Nº 17 - Mayo/Junio 1999

ANALES

Una nueva sección se incluye en la revista ACTUARIOS destinada  a  recordar  la primera publicación que tuvo el I.A.E, sus Anales. En ellos los miembros exponían sus teorías o divulgaban aquellas de las que tenían conocimiento, en los últimos años el Instituto ha retomado su edición para  incluir en ellos los trabajos de carácter científico-técnico más extensos relacionados con las ciencias actuariales.  La  labor de análisis y coordinación de la sección es responsabilidad de la colegiada Ester Arencibia que desde una narración en primera persona, como actuaria que se siente vinculada al colegio y a las personas que lo integran, ha hecho una elaborada sinopsis de su nacimiento y trayectoria.

ANALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS. AÑO I, 1943.

Ester Arencibia Urien. Actuaria

Hacer un recorrido a lo largo de los Anales publicados por el IAE desde este primer número hasta el último, es una tarea interesante que nos acerca al inicio de la aventura actuarial como Institución en España. Comenzar a leer estas recopilaciones de  trabajos de los miembros del Instituto, fruto de sus reuniones científicas, de sus conferencias o de los cursos que se han venido celebrando en este Colegio Profesional, permite saber de un grupo de profesionales que se ha sabido distinguir tanto por su especialidad, rareza para muchos, como por su verdadero interés en desarrollar una ciencia que cuenta con sólo 2 siglos y medio de antigüedad. Pertenecer a un colectivo así es un reto, como decía un famoso personaje de Zarzuela «las ciencias avanzan que es una barbaridad» y en nuestro ámbito esta alusión no constituye ninguna excepción. Somos un conjunto curioso, por no decir peculiar, pero que a través del estudio de los Anales del Instituto, sabemos que se distingue por su continuo interés en ahondar en la ciencia  que le da nombre. Resaltable en  este colectivo es también su interés en la proyección al exterior, desde el primer número de los Anales en la presentación hecha por la dirección, se dedica uno de los tres párrafos de la misma en saludar «muy cordialmente a las entidades análogas de otros países (...). Empiezo, pues con este paseo por los Anales del Instituto de Actuarios Españoles utilizando como punto de partida, esta primera publicación del año 1943.

La sesión inaugural del Instituto de Actuarios Españoles corrió a cargo del Presidente efectivo del mismo, D. Antonio Lasheras-Sanz y se celebró el día 9 de junio de 1943.  El origen de este logro corporativo que constituye la fundación del Instituto, parte del Decreto de 15 de diciembre de 1942 en el cual creando el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles en España se le encomienda a este consejo la organización del Instituto de Actuarios Españoles.

Con este acto parece ser que la profesión de actuario comenzaba a tener coordenadas corporativas suficientes para que no se confundiese al actuario con un secretario judicial que era, al parecer  la traducción más popular de nuestra profesión. En realidad el término actuario comenzó a utilizarse con el significado que tiene ahora en 1774, fecha en la que ingresó como «Assistant  Actuary» en la compañía de seguros inglesa «The Equitable» el célebre matemático Mr. W. Morgan. En un principio este «secretario» se ocupaba de la contabilidad y del cálculo de primas y reservas. Fue el posterior desarrollo de las atribuciones técnicas de este puesto de secretario lo que dio pie a la nueva posición exclusivamente técnica y de la que se ocupó el actuario.

Un repaso por la historia nos lleva a las primeras tablas de interés compuesto publicadas en Londres en 1707 por John Smart y en 1725 Moivre  edita el Primer tratado de Rentas Vitalicias. Fecha de referencia la constituye el año 1900, año en el que se celebra el III Congreso Internacional de Actuarios en París, en este congreso se reunieron representantes de Alemania, Australia, Austria, Hungría, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Países bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Francia y España. Para España la aventura actuarial comienza en el año 1866 con «el ensayo de tabla de mortalidad española» realizada en colaboración por Merino y Aguilar. En 1882 será J. A. Sorribas con su «ensayo de tabla de mortalidad y exposición del seguro de vida técnico» y en 1886 con su «Memoria dilucidando un tema de Seguros sobre la Vida». En 1888 J. Anguera Onrovio publica «La solvencia de las compañías de seguros de vida», «Estudios elementales del cálculo de primas, la reserva y la participación en beneficios» y « Noción elemental del cálculo de probabilidades». Una idea de previsión social aparece en 1893 con “El Estado y la reforma social” de Sanz Escartín.  El mismo autor en 1896 «El individuo y la reforma social». Un año después Correa publica «Seguros: ligeras consideraciones sobre la fórmula de la prima única del Seguro llamado de vida entera».  En 1899 Minguillón con «La mortalidad en el Seguro sobre la vida». Autores como J.A. Blanco, Anguera Onrovio, Maluquer continúan publicando y ahondando en la ciencia actuarial.

