rendimiento generado por la cartera,
que en su caso se materialice, se asignarán únicamente a estas operaciones.
Si
durante el ejercicio económico, la diferencia entre las plusvalías y las
minusvalías derivadas de la enajenación de títulos de renta variable fuese
negativa, la entidad deberá asignar por dicho importe nuevos activos a estas
operaciones, de los pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere
el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden”.
2.-
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3 de la Orden:
“6.-
Las provisiones por depreciación de inversiones financieras en valores
negociables de renta variable asignados a las operaciones reguladas en este artículo,
a las que se refiere el apartado 2.2 de la norma de valoración 5ª del Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras, se dotarán con cargo a la cuenta
“Minusvalías en valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)” que lucirá con
signo negativo en la partida VIII. de la agrupación “A. Capital y
reservas”, del pasivo del balance.
Cuando se produzca la reversión, total o parcial, de la depreciación
registrada como provisión, se reflejará este hecho mediante el correspondiente
cargo en la cuenta representativa de aquélla, por el importe recuperado, con
abono a la cuenta “Minusvalías en valores negociables de renta variable (artículo
33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)”.
Se procederá de forma análoga a lo indicado en el párrafo anterior,
por la totalidad de la provisión, cuando se enajenen los valores negociables de
renta variable. En este último caso, se reflejarán las pérdidas producidas en
una cuenta de cuatro dígitos de la
cuenta 654 con la denominación “Pérdidas procedentes de valores negociables
de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de Seguros Privados)”; en su caso, los beneficios producidos se reflejarán en
una cuenta de cuatro dígitos de la
cuenta 754 con la denominación “Beneficios procedentes de valores negociables
de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de Seguros Privados)”.
En
la memoria integrante de las cuentas anuales deberá incluirse información
específica sobre las provisiones por depreciación de inversiones financieras
correspondientes a este tipo de operaciones, indicando, como mínimo, los
valores negociables de renta variable a los que corresponde la dotación de las
provisiones efectuadas y el movimiento experimentado por éstas, con indicación
de los saldos iniciales y finales.
En
todo caso, a efectos del cálculo del margen de solvencia, se deducirá en el cómputo
del patrimonio propio no comprometido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el
importe de las diferencias negativas contabilizadas en la partida “Minusvalías
procedentes de valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados), sin que sean
consideradas partida negativa a efectos del apartado 2º del citado artículo.
En ningún caso computarán como partida positiva las plusvalías aplicadas a la
compensación de minusvalías.”
3.
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3 de la Orden.
“7.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía podrá, mediante Resolución, desarrollar las particularidades
operativas y las obligaciones de información
de las operaciones a que se refiere este artículo”.
Artículo
2. Desarrollo
de la norma de valoración 5ª.2.2 del Plan de Contabilidad de Entidades
Aseguradoras, a efectos de concretar el concepto de grupo homogéneo en los
fondos de inversión mobiliaria:
A efectos de lo establecido en el apartado 2.2 de la norma de valoración
5ª del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, constituirá un grupo
homogéneo independiente las participaciones en fondos de inversión mobiliaria
establecidos en el Espacio Económico Europeo y sometidos a coordinación de
conformidad con la Directiva 85/611/CEE y, por tanto, en el cálculo de las
correcciones valorativas de dichas participaciones podrán compensarse plusvalías
y minusvalías de diferentes fondos, sin que en ningún caso pueda reconocerse
el importe positivo derivado de las diferencias positivas menos las diferencias
negativas.
Quedarán excluidos de este grupo homogéneo las participaciones en
fondos especializados en valores no negociados.
Disposición
adicional
Lo
dispuesto en la Presente en la presente
Orden Ministerial será de aplicación a los ejercicios económicos
correspondientes al año 2001 y siguientes.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”