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Nº 19 - Julio/Agosto 2001 |
Artículo
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PERIODIFICACIÓN DE COMISIONES DEL REASEGURO CEDIDO Antonio Benedicto Martí Actuario. Socio Director de Benedicto y Asociados El nuevo marco normativo aplicable a las empresas aseguradoras, recogido básicamente en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP), aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras (PCEA), aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, ha introducido diversas novedades en el registro y representación contable de la realidad económica de las operaciones de seguros. De entre ellas, no es la menos significativa el nuevo sistema de periodificación de los ingresos típicos: la prima del seguro. El cobro anticipado de la prima del seguro de todo el periodo de cobertura, obliga al asegurador a imputar sus ingresos por ventas a lo largo de este periodo, pues no se podrá decir que ha ganado el importe de la venta hasta que se extinga el periodo cubierto. Mediante la periodificación contable del ingreso que las primas representan, se va imputando a la cuenta de resultados sólo la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura ya transcurrido, manteniendo reservada o provisionada la parte que corresponde al periodo sin transcurrir. Ésta es la finalidad de la Provisión para primas no consumidas definida en el apartado 1 del artículo 30 del ROSSP. El principio de
correlación de ingresos y gastos, definido tanto en el Plan General de
Contabilidad como en el PCEA, hace necesario diferir en el tiempo la
imputación a resultados de los gastos asociados al ingreso por primas,
de manera que se vayan imputando al mismo ritmo al que se va
reconociendo el ingreso[i].
La técnica aseguradora ha definido tradicionalmente que esta
periodificación de gastos sólo es aplicable a una parte de los que
incurre la empresa de seguros, estableciendo una distinción conceptual
entre los llamados «gastos de consumo inmediato» y los «gastos de
consumo diferido». Como
novedad respecto del sistema que era tradicional en la normativa
aseguradora española, la normativa
actual opta, entre los sistemas previstos en las directivas europeas,
por la periodificación separada de los ingresos (primas) y los gastos.
Este sistema (cuyo resultado neto teórico debe de ser equivalente al
que se obtendría por el sistema anterior), viene enunciado en el
apartado 2 del artículo 30 del ROSSP. Como consecuencia de la
periodificación bruta del ingreso por primas, es necesario
realizar una periodificación paralela de los gastos relacionados con
estas primas. Esta activación de gastos viene regulada en el PCEA y
requiere la previa determinación de qué parte de los gastos totales
incurridos por la empresa aseguradora cabe considerar como «de consumo
diferido»; para ello, de acuerdo con la definición contable del Grupo
8º, el PCEA exige la reclasificación de los gastos, mediante criterios
razonables, objetivos y comprobables que deberán mantenerse
de un ejercicio a otro. Sólo son activables los gastos
reclasificados como de adquisición, debiendo imputarse a
resultados el resto. Una vez determinada qué parte de los gastos tienen
esta naturaleza, su imputación a resultados se hará en paralelo con el
consumo de primas con las que están relacionados. La materia se
complica algo más cuando se introduce en este juego de imputaciones a
resultados y periodificaciones contables el concepto de reaseguro
cedido. Aun cuando las
menciones del ROSSP sobre la materia son realmente parcas y poco
esclarecedoras (se limitan a una mención en el apartado 3 del artículo
29) está generalmente aceptado que el gasto constituido por la cesión
de primas a los reaseguradores se periodifica en paralelo a la
periodificación de las primas de seguro directo, de forma que tiene
pleno contenido la cuenta 380 del PCEA: «PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS: Provisiones
para primas no consumidas».