La primera mención a las normas actuariales en una disposición oficial aparece en el Real decreto de 1900 sobre Accidentes de Trabajo. Fundamental será el año 1908 con la publicación de dos leyes : la de 27 de febrero que crea el Instituto Nacional de Previsión posteriormente se publican los Estatutos del mencionado Instituto Nacional de Previsión y la de 14 de mayo la Ley Orgánica del Control del Seguro Privado por el Estado. Aunque en esta Ley no se hace mención al Actuario ni a la ciencia de la que se sirve, sí sin embargo se insta a la formalización de la enseñanza técnica del seguro en España en el reglamento de dicha ley.  En 1910 por Real Decreto se encomienda al Instituto Nacional de Previsión «la constitución de la Corporación Nacional de Actuarios». Así en 1915 por R.D de 16 de abril se reorganizaron las enseñanzas de la Escuelas de Comercio y se introdujo a los Estudios Actuariales.

Progresivamente la profesión de Actuario pasó a oficializarse con plazas expresas en los Ministerios y sobretodo en la Dirección General de Seguros.

Las ponencias científicas

 Dice  César Gómez de Lucía ( Actuario de Seguros y Coronel del Ejército del Aire) en su ponencia sobre «Tratamiento matemático de algunas estadísticas genuinamente españolas» que el Actuario es el «artífice del complejo aleatorio» y que «su misión es descubrir su espíritu», siendo «su herramienta la matemática» y «la masa sobre la que opera la estadística».  En definitiva que el Actuario ha de encontrar la ley «a la que obedecen los efectos». Además en el cálculo de probabilidades «existe alma», mientras que en el resto de la matemática es inconmovible.

Buscando ese alma tiene, este autor la intención de utilizar  como ejemplos aplicables a la teoría de la probabilidad realidades «castizas» españolas como sustitución de los ejemplos exóticos con los que siempre se ha buscado ejemplarizar dicha teoría.  Me imagino que estará haciendo referencia a lo de calcular la probabilidad de ver un esquimal en la Gran Vía.

D. César al decir en el título de su ponencia «estadísticas genuinamente españolas» se refiere concretamente al juego del Mus, a la Lotería, al peso de los toros de lidia después de toreados , y a la tienta de vacas. Ejemplos, sin duda españoles como pocos.

Divide estos ejemplos en «prognosis» cuando se trata de complejos aleatorios que obedecen a causas conocidas siendo los efectos que producen matemáticamente predecibles, y «diagnosis»  cuando a través de algunos efectos se pretende deducir la ley de la aleatoria. Para los ejemplos de diagnosis la fuente de las estadísticas es la siguiente, para el peso de los toros de lidia la estadística se compiló en 1911 y se refiere a 1000 toros lidiados en las principales plazas de España, la estadística correspondiente a tienta de vacas se obtuvo a finales del siglo XIX en las tientas anuales  de una ganadería brava castellana y lo hacían mediante la suerte de varas.

La intención del  autor es la de encontrar una expresión analítica que de la probabilidad de presentación de los distintos valores que puede alcanzar la aleatoria.

Termina  el trabajo con un repaso a los riesgos para cuya valoración sería precisa la concurrencia de un Actuario y que no tienen relación con el Seguro de Vida :

a)   Riesgo Cierto: para el caso de una Compañía de Electricidad que conoce la potencia de la que dispone y la energía contratada por los usuarios, quiere tener  cubierto el riesgo de no tener la electricidad disponible para satisfacer la oferta contratada. Este riesgo se podría cubrir bien mediante una indemnización que permitiera comprar la energía que no han sido capaces de producir o bien mediante una especie de autoseguro teniendo un remanente de energía alternativa.

b)   Riesgo Incierto:  Seguro de Incendio.

c)   Riesgo Definido:  sería el caso de una fábrica de lentes la cual conoce la estadística de errores producidos en la fabricación. El autoseguro quedaría cubierto incrementando en las lentes sanas un sobreprecio.

d)   Riesgos Elegidos: si el Estado contrata un porcentaje de la carga del avión para mercancías y el resto del espacio no es suficiente para la demanda de pasajeros del mismo avión, ocurrirá que el exceso de demanda e irá a otra compañía aérea. Este riesgo es conocido a priori.

D. Antonio Matoses Solves (Jefe de Estadística de la Caja Nacional de Subsidios Familiares) con su trabajo «Sugerencias en torno a los subsidios familiares. Aspectos social y demográfico», nos sitúa en unos años en los que la alta natalidad  era todo un activo en las familias españolas. Cita al Papa León XIII y a su Encíclica «Rerum Novarum» (anterior a la Gran Guerra) según la cual el salario familiar debía de ser justo para cubrir las necesidades familiares del trabajador. 

Serán Francia y después Bélgica los que después de la I Guerra Mundial instituyan el primer Subsidio Familiar intentando cambiar la tendencia decreciente en la natalidad de aquellos años.

D. Antonio subraya que no es la intención de las políticas potenciadoras del subsidio familiar fomentar el aumento indirecto de ingresos ya que no compensa «el sinfín de venturosas cargas sagradas  y obligaciones que se contraen con la venida de un hijo» ya que en  «la natalidad influye sobre todo la voluntad de Dios».

En definitiva que no pretendió el subsidio familiar que nadie hiciera su agosto a base de traer hijos al mundo. Aunque, inevitablemente al saber de la existencia de una ayuda pública si pudo fomentar la creciente natalidad española de la época. Sin embargo no siempre «la voluntad Divina quiso conceder el desarrollo esperado de la implementación del subsidio familiar», ya que hay que contar con la mortalidad infantil  y con la mortinatalidad (porcentaje de niños nacidos muertos).

El subsidio tenía computados un total de 4 millones de personas pertenecientes a la clase trabajadora, sin embargo sólo se recibían cuotas al subsidio de 2.400.000, esto se debía al sector agrícola. Esta disparidad se remedió entonces con la creación con el Régimen Especial Agrario.

A grandes rasgos si la cuota que se pagaba al Subsidio era de un 6% X el salario, de media el salario de trabajador se veía incrementado en un 15% cuando causaba derecho al subsidio familiar. Este porcentaje sería diferente en función de los hijos menores de 14 años del trabajador. La cifra total de subsidios que se preveía  pagar en 1944 alcanzaba la cifra de 700 millones de pesetas con el Régimen Agrario incluido.

Para el trabajo aportado por D. Angel Vegas Pérez  «Deducción abreviada de la fórmula de Stirling para el cálculo de n factorial» no es posible hacer una referencia sin citar el desarrollo matemático aportado, es por ello que me limito a decir que Catedrático de la Escuela Central de Altos Estudios Mercantiles llega a la conclusión de que la fórmula de Stirling, ya estudiada por numerosos tratadistas de Análisis y Cálculo de Probabilidades, Serret, Borel, Castelnuovo, Puig... sólo consigue una demostración abreviada  mediante la fórmula de Eüler – Maclaurin .

Realiza el Catedrático de la Escuela Central de Altos Estudios Mercantiles, D. José Antonio Estrugo Estrugo, a través de su ponencia «La sucesión financiera aplicada a los préstamos y empréstitos», una comparación matemática entre los problemas derivados del cálculo de préstamos y empréstitos y el cálculo actuarial. El objeto de este estudio es sistematizar el cálculo de la anualidad de amortización y de la prima pura de distintas modalidades de seguros, de modo que para ambos cálculos se pueda recurrir al desarrollo matemático expuesto al considerar ambos cálculos casos particulares de dicho desarrollo.