También es de general
aceptación que la cuantía de la provisión a cargo del reaseguro se
obtiene por aplicación a las primas cedidas mediante contratos
proporcionales, en el mismo porcentaje que la provisión de seguro
directo representa respecto de las primas del ejercicio. Como es bien
sabido, la cesión de primas a los reaseguradores (gasto para la empresa
aseguradora directa) tiene asociado un ingreso en forma de comisión que
el reasegurador abona a la cedente, con la finalidad de compensarle los
gastos en los que ha tenido que incurrir para poder producir las primas
que cede y que el reasegurador se ahorra en la medida en que se limita a
recibir de la cedente cuentas globales de primas y siniestros. Parece evidente
que este juego de periodificaciones debe abarcar igualmente, para cerrar
el proceso completo de ingresos típicos y sus gastos, estas comisiones
recibidas por la empresa aseguradora como consecuencia de las primas
cedidas al reaseguro[ii]
y en este sentido se inscribe la cuenta 482 del PCEA: «AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN: Comisiones y otros gastos de adquisición
del reaseguro cedido», definidas como «Importe
de las comisiones y otros gastos de adquisición recuperadas por
operaciones de reaseguro cedido que quepa imputar al ejercicio o
ejercicios siguientes de acuerdo con el periodo de cobertura de la póliza»,
que está en directa correlación con la cuenta 710, “Comisiones
y participaciones del reaseguro cedido”, definida como «Compensación
por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración
incurridos por la Entidad» En la medida en que las comisiones
recibidas de los reaseguradores compensan gastos tanto de adquisición
como de administración, antes de periodificarlos será necesario reclasificar
este ingreso para imputar a resultados directamente las comisiones
compensadoras de gastos de administración (como lo fueron los gastos de
la misma naturaleza)[iii]
y periodificar en función del periodo de cobertura las comisiones
compensadoras de gastos de
adquisición. Para esta reclasificación no contamos con ningún
criterio en la normativa aseguradora. La mención que hace el ROSSP, en
su artículo 29, apartado 3 «…teniendo
en cuenta las condiciones específicas de los contratos de reaseguro
suscritos»[iv],
no puede referirse a este aspecto sino más bien al tipo de contrato
(proporcional o no), pues en otro caso se exigiría que se pactase entre
cedente y reasegurador (lo que tradicionalmente nunca se ha hecho en
estos contratos) qué parte de las comisiones corresponde a cada
concepto, cuando todavía no se ha iniciado el ejercicio en el que se
devengarán los gastos a compensar y no se puede saber, en consecuencia,
cuáles van a ser los gastos de adquisición reales y, por otra parte,
para el reasegurador esta comisión es un gasto propio, que periodificará
conforme a su propia estructura de gastos (sin ningún parecido con la
de la cedente), resultándole absolutamente indiferente cómo reparte
sus gastos el asegurador directo y sería, por tanto, artificiosa y sin
ninguna vinculación a la realidad económica o contractual cualquier
mención al respecto en el contrato de reaseguro. Ante la falta de
más indicaciones en la normativa aplicable y para evitar la grave
inseguridad jurídica que en otro caso se podría derivar de la aparente
falta de regulación, parece más adecuado reclasificar las comisiones
recibidas por cesiones al reaseguro, que tienen por finalidad compensar
los gastos incurridos por la cedente, en la misma forma en que ésta
reclasifica sus gastos propios[v]
(amparada en las normas contables existentes y con criterios razonables
y objetivos). Deben, en consecuencia, considerarse como comisiones
compensadoras de gastos de adquisición la misma proporción del total
de las comisiones recibidas por reaseguro cedido que los gastos de
adquisición de seguro directo representan sobre el total de gastos del
ejercicio (tras el proceso de reclasificación de estos gastos), y como
compensadoras de gastos de administración el resto. Se imputarán a
resultados las comisiones compensadoras de gastos de administración y
se periodificarán, en la misma forma que las primas, las compensadoras
de gastos de adquisición. En conclusión,
la carencia de una detallada regulación sobre el procedimiento de cálculo
de la periodificación de las comisiones del reaseguro cedido no debe
provocar incertidumbres en cuanto a su cómputo, pues existe suficiente
apoyo en la normativa existente para elaborar un sistema coherente con
la naturaleza real de las operaciones descritas y con el concepto
general de periodificación del que éste no es más que un apartado; y,
en definitiva, no podemos olvidar que la cesión al reaseguro y su
reflejo contable no deben modificar la estructura real de recargos por
gastos de un producto de seguros. [i] Ver José Luis Maestro:
GARANTÍAS TÉCNICO-FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, Ed. Grupo
Winterthur, pg. 31. [ii] Ver José Luis Maestro: LAS PROVISIONES TÉCNICAS DEL REASEGURO EN EL NUEVO REGLAMENTO DE SEGUROS en DOCUMENTO, separata 40/98 de la Actualidad Aseguradora de 23-11-98 [iii] Ricardo Lozano, en el seminario NOVEDADES EN LAS PROVISIONES DEL NUEVO REGLAMENTO: Modificaciones en el cálculo y contabilización de las provisiones de primas no consumidas y de riesgos en curso (11 diciembre 1997): «en los contratos proporcionales el importe de la provisión será el resultado de prorratear las primas cedidas en función del periodo de cobertura del contrato entre el asegurador y el reasegurador» y «el importe de las comisiones recibidas del reasegurador deberá recogerse como ingreso a imputar de acuerdo con el devengo que los gastos que persigue compensar se imputan a resultados en la contabilidad del asegurador». [iv] Véase a Lorenzo Esteban en el seminario PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD (19-11-97) [v] Ricardo Lozano: Análisis
Práctico de la Normativa Patrimonial de las Entidades Aseguradoras,
página 525: … las comisiones recibidas por la entidad cedente
deberían imputarse como ingresos en la contabilidad a medida que
los gastos que pretenden compensar van reconociéndose en
resultados. Por tanto, si las comisiones de directo y el resto de
gastos de adquisición se van periodificando en función del periodo
de cobertura de la póliza y también los gastos de administración
van devengándose a medida que transcurre el periodo de la póliza,
en la misma medida deberían reconocerse los ingresos por la
cesión que pretende compensar el esfuerzo en la adquisición y la
administración de las primas, que en la proporción que
corresponda, se ceden. |