Dos ponencias más de este Catedrático como son «Contribución a la investigación del tanto de interés en las rentas ciertas» en la cual utiliza el cálculo logarítmico para despejar el interés financiero y «Contribución a la resolución de ecuaciones numéricas (los números directos y rotados)» a través de cuya exposición ahondamos en los números primos y en la resolución de raíces aritméticas hasta llegar a crear una tabla de números directos y rotados con raíces aritméticas simples.                

Con una introducción sobre la relación entre ciencia y política, sobre la imposibilidad de observar el mundo desde la perspectiva científica aislada de los hechos imprecisos que surgen del campo de la vida social, y de cómo la política influye directamente en la sucesión de hechos imprevistos (a ojos de la ciencia) en el desarrollo de la vida y de cómo, finalmente, la política ha de recurrir a la ciencia para explicar los hechos que pretende encauzar, nos expone D. José Ros Jimeno en su escrito sobre «La natalidad y el futuro desarrollo de la población en España».  Muestra el autor una honda preocupación por el descenso de la natalidad en España, ya que según él la natalidad es el índice de la  «vitalidad».  Para hacer una proyección de los índices de población al año 1980 utiliza las curvas de natalidad y nupcialidad llegando a conclusiones según las cuales, en caso de mantenerse la tendencia del año del estudio (1943), en 1980 los nacidos no reemplazarían a sus progenitores. Confronta las curvas de fecundidad y natalidad, que siguen análoga pendiente, y hace una exposición de los métodos de Czuber, Burgdörfer, y Kuczynski para medir la reproductividad .  Los resultados obtenidos son que la reproductividad neta que en 1922 era de 1,344, en 1932 bajó a 1,277 llegó en 1937 a 1,03 rozando el mínimo necesario para medir el volumen de población en 1943. Asimismo realiza una nueva comparación entre la tendencia de natalidad y la de mortalidad (análoga a la realizada entre nupcialidad y natalidad) llegando a la misma conclusión , en 1980 la población sería estacionaria. El tono pesimista del estudio reside en la idea  del autor de que España tenga una población de 40 millones analizando cuándo y cómo puede llegar a ser un hecho tal aspiración. Parte de este objetivo deseable se lo imputa este estadista al «ímpetu vital de la juventud de hoy y los postulados fundamentales de la revolución Nacionalsindicalista» ya que  «Cabe pues confiar que las futuras generaciones, instalada en sus almas la alegría y el orgullo de su Patria, le den (a la Patria) numerosos hijos que la fortalezcan y engrandezcan».

De la preocupación de este miembro del Cuerpo Facultativo de Estadística por el descenso de la natalidad, nada más explícito que su deseo puesto de manifiesto en la última frase del escrito : «Quiera Dios que contribuya este trabajo a avivar en España el interés por los estudios demográficos y, en nuestros días, especialmente, por el estudio de la natalidad».

Aprovechando el acceso a determinada información, elabora D. Francisco de Ipiña y Gondra un estudio sobre los «Antecedentes para el estudio de una ley de supervivencia de un grupo profesional».  D. Francisco, Actuario al servicio del Instituto Nacional de Previsión, parte de una Mutualidad constituida en 1930, Previsión Médica Nacional, que abarca gran parte de las profesiones sanitarias españolas de la época. En la fecha del estudio contaba con 19.512 asociados y con un volumen de socorros asegurados de 450.235.000 pesetas. En el estudio de este grupo humano D. Francisco elabora una Tabla de Mortalidad específica y llega a conclusiones respecto a la mortalidad real ocurrida no demasiado dispares, aunque como insiste a  lo largo de estudio las estadísticas de las que se sirvió no estaban del todo completas.

De la relación entre las Cajas de Ahorros y la Previsión trata el artículo de D. Francisco Ruiz de Diego (Secretario de la Confederación Española de Cajas de Ahorro y del Instituto de Crédito de las Cajas Generales de Ahorro) titulado «Las Cajas de Ahorro, precursoras de los Seguros Sociales». La intención del autor es hacer un recorrido por la historia para demostrar el interés de las Cajas de Ahorro en la previsión social, este recorrido histórico queda resumido como sigue.

El 25 de octubre de 1838 se publicó el Real Decreto por el que se aprobaba y ordenaba el establecimiento en Madrid de una «Caja de Ahorros y de Previsión» que posteriormente se uniría al «Monte de Piedad» fundado en 1702. La lógica de esta relación es simple para el autor, si el ahorro se genera del interés compuesto y obtenemos rentas ciertas, con sólo considerar la mortalidad ya entramos en la previsión de segundo grado o seguro. En 1863 D. José García Oliver (sucesor del Marqués de Pontejos, cofundador con Mesonero Romanos de La primera Caja de Ahorros Española)   habla de una «Caja de Ahorros de la Vejez», destinada a «asegurar la suerte material del proletariado para el día en que, debilitados sus miembros por la edad, tenga que abandonar el trabajo, para pasar como puedan los últimos días de su existencia». También el «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Santander»  demostró interés por el fomento de la previsión  entendida  «a algo más que el mero ahorro puede dar, y de hecho está dando en otros países, prodigiosos resultados en la resolución del problema social y de cuanto se relaciona con la debida protección a las clases trabajadoras». La Caja de Ahorros de Guipúzcoa creada en 1895 estableció en 1899 una «Caja de Retiros para la Vejez y los Inválidos para el Trabajo» y fue la primera entidad en practicar operaciones como las rentas vitalicias a capital cedido y reservado, diferidas e inmediatas. También en Barcelona y como consecuencia de la tentativa de huelga general en 1902 se abrió una suscripción pública que luego se destinó a la creación de una institución con el nombre “Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorros”. Esta institución realizaba  operaciones de capitales diferidos y de pensiones vitalicias inmediatas y diferidas. Gran novedad fue la «Libreta de Ahorro con pensión» que era una libreta de ahorro cuyos intereses no se acumulaban al saldo de la cuenta sino que se ingresaban como imposición en la libreta de pensión diferida como constitutiva de la pensión, contratada a favor del mismo titular de la libreta de ahorro. Por este interés de las Cajas de Ahorro en la previsión social se convoca, a propuesta del Instituto de Reformas Sociales, la primera Conferencia Nacional de  Previsión Popular en 1904. En esa conferencia se proyectó lo que sería el «Instituto Nacional de Previsión». Ya en 1913 a propuesta del Instituto Nacional de Previsión y del Instituto de Reformas Sociales,  se invitaría al Banco Hipotecario con el fin de estudiar la acción colaboradora entre las Cajas de Ahorros y el Banco Hipotecario en el régimen legal de Previsión popular y de Casas Baratas. Ya en 1935 en el III Congreso Internacional del Ahorro que se celebró en París, tuvo lugar la exposición sobre «El Ahorro y el Seguro de Vida» desarrollada por ocho ponentes de  distintas nacionalidades. El ánimo de todos ellos fue poner de relieve la actuación de las Cajas de Ahorro en los diferentes países en relación con la previsión social en segundo grado o seguro.

Antonio Lasheras-Sanz, primer presidente del I.A.E.

Las conferencias

A los métodos de valoración médico-actuariales nos acerca el Dr. en medicina D. C. Collado mediante su trabajo «La Medicina y el Seguro sobre la vida humana».  El momento en que apareció el control médico en la contratación de seguros de vida fue en 1762 en Londres en la compañía «The Equitable Society for Assurance on Lives and Survivorships» que, además de utilizar una tarifa de primas basada en tablas de mortalidad, exige un certificado de salud firmado por dos testigos, uno de los cuales tenía que ser médico. Ya en 1779 se exigía además un dictamen médico. La selección médica sistemática en el seguro de vida la introdujo en 1824 el Dr. Pinkard al fundar la «Clerical, Medical and General Life Assurance Company». En 1906 en Berlín tiene lugar el IV Congreso Internacional de Seguros que constituye, en realidad, el primer Congreso de la Medicina del Seguro de Vida. Congresos exclusivos de esta materia se celebrarían en  1935 en Londres, y en París en 1939.

La parte de la medicina vinculada al seguro de vida se denomina Medicina Asfalológica. Es en definitiva la suma de conocimientos médicos aplicados al seguro sobre la vida humana. Los fines que esta suma debe cumplir son los siguientes :

1º Investigar y determinar las características sanitarias del  potencial asegurado y redactar el Informe Médico.

2º Selección de riesgos. Esta selección hay que hacerla extensiva a los seguros de invalidez.

3º Actuar como perito antes siniestros de muerte o de invalidez.

4º Vigilar la evolución del riesgo desde su asunción hasta su extinción por muerte o término del contrato.

5º Estudiar y utilizar los datos reunidos y deducir conclusiones científicas.

Otra de las ocasiones en las que la ciencia actuarial y la medicina se encuentran es en el Seguro de Accidentes. D. Alvaro Elices Gasset desde su posición de Médico Asesor de la Sección de Accidentes de Trabajo en la Dirección General de Previsión, nos habla de la simulación del accidente en su ponencia «La Medicina y el Seguro de Accidentes».

Según él, el fraude y la simulación en traumatología, con fines de carácter más o menos especulativo, es innato al ser humano. Es más, se ha demostrado que el estimulo a la normalidad y la recuperación funcional después de un accidente laboral o de un traumatismo de guerra, es más lenta que tras un accidente no remunerado con la indemnización o la vuelta a casa para el caso de la guerra. En definitiva, hay dos procesos uno consciente que intenta conseguir la indemnización y otro inconsciente que intenta perpetuarla (incapacidad temporal por ejemplo). Averiguar cual ha sido el alcance del traumatismo y hasta que medida afecta al desarrollo de la actividad habitual (anterior al accidente) es tarea del médico, aún cuando esté por medio otra autoridad, ésta ha de remitirse al dictamen médico para juzgar.

Nadie mejor que un Teniente Coronel de Artillería, además de Actuario de la Dirección General de Seguros y Magistrado Actuario del Tribunal Arbitral de Seguros,  para dar una conferencia sobre las indemnizaciones a percibir tras la Guerra Civil Española, por los supervivientes beneficiarios de asegurados fallecidos en la contienda y por los beneficiarios de seguros sobre las cosas.  Así pues el título de la conferencia es «Problemas jurídicos planteados por las leyes especiales reguladoras de la indemnización de la siniestralidad extraordinaria».

El documento clave a la hora de hacer efectiva la indemnización de un contrato de seguro es la póliza. Sin embargo, fue necesario la publicación de leyes especiales que permitieran modificar los contratos de seguro y así solucionar conflictos.

El Tribunal arbitral de seguros creado en 1940 estaba compuesto por dos Magistrados de la carrera judicial y por un actuario de seguros. Los fundamentos de este Tribunal eran el Código de Comercio y la Ciencia Actuarial. Las funciones a arbitrar eran tanto sobre cuestiones en el seguro de vida como en el de accidentes.

Tras las Guerra Civil Española el sector de seguros sufrió una siniestralidad extraordinaria la cual necesitó de nuevas leyes que la regulasen. Así con estas leyes se logró la compensación de los pagos de capitales  asegurados por el cobro de primas pendientes en los seguros de vida y la proyección en el futuro de las obligaciones económicas ocasionadas  en los seguros de accidentes.  En este ramo se operó de modo que si la siniestralidad coincidía al 100% con el daño descrito en póliza la indemnización, se otorgaba al 100%, si no se adecuaba según una tabla de indemnizaciones en función de que lo ocurrido fuera igual a lo previsto hasta llegar al 20% de la indemnización que era el supuesto más alejado entre lo ocurrido y lo previsto.

Una visión pesimista de la estabilidad monetaria y de la fiabilidad de las proyecciones actuariales materializadas en reservas matemáticas  nos la da  D. German Bernácer Tormo en su conferencia sobre «La estabilidad monetaria». Una panorámica global de la situación económica española en los años 40, su reflexión sobre el abandonado patrón oro y la comparación entre la situación económica española y la francesa.

Para este autor el progreso fruto de la estabilidad monetaria no podrá darse sin progreso moral ya que «un progreso que no nos sirve para alcanzar mejor la dicha en esta vida ni la gloria en la otra, no es fácil saber qué sentido tiene».  Como colofón a su conferencia D. Germán nos alienta sobre el futuro «terminemos nuestras palabras con una oración mental para que la Providencia se sirva iluminar los cerebros de quienes hayan de arreglar el mundo que ha de venir».

La  definición del interés nos la aporta  D. Antonio Hernández Pérez en su conferencia «La lógica del Interés»: es el interés «una equivalencia  de valores representativos del beneficio producido por el disfrute de una capital recibido y el sacrificio experimentado por su desprendimiento». Un desarrollo de una función que con crecimiento “n” tuviera un límite lleva al campo continuo y a su resolución mediante el cálculo infinitesimal para el tanto constante y la integral de Laurent para el tanto variable.

Las cuestiones varias relacionadas con el Instituto de Actuarios Españoles. El seguro de grupos.

Las conclusiones que sobre el Seguro de Grupos llegó el Instituto de Actuarios en su reunión en los días 25 al 29 de octubre de 1943 son las siguientes :

1º El seguro de grupo tal y como se define en La Ley de Seguros del Estado de Nueva York, es un seguro temporal a un año, renovable en años sucesivos  aumentando la prima individual año a año. Según esta Ley sólo  puede considerarse Seguro de Grupo el efectuado sobre la base del personal de una empresa, contratando la operación el patrono. Las condiciones de este seguro son : la prima debe pagarla (en todo o casi todo) el patrono, las sumas aseguradas  han de estar determinadas de forma que excluyan toda selección individual, obligatoriamente debe estar asegurada toda la plantilla cuando el patrono pague el total de la prima y el 75% si el empleado paga parte de la prima.

2º No es seguro de grupo cuando una entidad aseguradora recluta los asegurados uno a uno y los integra en la misma póliza. Se denomina entonces núcleo asegurado.

3º La prima media estará en función de la edad de los integrantes del núcleo asegurado y variará conforme a las edades de sus componentes, no pudiéndose fijar una prima media estable.

4º En el caso de querer mantener la prima media habrá que demostrar que los nuevos integrantes del núcleo asegurado no desconfiguran dicha edad media.

5º No es seguro de grupo cuando una entidad aseguradora elige a los asegurados a integrar una póliza y les hace pagar una prima media que perjudica a unos y beneficia a otros.

6º El seguro de vida cuando se practica de forma individual a prima fija de cuantía constante, ha de producir  necesariamente la reserva matemática.

7º Las reservas matemáticas del seguro sobre la vida se calculan computándolas al tipo de interés que el artículo 100 del Reglamento de 2 de febrero de 1912 para la aplicación de la Ley de 14 de mayo de 1908, regula el tope máximo del 3,5%.

Sobre el seguro colectivo o de grupo (Importante Disposición del Ministerio de Hacienda de 16 de diciembre de 1943)

De acuerdo a esta disposición se entenderá por Seguro Colectivo o de Grupo el que reúna los requisitos siguientes :

a)   Que se contrate con una Entidad Aseguradora por una persona natural o jurídica que represente  a la Colectividad sin necesidad de que se expidan certificados individuales para los asegurados.

b)   Que cubra algunos de los riesgos de vida, invalidez, accidentes  o una combinación de los mismos para la totalidad del colectivo o, al menos, el 75% del mismo.

c)   Que el colectivo esté integrado por trabajadores de un mismo empresario o que ejerzan iguales actividades o tengan la misma profesión.

d)   Que la prima global sea la suma de la correspondiente a cada individuo según tarifas aprobadas por la Dirección General de Seguros.

e)   Que el tomador sea el empresario.

f)   Que cuando los asegurados paguen la prima total o parcialmente, el importe no sea superior al que sería de haber contratado el seguro individualmente.

g)   Que los capitales asegurados sean iguales para todos los miembro del colectivo, salvo que se hagan diferenciaciones en base a salario o categorías.

Termina este primer número de los Anales del Instituto de Actuarios Españoles con un comentario de D. Antonio Lasheras-Sanz , Presidente del Instituto en el que felicita a la Dirección General de Seguros por la publicación de la Disposición sobre el Seguro de Grupos y muy especialmente a  Ilmo. Sr. D. Joaquín Ruiz y Ruiz  que además  en el último apartado de este documento y mediante una Moción , la Junta del Instituto le eleva a la categoría de Miembro Honorario del Instituto.